¿Cómo queda el Derecho Humano a un ambiente sano con la eliminación del Ministerio del Ambiente en Venezuela?

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maritzaPor Abg. Ma. Maritza Da Silva D.*

 

La tendencia universal en materia ambiental está dirigida a la tutela constitucional de los derechos humanos vinculados a la protección del ambiente. Los daños ambientales, así como la degradación y/o modificación de los ecosistemas, han vuelto la mirada del derecho para su protección, dando origen al nacimiento de la relación entre derechos humanos y ambiente, vínculo cuya temática ha alcanzado a todas las regiones del mundo, planteando retos fundamentales que los Estados deben afrontar de manera sostenible en los próximos años.

En Venezuela, el derecho al ambiente sano es un derecho humano fundamental, que cuenta con una cláusula ambiental basada en un Estado democrático, social de derecho y de justicia, exaltando desde el preámbulo constitucional el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad, configurado así por mandato del constituyente como derecho-deber, que tiene un valor transversal para todas las políticas públicas, y sólo necesita de exigibilidad y justiciabilidad, para cumplir con el principio de progresividad de los derechos humanos, cuya garantía está consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, como un derecho humano fundamental claro e inequívoco.

La tutela judicial se encuentra reconocida en el artículo 26 constitucional, como derecho de acceso a la justicia, entendido como derecho de protección, para todos los ciudadanos, priorizando el derecho a la defensa para responder a la necesidad conservacionista del ambiente en razón de su principio de equidad generacional, consagrado en el artículo 127 constitucional.

No obstante, la fusión del Ministerio del Ambiente con el Ministerio de Vivienda y Hábitat, no debe abandonar los postulados consagrados en nuestro marco constitucional, más aun, debe imperar el compromiso por llevar adelante los principios de la Declaración de Estocolmo (1972), que promovió en Venezuela la creación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, pionero en América Latina, para atender políticas públicas ambientales de avanzada desde hace más de cuarenta años.

Ello conlleva a exhortar desde nuestra tribuna, a las autoridades del fusionado ministerio a seguir trabajando incansablemente y de manera articulada con los sectores involucrados con otros ministerios, entre ellos, salud, alimentación, agricultura y tierras, organizaciones no gubernamentales, universidades, asociaciones civiles, consejos comunales, contralores sociales, en fin, todos los actores que hacemos vida social, porque la lucha por la dignificación de los derechos siempre será hasta alcanzar la justicia ambiental, tantas veces vilipendiada por intereses ajenos a la calidad de vida que nos merecemos como ciudadanos.

Los derechos y deberes son de todos los ciudadanos, pero el derecho humano al ambiente sano es una garantía constitucional, que con ministerio o sin ministerio nunca dejará de ser un derecho humano fundamental constitucional.

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* Abogada. Directora de Derecho Ambiental y Políticas VITALIS. Profesora de Derecho Ecológico en la Universidad Santa María y de Derecho Ambiental de la Universidad Metropolitana. Es Secretaria Ejecutiva de la Sociedad Venezolana de Derecho Ambiental.

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