Por: Alberto Blanco-Uribe Quintero / @AlbertoBUQ  (*)

La ONU califica la gobernanza como buena y democrática cuando el Estado fomenta la participación, el pluralismo, la transparencia, la responsabilidad, los derechos humanos y el Estado de Derecho.

Independencia de los poderes públicos como garantía de los derechos humanos. El Estado al servicio de la persona.

La Constitución subordina el poder al derecho, consagra la preeminencia de los derechos humanos, siendo fin del Estado asegurar el desarrollo de la persona. El derecho al ambiente es uno.

La gobernanza ambiental se nutre de derechos como la libertad de pensamiento.

El ministerio ambiental debe respetar los derechos humanos, el pluralismo, la libertad de pensamiento. El derecho al ambiente se concibe con participación de la sociedad, y la ordenación del territorio debe atender las realidades culturales y políticas. Debe ser ideológicamente neutral.

La educación ambiental es parte del derecho a la educación. Comprende todas las corrientes del pensamiento.

En 1977 se creó un ministerio especializado en evaluar actividades con incidencia ambiental, incluso a iniciativa de entes públicos, llamado Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (luego se eliminó Renovables), con prestigio por su calidad técnica y mística de trabajo por 30 años.

Degradado con políticos no comprometidos con lo ambiental (Declaraciones de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible). Eso implicó fuga del funcionariado medio de experticia en gestión ambiental, y la subordinación de lo ambiental a planes inconsultos degradantes, para generar dinero con fines partidistas.

En 2007 el populismo lo llamó Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Sustituido en 2014 por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y el Ecosocialismo, y después en 2015, por el actual Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, para “fortalecer la ecología del socialismo del Siglo XXI”, según “las directrices y políticas de la Revolución Bolivariana”, coordinado por la Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, siendo su competencia “el ecosocialismo ambiental”, y con los Viceministerios de Gestión Ecosocialista del Ambiernte, Gestión Ecosocialista de Aguas y Manejo Ecosocialista de Desechos y Residuos, con “visión ecosocialista”.

No se definió al ecosocialismo, pero es obviamente una posición ideológica, violando el mandato de libertad de pensamiento.

En Venezuela no existe Estado de Derecho, pues no hay separación de poderes ni respeto de los derechos humanos, por ello tampoco puede haber gobernanza ambiental.

Al no ser independiente el Poder Judicial, el ciudadano carece de su garante de gobernanza.

 

(*) Abogado, Profesor Universitario. Postgrado Derecho Ambiental, Univ. de Estrasburgo, Francia. Postgrado Derechos Humanos, Univ. de Castilla-La Mancha, España.  albertoblancouribe@gmail.com

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