Galicia, Arco Minero del Orinoco y Fiscalidad Ambiental

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Entra en vigor el Convenio de Minamata sobre contaminación mercurial

Por Julio Cesar Centeno (*)

El Convenio de Minamata sobre el Mercurio es un tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio.  Entró en vigor el 16 de agosto de 2017.

La primera Conferencia de las Partes se celebró del 24 al 29 de setiembre de 2017 en Ginebra, Suiza.

El Convenio trata sobre un metal usado a nivel mundial y omnipresente que, si bien es de origen natural, tiene un amplio uso en objetos cotidianos y se libera a la atmósfera, al suelo y al agua desde diversas fuentes.

El control de las emisiones antrópicas de mercurio a lo largo de su ciclo de vida ha sido un factor clave a la hora de determinar las obligaciones del Convenio. Sus aspectos más destacados incluyen:

  • la prohibición de nuevas minas de mercurio
  • la eliminación gradual de las existentes
  • la reducción del uso del mercurio en una serie de productos y procesos
  • la promoción de medidas de control de las emisiones a la atmósfera, a la tierra y al agua
  • la regulación del sector de la minería artesanal y a pequeña escala.
  • el almacenamiento de mercurio y su eliminación una vez que se convierte en residuo
  • los puntos contaminados de mercurio y temas sanitarios.

El mercurio se encuentra en una amplia variedad de productos, desde mascara, amalgamas dentales, termómetros y cremas para la piel, hasta miembros de la cadena alimenticia por contaminación de aguas, suelos y atmósfera. La Unión Europea (UE) acordó prohibir el uso de implantes odontológicos con mercurio en niños y mujeres embarazadas a partir del 2018.

El mercurio también se utiliza en multiples productos caseros, como lámparas fluorescentes, baterías e interruptores eléctricos. El 90% de los aparatos electrónicos son desechados sin reciclaje, unas 50 millones de toneladas al año, en donde el mercurio se encuentra junto a otros contaminantes peligrosos como cromo, cadmio, titanio, arsénico y plomo. Otra fuente de contaminación son los residuos de hospitales.

No hay niveles seguros a su exposición. Todos los seres vivos nos encontramos en riesgo cuando se emite. Los mas vulnerables son los niños, las mujeres embarazadas y las poblaciones que consumen agua o peces contaminados.

El metilmercurio (CH3 Hg+ ) es la forma de mercurio con mayor responsabilidad por la contaminación con mercurio de los peces y mariscos, así como de las aves y mamíferos que se los comen. Cuando una persona ingiere metilmercurio, el estómago y los intestinos lo absorben en forma mucho más completa que el mercurio inorgánico. Los principales efectos sobre la salud humana por exposición a metilmercurio son efectos neurotóxicos (parestesias, ataxia, neurastenia, pérdida de visión y audición) en adultos y toxicidad para los fetos de mujeres expuestas durante el embarazo. También se ha demostrado un efecto genotóxico que da por resultado aberraciones cromosómicas en poblaciones expuestas a metilmercurio

Minamata alude a esa pequeña comunidad costera japonesa que se dió a conocer cuando se confirmó en 1956 una de las peores tragedias humanas causadas por este metal pesado, al consumir sus integrantes peces con altos niveles de mercurio. No fueron sino las fotos del reportero norteamericano Eugene Smith tomadas en 1971 (véase algunas de ellas en este enlace) las que interpelaron al mundo sobre este drama humano, pese a los esfuerzos en Japón para que no trascendiera mayormente (véase nota sobre el libro de Eugene Smith y la

Hasta finales de mayo del 2013, el número total de pacientes certificados era de 2.977 (1.784 en la Prefectura de Kumamoto, 491 en la Prefectura de Kagoshima y 702 en la Prefectura de Niigata), de los cuales 646 (330 en la Prefectura de Kumamoto, 130 en la Prefectura de Kagoshima, y 186 en la Prefectura de Niigata) siguen con vida. Mientras tanto, el 16 de abril de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia para dos casos que demandan la anulación de las decisiones respectivas del gobierno de rechazar la solicitud de la certificación bajo la Ley de Indemnización.

La convención de Minamata es un paso agigantado hacia la supresión del uso de mercurio tanto en la minería como en actividades industriales. Establece el marco jurídico necesario para proceder contra quienes desacaten las regulaciones sobre la producción, el uso y la disposición de residuos de mercurio.

Unos 14 millones de mineros alrededor del mundo se encuentran expuestos al mercurio, especialmente en la explotación de oro por métodos artesanales en mas de 70 países. En la actualidad hay alternativas tecnicas y económicas para su eliminación en estas actividades.

A la fecha de su entrada en vigor, este convenio internacional de Minamata cuenta con 128 firmas y 74 ratificaciones (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Si bien lo han firmado, no aparecen en la lista de Estados Partes por no haberlo ratificado para el 02 de Octubre 2017: Reino Unido, España, India, Italia, Nueva Zelandia, Rusia, Corea y Sudáfrica, a diferencia de Estados Unidos, Canadá, China, Alemania y Francia que sí lo han ratificado.

En América Latina figuran como Estados Partes Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras,  Perú, Nicaragua, Uruguay, México y Panamá. En este enlace está disponible un informe sobre la implementación de este instrumento internacional en América Latina y en el Caribe.

Con la notable excepción de Guatemala, Centroamérica es parte a este novedoso instrumento. Chile, Colombia y Venezuela han optado por no someterse aún a este tratado.

 

(*) jc-centeno@outlook.com

 

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¿Constituyente para el Ambiente?

Por: Alberto Blanco-Uribe Quintero (*)

Como se sabe incluso internacionalmente, el gobierno le está haciendo un mayúsculo fraude al pueblo venezolano, usurpando su soberanía y confiscándosela con la complicidad de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a un triple título: asumiendo la convocatoria directa de la Asamblea Nacional Constituyente, mientras se obvia la necesidad de que ello se haga mediante referéndum popular; seguidamente imponiendo unilateralmente las bases comiciales, tampoco aprobadas en referéndum popular; y, violando el principio de indivisibilidad de la soberanía y consecuente universalidad del sufragio (una persona = un voto), al dividir arbitrariamente en sectores al pueblo.

Pues bien, dentro de ese grotesco y claramente autoritario y nada democrático proceder, se observa como un detalle burlesco que uno de los objetivos pretendidamente buscados con la tal Asamblea Nacional Constituyente sea el de:

La preservación de la vida en el planeta, desarrollando constitucionalmente, con mayor especificidad los derechos soberanos sobre la protección de nuestra biodiversidad y el desarrollo de una cultura ecológica en nuestra sociedad”.

Ante todo, es obvio que no es menester que una Constitución contenga normas específicas para que el Estado pueda desarrollar política y legislación ambiental, como lo muestra el derecho comparado. Pero además, nuestra Constitución de 1999 es particularmente prolija en la materia, al consagrar el derecho humano al ambiente (piedra angular), la obligación estatal de proteger el ambiente, el estudio de impacto ambiental, la biodiversidad y áreas protegidas, la ordenación del territorio, la consulta a las comunidades indígenas, etc., y como sabemos nada de eso se respeta, sin consecuencias.

El gobierno lleva a cabo las actividades de mayor impacto ambiental sin control alguno, “inventó” un ministerio de “minería ecológica”, desarticuló el Ministerio del Ambiente volviéndolo ente de propaganda ideológica llamándolo de “ecología socialista”, vulnera a los indígenas a quienes nada consulta y está a la cabeza de su macro destructivo proyecto “Arco Minero del Orinoco”, incumpliendo todo el mandato constitucional al respecto.

A cuál “cultura ecológica” puede estarse refiriendo uno de los más inmisericordes destructores del ambiente que haya gobernado Venezuela?

 

(*) Abogado, Profesor Universitario. Postgrado Derecho Ambiental, Univ. de Estrasburgo, Francia. Postgrado Derechos Humanos, Univ. de Castilla-La Mancha, España. @AlbertoBUQ . www.albertoblancouribe.com

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¿Puede un país sin Estado de Derecho ejercer la gobernanza ambiental? Caso Venezuela.

Por: Alberto Blanco-Uribe Quintero / @AlbertoBUQ  (*)

La ONU califica la gobernanza como buena y democrática cuando el Estado fomenta la participación, el pluralismo, la transparencia, la responsabilidad, los derechos humanos y el Estado de Derecho.

Independencia de los poderes públicos como garantía de los derechos humanos. El Estado al servicio de la persona.

La Constitución subordina el poder al derecho, consagra la preeminencia de los derechos humanos, siendo fin del Estado asegurar el desarrollo de la persona. El derecho al ambiente es uno.

La gobernanza ambiental se nutre de derechos como la libertad de pensamiento.

El ministerio ambiental debe respetar los derechos humanos, el pluralismo, la libertad de pensamiento. El derecho al ambiente se concibe con participación de la sociedad, y la ordenación del territorio debe atender las realidades culturales y políticas. Debe ser ideológicamente neutral.

La educación ambiental es parte del derecho a la educación. Comprende todas las corrientes del pensamiento.

En 1977 se creó un ministerio especializado en evaluar actividades con incidencia ambiental, incluso a iniciativa de entes públicos, llamado Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (luego se eliminó Renovables), con prestigio por su calidad técnica y mística de trabajo por 30 años.

Degradado con políticos no comprometidos con lo ambiental (Declaraciones de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible). Eso implicó fuga del funcionariado medio de experticia en gestión ambiental, y la subordinación de lo ambiental a planes inconsultos degradantes, para generar dinero con fines partidistas.

En 2007 el populismo lo llamó Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Sustituido en 2014 por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y el Ecosocialismo, y después en 2015, por el actual Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, para “fortalecer la ecología del socialismo del Siglo XXI”, según “las directrices y políticas de la Revolución Bolivariana”, coordinado por la Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, siendo su competencia “el ecosocialismo ambiental”, y con los Viceministerios de Gestión Ecosocialista del Ambiernte, Gestión Ecosocialista de Aguas y Manejo Ecosocialista de Desechos y Residuos, con “visión ecosocialista”.

No se definió al ecosocialismo, pero es obviamente una posición ideológica, violando el mandato de libertad de pensamiento.

En Venezuela no existe Estado de Derecho, pues no hay separación de poderes ni respeto de los derechos humanos, por ello tampoco puede haber gobernanza ambiental.

Al no ser independiente el Poder Judicial, el ciudadano carece de su garante de gobernanza.

 

(*) Abogado, Profesor Universitario. Postgrado Derecho Ambiental, Univ. de Estrasburgo, Francia. Postgrado Derechos Humanos, Univ. de Castilla-La Mancha, España.  albertoblancouribe@gmail.com

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La técnica de la fractura hidráulica y el principio precautorio

MarianaTejado.pngMariana Tejado (*)

La reducción de las reservas de hidrocarburos en yacimientos convencionales y el aumento en la demanda energética a nivel mundial, son considerados factores base para el desarrollo de nuevas técnicas de extracción de combustibles fósiles, entre la que se encuentra la fracturación hidráulica o fracking.

Esta técnica es entendida como el proceso por el que un fluido – el cual se compone de una mezcla de agua, arena y químicos aditivos – es inyectado en pozos bajo alta presión, lo cual genera grietas y fisuras en las formaciones de roca que mejora la producción de los pozos, permitiendo escapar y recuperar el aceite y gas contenido en las rocas de los yacimientos no convencionales.

La fracturación hidráulica ha sido utilizada en diversos países del mundo. Como ejemplo, se tiene a los Estados Unidos de América, el cual la considera como necesaria para alcanzar una seguridad energética, olvidando en todo momento los impactos y riesgos ambientales y sociales que trae aparejada.

En México, si bien esta técnica ha sido implementada por Petróleos Mexicanos, sus resultados en términos económicos hasta la fecha no han sido exitosos. No obstante lo anterior, se han identificado zonas potenciales en yacimientos no convencionales para la extracción de combustibles fósiles -como el gas natural-, las cuales se ubican en las siguientes entidades federativas: Coahuila de Zaragoza, Hidalgo, Querétaro, Veracruz de Ignacio de la Llave, Chiapas, Tamaulipas, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí y Tabasco. Asimismo, el país ha definido dos cuencas de hidrocarburos denominadas Sabinas-Burgos y Tampico-Misantla, que pueden abarcar una o más de las entidades federativas mencionadas.

Relevante es mencionar que la Cuenca de Burgos, ubicada en el territorio de los estados de Nuevo León y Coahuila, se comparte con los Estados Unidos de América (EUA) en la zona denominada Eagle Ford Shale. Por lo anterior, es importante tener presente que independientemente de la frontera administrativa existente entre EUA y México, ambos comparten una riqueza en hidrocarburos de yacimientos no convencionales, lo que debe ser atendido no sólo desde la perspectiva económica, sino también ambiental. 

Los posibles daños ambientales que se generen en alguno de los Estados, pueden ser transmitidos al otro, debido a que para los recursos naturales no existen fronteras. Por ello, tres instituciones con una visión ambiental como lo son Vitalis ONG, Green Business Partners y Environment Texas, buscan el cambio de una visión extractivista a una basada en el cuidado y protección de los recursos naturales en beneficio no sólo del hombre, sino de todos los seres que habitan en el planeta. 

Desde una perspectiva jurídica, a finales del 2013 en México, se generó una de las reformas constitucionales mas importantes relacionadas con los sectores energéticos y de hidrocarburos, la cual es conocida como “La Reforma Energética”. Como resultado, se publicaron o modificaron diversas leyes y reglamentos, que impactaron tanto al marco normativo del sector hidrocarburos como el del ambiental, dejando al segundo en franca desventaja frente al primero.

Esta modificación a los ordenamientos jurídicos ha sido seguida de una desregulación ambiental. Se afirma lo anterior, ya que la técnica de fracking, actualmente está regulada mediante lineamientos administrativos de baja fuerza normativa que establecen en la mayoría de los casos, sugerencias para los regulados.

Como se mencionó, actualmente existen reservas potenciales de aceite y gas por extraer en México, lo cual es un atractivo para la industria. Aunado a lo anterior, el interés económico se hace presente bajo el arropo de un marco normativo ambiental laxo, cuya aplicación está sujeta a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, la cual fue creada para dar impulso al sector hidrocarburos dejando en el olvido la protección ambiental.

Lo anterior puede afirmarse, ya que de atender a las experiencias internacionales en las que diversos estudios han dejado de manifiesto los riesgos ambientales, así como los impactos ambientales en el suelo, agua, atmósfera, biodiversidad, entre otros, ésta no sería permitida. A pesar de que países como EUA cuentan con gran experiencia en la implementación de la técnica, ya que se desarrolló en ese Estado a principios de los años veinte y fue aplicada hasta finales, aún no puede establecer de forma puntual todos y cada uno de los riesgos de esta actividad. 

En el año 2015, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en México, a través de su “Guía de Criterios Ambientales para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos contenidos en Lutitas”, reconoció que esta técnica genera impactos ambientales que deben ser prevenidos. Algunos de los impactos ambientales y sociales más significativos por la utilización del técnica pueden ser: (i) Impactos a la atmósfera por emisiones al aire derivadas principalmente de los sistemas de perforación y emisiones fugitivas de los propios pozos; (ii) impactos al agua principalmente por su uso intensivo así como por el uso de sustancias químicas que son adicionadas al recurso; (iii) impactos al suelo y agua generados por la extracción de compuestos contaminantes contenidos en los yacimientos y por la disposición del agua que se obtiene como resultado del proceso; (iv) impactos por la generación de residuos como resultado de la perforación de pozos, (v) impactos por la fragmentación de los terrenos donde se realiza la actividad; (vi) impactos en la salud humana por el manejo de las sustancias utilizadas durante el proceso; (vii) migración de la población debido a la contaminación de suelos y agua por residuos peligrosos utilizados durante la actividad.

Frente a ello, el principio ambiental “precautorio” ha tomado trascendencia. Éste fue inserto en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, mismo que indica que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Tomando como fundamento dicho principio ambiental internacional, se considera que las autoridades no deben permitir la utilización de la técnica en México. Para que dicho principio se aplique, será necesario la existencia de un riesgo y que exista una incertidumbre científica sobre la causalidad, la magnitud, probabilidad y la naturaleza del daño, elementos que se actualizan de manera clara en el caso de la técnica de fracking

Ante la incertidumbre sobre los riesgos asociados al fracking así como de los impactos a futuro que éstos traigan aparejados, países como Francia, Irlanda y Bulgaria, han impuesto moratorias o prohibiciones para el desarrollo de esta actividad, lo que se sugiere ocurra en México. La evidente vinculación entre la degradación ambiental y la violación a los derechos humanos, tales como al medio ambiente sano, al agua potable y saneamiento, a la vida, al desarrollo, a la salud, entre otros, hacen también necesaria la prohibición de esta actividad. 

La violación de estos derechos puede generarse, entre otras cosas por: la contaminación del suelo, aire y el agua, pérdida de la biodiversidad y su vinculación con el desarrollo de las comunidades, la imposibilidad de generar producción en el campo y, el aumento del número de enfermedades causado por el inadecuado uso, manejo y disposición de residuos.

Finalmente, estamos ante un tema ambiental y no económico, en el que la viabilidad técnica de la extracción de los hidrocarburos no está en duda pero si, la protección y cuidado de los recursos naturales así como de los derechos humanos.

Resumen de diversas etapas que involucran la extracción de hidrocarburos mediante la aplicación de la técnica de fracturación:

Etapa Actividad (es)
Identificación y preparación del  sitio Una vez que se tienen los estudios necesarios para considerar que en la zona de interés se localizan yacimientos no convencionales que serán económicamente rentables, entonces se empiezan a trazar los caminos de acceso, lo que genera impactos en el suelo por el tránsito pesado de maquinaria y material.
Perforación de pozos Con un equipo de gran magnitud se empiezan los trabajos de perforación los cuales se realizan a través de una tubería de acero que se coloca en el suelo. Generalmente, la perforación se realiza en forma vertical hasta llegar a la capa de gas, con base en el espesor de ésta, se analiza la conveniencia de realizar perforaciones horizontales en trayectorias que superan los 1,000 metros en línea horizontal. Es usual que se realicen varias perforaciones de pozos que se localizan a pocos metros de distancia entre sí conectados en la superficie para generar una producción de manera simultánea. Al conjunto de pozos conectados se le denomina plataforma.
Fracturación hidráulica/estimulación: Una vez perforado el pozo, es necesario proceder a la inyección de arena, agua y químicos a alta presión para generar una ruptura en las rocas y estar en posibilidad de acceder al hidrocarburo.
Extracción Una vez que el fluido es inyectado y las fisuras comienzan a generar resultados, el hidrocarburo es extraído. Se resalta que no todo el flujo de retorno es recuperado y que se genera la denominada “agua de producida”, es aquella que se extrae como un subproducto asociado a la actividad
Transporte Con fundamento en la Ley de Hidrocarburos, es la actividad de recibir, entregar y en su caso, conducir hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza a través de ductos. Se excluye de esta definición a la recolección y el desplazamiento de hidrocarburos dentro del perímetro de un área contractual o de un área de asignación, así como la distribución.
Abandono y clausura de pozos Generalmente el sellado se realiza con cemento, el cual puede deteriorarse y causar problemas medioambientales y de salud. Desafortunadamente, la mayoría de las empresas luego de las ganancias generadas por la extracción del hidrocarburo se declaran en quiebra.

(*) Especialista en Derecho Ambiental, Maestra en Gestión y Auditoría Ambiental y Doctoranda en Derecho Ambiental. Directora de Derecho Ambiental y Políticas de VITALIS México, mtejado@vitalis.net

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Acciones y retos del turismo sustentable en México

gloria-chongGloria Antonieta Chong Morales (*)

México tiene retos importantes en materia de turismo sustentable por alcanzar a pesar de que cuenta con una legislación alineada a los principios del Código Ético Mundial para el Turismo y una vasta riqueza natural, cultural, arqueológica, gastronómica, religiosa, artesanal y folklórica.

La inclusión política de los principios del Código se reflejan en la Ley General de Turismo y su Reglamento, y su instrumentación se logra a través de estrategias, convenios, programas y fondos por parte de la Secretaría de Turismo. Creando alianzas no solo con otros países y organizaciones internacionales, sino también sinergias al interior y con las comunidades.

México, alineado a los compromisos que ha establecido con la Organización Mundial del Turismo y a los Objetivos de Desarrollo Sustentable, se encuentra sensibilizado en el cuidado de los recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat, por lo que ha enfocado sus esfuerzos en plantear acciones para el ahorro de energía, reúso y tratamiento del agua, reciclaje de residuos, cuidado de flora y fauna en peligro de extinción y en acciones contra el cambio climático.

Sin embargo, estas acciones han sido encaminadas sólo a los principales destinos turísticos de México y no hacia el desarrollo turístico y sustentable de pequeñas comunidades, las cuales se verían beneficiadas por acciones encaminadas hacia la recuperación, restauración y conservación de los sitios culturales y la preservación de los ecosistemas.

Para ello, es necesario el desarrollo de proyectos que nos permitan identificar y definir la infraestructura requerida para prestar servicios turísticos con base en el cálculo de su capacidad de carga, lo que permitirá fortalecer y desarrollar sus cadenas de valor económicas y sociales.

Esto requiere además de capacitación y concientización, esquemas de financiamiento, pero sobre todo, de la participación activa de la propia comunidad, instituciones educativas, iniciativa privada y del gobierno en sus diferentes niveles.

De esta manera, se puede determinar y encauzar objetiva, holística y efectivamente los recursos y esfuerzos para lograr el fortalecimiento del turismo en esas zonas, y con ello el crecimiento económico, la mejora de la calidad de vida de las comunidades involucradas y el cuidado de los recursos naturales, bajo un esquema claro y transparente de participación.

(*) Ingeniera Química Administradora, gcapri72@me.com

Imagen del Cabo San Lucas cortesía de pixabay.

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Los mecanismos no jurisdiccionales de acceso a la justicia ambiental en México

Mariana TejadoPor Abog. Mariana Tejado (*)

Es necesario que la ciudadanía cuente con mecanismos que le permitan proteger el medio ambiente y los recursos naturales de una manera eficiente y eficaz. Desafortunadamente, en México parece lejana la idea de contar con caminos rápidos y accesibles que permitan alcanzar una verdadera justicia ambiental sin tener que pasar por la contratación de abogados especialistas, largos periodos de espera o inclusive, tener que invertir una gran cantidad de dinero en la elaboración de estudios que permitan comprobar la existencia de contaminación o afectación al ambiente.

Si bien México es un país megadiverso y multicultural, su historia en las últimas décadas se ha visto plagada de tragedias ambientales que han impactado y afectado nuestros recursos naturales y, con ello, a la sociedad. Con facilidad se pueden evocar sucesos como el derrame de sulfato de cobre en los ríos Bacanuchi y Sonora, en el estado de Sonora; la explosión en el pozo Terra 123 en el estado de Tabasco; la contaminación del río Atoyac que corre a lo largo de los estados de Tlaxcala y Puebla y los múltiples derrames de hidrocarburos en la zonas costeras del país.

Por lo anterior resulta necesario contar con mecanismos que le permitan a la sociedad tener acceso a la justicia ambiental. Además de la posibilidad de acudir a los tribunales nacionales – vía que se torna larga, compleja y en ocasiones poco efectiva – existen otros mecanismos a través de los cuales la ciudadanía puede acudir a instancias en las que un juez no está involucrado.

Como ejemplo de lo anterior tenemos (i) la denuncia popular, la cual debe ser presentada ante las autoridades encargadas de la vigilancia del cumplimiento de la legislación ambiental como puede la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a nivel federal, o las procuradurías estatales.  Asimismo, se cuenta con (ii) el procedimiento de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, institución encargada de integrar expedientes y determinar la violación o no de los derechos humanos así como el similar llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Finalmente, (iii) existe el mecanismo seguido ante la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, la cual analiza la correcta aplicación de la normatividad ambiental.

Estoy convencida de que estos mecanismos pueden ser de gran utilidad para la ciudadanía que se encuentre necesitada de salvaguardar el ambiente. Por ello, considero indispensable que se tenga acceso a información que permita conocer de manera clara el procedimiento bajo el cual funcionan dichos mecanismos, para que éstos sean aprovechados por la ciudadanía y, con ello, se reduzca la impunidad y se garantice la protección de los derechos humanos en materia ambiental.

(*) Abogada. Especialista en Derecho Ambiental. Directora de Derecho Ambiental y Políticas de ONGVitalis Latinoamérica – México. @marianiux888

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¿Cómo queda el Derecho Humano a un ambiente sano con la eliminación del Ministerio del Ambiente en Venezuela?

maritzaPor Abg. Ma. Maritza Da Silva D.*

 

La tendencia universal en materia ambiental está dirigida a la tutela constitucional de los derechos humanos vinculados a la protección del ambiente. Los daños ambientales, así como la degradación y/o modificación de los ecosistemas, han vuelto la mirada del derecho para su protección, dando origen al nacimiento de la relación entre derechos humanos y ambiente, vínculo cuya temática ha alcanzado a todas las regiones del mundo, planteando retos fundamentales que los Estados deben afrontar de manera sostenible en los próximos años.

En Venezuela, el derecho al ambiente sano es un derecho humano fundamental, que cuenta con una cláusula ambiental basada en un Estado democrático, social de derecho y de justicia, exaltando desde el preámbulo constitucional el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad, configurado así por mandato del constituyente como derecho-deber, que tiene un valor transversal para todas las políticas públicas, y sólo necesita de exigibilidad y justiciabilidad, para cumplir con el principio de progresividad de los derechos humanos, cuya garantía está consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, como un derecho humano fundamental claro e inequívoco.

La tutela judicial se encuentra reconocida en el artículo 26 constitucional, como derecho de acceso a la justicia, entendido como derecho de protección, para todos los ciudadanos, priorizando el derecho a la defensa para responder a la necesidad conservacionista del ambiente en razón de su principio de equidad generacional, consagrado en el artículo 127 constitucional.

No obstante, la fusión del Ministerio del Ambiente con el Ministerio de Vivienda y Hábitat, no debe abandonar los postulados consagrados en nuestro marco constitucional, más aun, debe imperar el compromiso por llevar adelante los principios de la Declaración de Estocolmo (1972), que promovió en Venezuela la creación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, pionero en América Latina, para atender políticas públicas ambientales de avanzada desde hace más de cuarenta años.

Ello conlleva a exhortar desde nuestra tribuna, a las autoridades del fusionado ministerio a seguir trabajando incansablemente y de manera articulada con los sectores involucrados con otros ministerios, entre ellos, salud, alimentación, agricultura y tierras, organizaciones no gubernamentales, universidades, asociaciones civiles, consejos comunales, contralores sociales, en fin, todos los actores que hacemos vida social, porque la lucha por la dignificación de los derechos siempre será hasta alcanzar la justicia ambiental, tantas veces vilipendiada por intereses ajenos a la calidad de vida que nos merecemos como ciudadanos.

Los derechos y deberes son de todos los ciudadanos, pero el derecho humano al ambiente sano es una garantía constitucional, que con ministerio o sin ministerio nunca dejará de ser un derecho humano fundamental constitucional.

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* Abogada. Directora de Derecho Ambiental y Políticas VITALIS. Profesora de Derecho Ecológico en la Universidad Santa María y de Derecho Ambiental de la Universidad Metropolitana. Es Secretaria Ejecutiva de la Sociedad Venezolana de Derecho Ambiental.

Nueva ley penal del ambiente de Venezuela: una ley sin inocencia

por María Da Silva (*)

“… la responsabilidad objetiva es una institución civil, y colocada en el contexto penal afecta negativamente derechos y garantías establecidas constitucionalmente…”

ImageDesde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999, el constituyente privilegió el ambiente como un derecho humano fundamental, otorgándole una doble cualidad: un derecho-deber generacional, como garantía de disfrutar individual y colectivamente de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, demostrando así una avanzada en esta materia y poniendo de manifiesto su compromiso de respeto hacia los derechos humanos suscritos y ratificados por la República.

Recientemente fue sancionada la Ley Penal del Ambiente, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo del 2012, cuyo objeto es tipificar como delitos, los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponer las sanciones penales y demás medidas precautelativas, y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Destaca el instrumento para las personas naturales que la responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exigen la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad, lo que convierte a una persona en culpable a todo evento, menoscabando el derecho a presumir su inocencia y, peor aún, tener la oportunidad de defenderse. Es decir, si usted tiene en su casa artefactos que puedan ser considerados contaminantes, tales como los bombillos ahorradores, que pueden generar contaminación mercurial en el ambiente, no importa si a usted se los dieron o los compró, sencillamente usted los tiene y por ello ha cometido un ilícito ambiental, cayendo sobre la persona todo el peso de la ley, porque las personas naturales responderán a título de dolo (intención) o culpa (responsabilidad).

Para las personas jurídicas, refiere que serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en distintas normativas y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, una empresa que compre los bombillos para regalarlos a las comunidades como parte de la campaña de ahorro energético como responsabilidad social, es culpable, y no hay derecho a presumir la inocencia, ni el derecho a defenderse de tales cargos, ni invertir la carga de la prueba para demostrar la mala fe de quien coloca los productos en el mercado, por aquello de que las personas jurídicas siempre responderán bajo el principio de la responsabilidad objetiva.

Otra situación es la responsabilidad penal por dependientes y por responsabilidad solidaria, pues la responsabilidad penal es de carácter personal, que significa que responde quien causa el daño. En este artículo se desdibuja el carácter personal no concordante con este principio, para asimilarlo a la obligación de cumplimiento por hecho de terceros de manera general, siendo la responsabilidad solidaria civil, y no tiene cabida en la responsabilidad penal por su carácter intuito personae.

Estas novedades en la ley penal violan los principios que conforman el derecho penal, pues la responsabilidad objetiva es una institución civil, y colocada en el contexto penal afecta negativamente derechos y garantías establecidas constitucionalmente, como lo es el derecho humano de la presunción de inocencia, violando en consecuencia todos los tratados firmados por Venezuela en materia de derechos humanos, entre ellos el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, convirtiéndose esta ley en un instrumento regresista en materia de derechos humanos conquistados.

Esperamos y exhortamos a que los asambleístas procedan en esta vacatio legis a difundir el contenido de la ley, a la debida adecuación tanto de la jurisdicción civil, administrativa y penal, a los fines de la necesaria justiciabilidad, así como de la preparación técnica-jurídica de los funcionarios del sistema, entre ellos jueces, fiscales y abogados; a la sociedad civil, a los efectos de la exigibilidad, pues aun cuando la educación ambiental en Venezuela tiene rango constitucional, es muy escasa la oferta educativa formal y especializada requerida para una correcta aplicación en justicia del derecho al ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado como derecho humano fundamental, que tienen las generaciones actuales y futuras.

(*) Abogada, Directora de Derecho Ambiental y Políticas de VITALIS.

Especialista en Derechos Humanos (UCV) y Profa. Pregrado (USM) y Postgrado (UNIMET)

mdasilva@vitalis.net, Twitter @MaritzaDaSilva

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