Medio siglo de la Declaración de Estocolmo

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Dimensión Ambiental en los Derechos Fundamentales Europeos Vitalis

Dimensión Ambiental en los Derechos Fundamentales Europeos

El medio ambiente es uno de los bienes más preciados que los seres humanos disfrutan. Se es extremadamente afortunado de poder gozar de bosques, sabanas, ríos, playas y todo lo que el entorno natural puede ofrecer. Aunque lo antes descrito sean cosas que suelen darse por sentado, hay que luchar por su preservación, pues de lo contrario, todo podría desaparecer, como ha venido ocurriendo paulatinamente, comprometiendo el hogar de las futuras generaciones.

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Acuerdo de Escazú: una necesidad inveterada

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, firmado el 4 de marzo de 2018, en Costa Rica, conocido como el “Acuerdo de Escazú”, es el primer instrumento en contener disposiciones específicas sobre defensores ambientales, protección de los bienes naturales tutelados y la participación ciudadana en asuntos públicos, todos relacionados al ambiente con un enfoque en derechos humanos.

Cambio climático ante el juez: el “caso del siglo” Vitalis Blog

Cambio climático ante el juez: el “caso del siglo”

Por Alberto Blanco-Uribe Quintero (*) @albertobuq

El tema (y hasta el temor) del cambio climático y sus efectos perjudiciales directos, no solo sobre la “lejana” naturaleza y el “apartado” patrimonio cultural, sino en nuestra calidad de vida, ha sido objeto de acuerdos internacionales y normas jurídicas locales destinados a prevenir sus consecuencias, reducir su impacto, implementar medidas de adaptación, así como sancionar sus violaciones. También ha propiciado una serie permanentemente en aumento, de diversas directrices tendentes a adaptar el comportamiento de las sociedades, de las personas, de los productores y de los consumidores, a pautas ambientalmente amigables e incluso solidarias.

La incidencia del cambio climático sobre el goce efectivo de los derechos humanos evidencia su agresión contra el concepto mismo de dignidad humana.  Su carácter destructivo como resultado de la actividad económica efectuada sin responsabilidad social y ambiental de la empresa, solo con el norte de maximizar el lucro, sin fraternidad, pone en tela de juicio la idea misma de humanidad y del menesteroso diálogo intercultural e intergeneracional.

Así, vemos florecer estudios, recomendaciones y toda suerte de cursos de formación y denuncias, aunque sin que a ciencia cierta logremos visualizar que los seres humanos avancen más allá de los discursos, las buenas intenciones y las alarmas.

Afortunadamente, la actuación en justicia desde la sociedad civil, tanto por personas en acciones individuales, como por ONGs en acciones colectivas, impulsando y motivando al juez a convertirse en factor clave de lucha contra el cambio climático, no desde el activismo judicial, sino desde la conciencia ciudadana, ha generado recientes e importantes sentencias que hacen ver a los Estados que sus palabras son hermosas, pero incompatibles o insuficientes con sus haceres, generando su responsabilidad patrimonial frente a los perjuicios causados al ambiente derivados del cambio climático.

Tanto así que, ya dentro del cada vez más amplio “contencioso climático” en el mundo, un juicio en particular conocido como el “caso del siglo”, iniciado por cuatro ONGs y con la firma de 2,3 millones de personas, actúa con un cambio radical de estrategia judicial, en la que en lugar de contentarse con pedir la nulidad de decisiones administrativas aisladas o puntuales, se busca cuestionar toda la política pública en la materia. De este modo, en vista de la insuficiencia de la acción estatal, el juez obliga a la autoridad a tomar medidas útiles para reducir la emisión de gases de invernadero a un nivel compatible con el mantenimiento del recalentamiento planetario por debajo de 1,5°C, y condena al Estado a la reparación de los daños y perjuicios ambientales proporcionalmente causados por su negligencia.

Se trata de la sentencia del Tribunal Administrativo de París, del 3 de febrero de 2021, en donde el juzgado reconoció la responsabilidad del Estado Francés respecto de la crisis climática por su incumplimiento frente a los compromisos de reducción de emisiones.

La ciudadanía asume su responsabilidad y el juez obliga al Estado a honrar sus compromisos.

El Acuerdo de Escazú tiene estrecha relación con este tema, por lo que te invitamos a leer más en el artículo sobre su entrada en vigor escrito por el Dr. Diego Díaz Martín, Director General de Vitalis para Iberoamérica, Estados Unidos y Canadá que encuentras en este enlace

(*) Abogado. Colaborador consultor internacional de Vitalis. Consultor en derecho ambiental, derechos humanos, patrimonio cultural y paisaje. Profesor, escritor y conferencista. https://www.linkedin.com/in/alberto-blanco-uribe-b004329/

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Fracking – What you need to know

 .  Luke Metzger (*)

Texans are increasingly concerned about the huge amount of water required for oil and gas extraction, the frequent and damaging wastewater spills and earthquakes linked to disposal, the land on family farms and ranches seized for pipelines, and the air pollution, fires and explosions at petrochemical plants that all add up to significant damage to our air, water and land. And about the growing amount of gas going to produce plastics, much of which winds up clogging our oceans. A recent poll found that a majority of Texans believe the oil and gas industry should pay for the harm they’re causing to the planet.

Texas produces 41% of the nation’s oil and is home to approximately 30% of U.S. refinery capacity and 75% of U.S. petrochemical production. And since the removal of the oil export ban in 2015, Texas oil and gas exports to other countries have surged.

Mexico is Texas’ number one oil export partner. In addition, Mexican oil company Pemex is the 9th biggest corporate carbon polluter in the world.

Environment Texas is proud to join with Green Business Partners and Vitalis to fight fracking to help protect both our countries’ health and environment. Energy companies must fully shoulder the costs their operations impose on society.

Campaña Fracking Vitalis

Get to know about our campaign alongside with GBP and Vitalis to get involved and make a difference http://vitalis2.live-website.com/pinguino/fracking-vitalis-landing-eng/(abre en una nueva pestaña)


(*) Luke Metzger. As Executive director of Environment Texas, Luke is a leading voice in the state of Texas for clean air, clean water, clean energy and open space. Twitter Linkedin

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Las ordenanzas, una deuda pendiente con las ciudades.

Por Ing. Ronny Chacón (*) @ronnyoc

Las ordenanzas son el instrumento jurídico por excelencia en el ámbito local para establecer las regulaciones sobre un tema en específico de acuerdo a las competencias del ente municipal. En otras palabras, indica el “cómo hay que hacer”, para un objetivo en común y la mejor toma de decisiones por parte de la autoridades como mandato, por ello se consideran que son una herramienta sobre todo con las nuevas tendencias y actividades que llegan a un punto de que deben ser objeto de regulaciones para evitar la anarquía en una ciudad o por otro lado tener el mejor provecho.

Hablar de ciudades es sinónimo de ordenanzas y en este sentido una ciudad no podría avanzar y desarrollarse, sin haber establecido sus pautas; aunque la realidad ha demostrado que el solo hecho de existir la norma no es garantía, por ende es necesario y pertinente que al menos se encuentren a la par de los requerimientos del momento, siendo lo ideal que los contenidos se proyecten con la visión de establecer políticas a nivel local, que perduren más allá del límite del periodo de gobierno de la administración de turno.

En la actualidad, deja de ser opcional la visión de una ciudad inteligente sin su vinculación con los objetivos del desarrollo sostenible, donde debe iniciarse las transiciones en lo social, cultural, ambiental, económico, y legal, entre otros aspectos, recordando que no es un dibujo libre, sobre todo al hablar de servicios públicos, que es uno de los aspectos que determinan el crecimiento o decrecimiento de una ciudad, temas que las municipales conscientes de ello abordan en sus ordenanzas.

Un caso relevante son las ordenanzas sobre gestión integral de residuos (y desechos sólidos, para el caso de Venezuela donde se diferencias los residuos de los desechos), cuyo enfoque persiste en el esquema simplificado de generación – recolección – disposición final, asociando la gestión integral netamente al servicio de aseo urbano; que durante muchos años dieron resultados esperados pero también tienen su cuota en el origen del problema, coloquialmente conocido como “basura” y con sus graves consecuencias en ecosistemas naturales y urbanos, siendo una constante hasta que se plantee el cambio del esquema tradicional.

En este tema como probablemente en materia de ordenamiento territorial y protección ambiental, la transformación de sus ordenanzas es una obligación, siendo una deuda pendiente de las autoridades municipales para que sus ciudadanos tengan y disfruten del derecho a su ciudad, ya que para nuevas realidades, nuevas acciones.


(*) Asociado de Vitalis, Ingeniero Ambiental, egresado de la UNET (2004-2009). Profesor Universitario de la UNET cátedra de Gestión Ambiental. Diplomado en Testigo Experto y en Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos. Consultor ambiental.  www.linkedin.com/in/ronny-ch


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Salud Ambiental: un derecho humano fundamental.

Abog. Maritza Da Silva (*) @MaritzaDaSilva

La protección de la salud humana está íntimamente ligada a la protección del ambiente, desde tiempos inmemoriales, al punto que resulta imposible deslindar la protección de la salud de la protección del ambiente.

En el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vemos como la salud es un derecho de toda persona y a su familia a disfrutar de un nivel de vida adecuado, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), denomina a la salud ambiental como una prioridad básica de la humanidad, conllevando a la obligación de los Estados a revisar sus patrones epidemiológicos garantizando la salud como un derecho humano impostergable, pues la protección ambiental y la reducción de los efectos nocivos del ambiente en la salud se han convertido en requisitos inseparables de los esfuerzos para construir un proceso efectivo y sostenido de desarrollo económico y social.

La protección del ambiente tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 en la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano, posteriormente se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992 y la Declaración de Johannesburgo del año 2002, todos ellos relacionados con el derecho al ambiente sano como garantía de calidad de vida.

Empero, la salud debe entenderse no sólo como ausencia de enfermedad, sino como condiciones mínimas que permitan el disfrute de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, y así lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 127, reconoce el derecho-deber que tienen todas las personas inclusive las generaciones futuras, de un vivir en un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado, como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad, es una garantía del derecho humano a la salud ambiental y a un nivel de bienestar en todos los espacios de la vida.

En conclusión, el ambiente sano y la salud se fundamentan en el respeto de los derechos humanos y su desarrollo en condiciones de suprema felicidad, como base para el ejercicio de otros derechos humanos, tendientes a la protección de la humanidad.


(*) Abogada, profesora universitaria. Directora de Derecho Ambiental y Políticas de VITALIS (Venezuela). mdasilva@vitalis.net

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Uso privativo del espacio marítimo, pero…

Por: Alberto Blanco-Uribe Quintero (*)

Sabemos que el derecho tributario ambiental, con fundamento en el principio «quien contamina, paga», tiene por objeto lograr la internalización del coste ambiental dentro de la contabilidad del operador económico, instándolo a responder del daño ambiental derivado de su actividad. Se encuentra recogido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Para ello las legislaciones establecen impuestos, tasas o contribuciones ambientales, tendentes sobre todo a disuadir a los operadores de incurrir en procesos o consumos de excesivo o peligroso daño ambiental, o a inducirlos a prácticas ambientalmente amigables. Todo bajo la idea según la cual: a menor recaudacion mayor efectividad de la fiscalidad verde.

Un buen ejemplo lo tenemos en la normativa (“Portaria”) N. 128/2018 del 9 de mayo de 2018, dictada por los Ministros de Finanzas y del Mar de Portugal, en ejecución del Decreto-Ley N. 139/2015 del 30 de julio, que fija las bases de la política de ordenación y gestión del espacio marítimo nacional.

Así, esta regulación permite el uso privativo del espacio marítimo, pero en compensación obliga a sus tutulares debidamente autorizados al pago de la Tasa de Utilización del Espacio Marítimo (TUEM), cuyas bases son las siguientes:

Ante todo la tasa se presenta en tres componentes que pueden presentarse aislada o acumulativamente según los casos.

El componente A incide sobre el área o volumen de espacio marítimo ocupado, acorde con que se trate de acuicultura o de inmersión de residuos, y se calcula aplicando un valor de base (VB) de 0,002 al área, expresada en m² o m³: A = VB x área o volumen.

El componente B actúa sobre actividades susceptibles de causar un impacto ambiental significativo, adicionado ello a los gastos administrativos de monitoreo y aseguramiento del buen estado del medio marino, y su cálculo conlleva la aplicación de un valor de base (VB) de € 500,oo, tanto a un coeficiente b1 según sean los efectos definidos en el anexo de la normativa; como a un coeficiente b2 que pondera los esfuerzos exigidos y los medios necesarios para efectuar el monitoreo y garantizar ese buen estado, según sea la distancia de la costa (hasta 12 millas náuticas, 1; entre 12 y 24 millas náuticas, 1,2, y más allá 24 millas náuticas, 1,4): B = VB x b1 x b2.

El componente C remunera los gastos por servicios de seguridad marítima e instalación y mantenimiento de sistemas de monitoreo, siendo el valor de base (VB) de € 0,0001 aplicado al área de ocupación en m²: C = VC × área.

Se trata de obtener usos privativos del medio marino, que es un bien del patrimonio común, que no lo perjudiquen y se garantice su gestión para beneficio de todos.


(*) Abogado, Profesor Universitario. Postgrado Derecho Ambiental, Univ. de Estrasburgo, Francia. Postgrado Derechos Humanos, Univ. de Castilla-La Mancha, España. Asesor Internacional de VITALIS basado en Francia. @AlbertoBUQ . www.albertoblancouribe.com

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Decretos de supresión de zonas de veda en cuencas hidrográficas de México, ponen en riego sustentabilidad del recurso hídrico.

Por Abogada Mariana Tejada (*)

Tal y como lo refiere la Dra. Marisol Anglés, la reforma ocurrida a raíz de la publicación de los Decretos en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de la presente anualidad, se concentran principalmente en la supresión de las Zonas de Vedas y el establecimiento de Zonas de Reserva de agua en 300 cuencas del país.

Si bien ambas figuras (zonas de reserva y de veda) están contempladas en la legislación actual, es dable mencionar que con la segunda, era ilegal llevar a cabo la emisión de títulos de concesión.

El sistema jurídico mexicano, carece actualmente de una Ley que regule de manera específica las aguas subterráneas, aún y cuando los problemas relacionados con la calidad y cantidad del agua en el país son evidentes e impactan y violentan directamente al Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento contemplado en el artículo 4º constitucional. La interdependencia de este último derecho humano, con el similar relativo al medio ambiente sano es ineludible, al igual que el crecimiento poblacional y la contaminación cada vez mayor de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos.

La modificación planteada por el Ejecutivo en los Decretos recientemente publicados, llevan a un cambio de Zonas de Veda, en las que el uso o aprovechamiento de las aguas estaba prohibido, a la creación de Zonas de Reserva en las que sí es posible llevar a cabo actos de aprovechamiento, uso y explotación del recurso hídrico.

Uno de los principales factores a resaltar respecto al tema, es que la metodología empleada para determinar la disponibilidad del agua que puede ser aprovechada, usada y/o explotada, ha sido fuertemente criticado independientemente de contar actualmente con una Norma Oficial Mexicana. Ello, trae como consecuencia la generación de preocupaciones en materia ambiental y social, al concesionar el recurso hídrico sin tener bases técnicas sólidas para hacerlo.

Es por lo anterior, que se ha considerado que la emisión de los Decretos no cuenta con bases sólidas para su existencia y que sí abre la oportunidad de llevar a cabo actos de aprovechamiento del recursos dejando de lado el tema de la sustentabilidad entendido bajo el equilibrio de sus tres pilares; a saber: económico, social y ambiental.


(*) Directora de Derecho Ambiental de VITALIS México. Socia de Green Business Partners (GBP). Candidata a Doctora en Derecho Ambiental por la UNAM, mtejado@vitalis.net

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No solo los fabricantes han de responder por los envases.

Por: Alberto Blanco-Uribe Quintero (*)


El principio «quien contamina, paga», piedra angular del derecho tributario ambiental, persigue la internalización del coste ambiental dentro de los parámetros económicos del operador industrial o comercial, de modo que el primer llamado a asumir la responsabilidad frente al daño ambiental sea éste, liberando a la sociedad del rol de mera víctima, al lado de quien se lucra con su actividad.

Todas las ramas del derecho ambiental comparten ese objetivo, el cual es buscado a través de diversas herramientas. El derecho tributario lo hace por medio de la fijación de impuestos, tasas o contribuciones ambientales, siendo que la finalidad de las administraciones tributarias ambientales no es entonces la recaudación: a menor recaudación mayor efectividad de la fiscalidad verde.

Dentro de esta línea, cada vez mas numerosos países en el mundo han implementado tributos ambientales (a los vertidos líquidos, a las emanaciones atmosféricas, a la producción de envases, etc.), como también por ejemplo la Unión Europea.
Manteniéndonos en el supuesto de los envases, particularmente los de materiales no biodegradables, resulta generalmente conocido por la gente que quien produce y/o utiliza para su producto un envase no biodegradable y se lucra con ello, ha de ser impactado fiscalmente, de forma que a la hora de elegir su materia de insumo opte por una no, o no tan, contaminante, o se conforme con pagar la contribucion en la tarifa que corresponda, asumiendo el coste económico socio ambiental de su decisión.

Y esto, sin perjuicio de que ese coste sea trasladado en el precio al público consumidor, pues éste también toma una decisión al comprar, habiendo preferido adquirir el producto en tal envase, ambientalmente nocivo. Hay pues una responsabilidad ambiental socialmente compartida entre productor y consumidor, en provecho de todos.
Ahora bien, qué ha de ocurrir con otros personajes que igualmente intervienen en la comercialización de los productos, pero no son el fabricante ni el consumidor? Pensemos en los importadores y distribuidores. Y no perdamos de vista a los reenvasadores o reempaquetadores.

Pues bien, el 15 de marzo de 2018 una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso SC Cali Sprou SRL) fue clara, al disponer que la Directiva 94/62/CE (envases y residuos de envases), aunque no lo diga expresamente y acorde con el principio «quien contamina, paga», se proyecta tanto sobre los responsables directos de la producción de residuos, como sobre los que contribuyen a generar residuos (importadores y distribuidores de los productos envasados). Con ello se declaró la conformidad de la normativa de Rumania al respecto, que establece un tributo ambiental a ser pagado en provecho de un fondo ambiental, por parte de toda la cadena comercial que con diversos roles interviene en la fabricacion y distribucion de residuos, según sean las circunstancias de su respectiva participación.


(*) Abogado, Profesor Universitario. Postgrado Derecho Ambiental, Univ. de Estrasburgo, Francia. Postgrado Derechos Humanos, Univ. de Castilla-La Mancha, España. Asesor Internacional de VITALIS basado en Francia. @AlbertoBUQ . www.albertoblancouribe.com

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