Medio siglo de patrimonio mundial

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Declaración Estocolmo Derecho Ambiental

Medio siglo de la Declaración de Estocolmo

(*) Por Alberto Blanco-Uribe Quintero

Recientemente, a raíz de la Resolución 48/13 del 8 de octubre de 2021, adoptada durante el 48° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha habido una algarabía de parte de muchos que, en todo el mundo, afirman que “¡por fin!” la ONU ha reconocido “por primera vez”, el derecho humano al ambiente.

En efecto, su punto 1 “Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos”.

En realidad, se trata de un documento internacional de suma importancia, a tomar en cuenta en la defensa jurídica del ambiente, particularmente como derecho humano y en el marco de los principios de progresividad y de interdependencia de los derechos humanos, y de no regresividad en las medidas de protección y gestión sostenible del ambiente.

Sin embargo, desluce sostener que sea ésta la primera vez que la ONU hace este trascendente reconocimiento, puesto que en el pasado no sólo ha habido numerosos textos internacionales del sistema onusiano que van en esa línea, sino que tal reconocimiento explícito ya se había producido hace hoy 50 años, ¡medio siglo!

En efecto, con ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, de junio de 1972, nada menos que la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de Estocolmo, documento que sin duda y con justicia puede reclamar para sí los laureles de haber sido la primera vez que este reconocimiento se producía. Según su principio 1: “El hombre tiene el derecho fundamental … al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”.

Y con honestidad la Resolucion 48/13 la reafirma, asi como también  una selección de textos precedentes, dentro de los que destacan la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), que no menciona este derecho, pero refiere su contenido esencial integrado a su vez por los derechos a la información, a la participación ciudadana y de acceso a la justicia en materia ambiental; la Agenda 2030 con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015), que deja claro el deber intergeneracional de protección del goce efectivo de este derecho.

Además, no debemos olvidar la Resolución 19/10 (2012), del Relator Especial sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, ni el Convenio de Aarhus (1998) y el Acuerdo de Escazú (2018), ambos sobre información, participación y justicia en materia ambiental.

Pero el protagonismo pertence sin suda a Estocolmo, la verdadera primera vez, a partir de la cual todas las Constituciones del mundo comenzaron de una u otra forma a reconocer el derecho al ambiente.

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(*) Abogado, conferencista internacional, consultor en derechos ambientales y culturales, Coordinador del Observatorio Iberoamericano de Derecho Ambiental, Patrimonio Cultural y Paisaje de la Asociación Juristas de Iberoamérica. Colaborador de Vitalis. https://www.linkedin.com/in/alberto-blanco-uribe-b004329/

Dimensión Ambiental en los Derechos Fundamentales Europeos Vitalis

Dimensión Ambiental en los Derechos Fundamentales Europeos

El medio ambiente es uno de los bienes más preciados que los seres humanos disfrutan. Se es extremadamente afortunado de poder gozar de bosques, sabanas, ríos, playas y todo lo que el entorno natural puede ofrecer. Aunque lo antes descrito sean cosas que suelen darse por sentado, hay que luchar por su preservación, pues de lo contrario, todo podría desaparecer, como ha venido ocurriendo paulatinamente, comprometiendo el hogar de las futuras generaciones.

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Acuerdo de Escazú: una necesidad inveterada

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, firmado el 4 de marzo de 2018, en Costa Rica, conocido como el “Acuerdo de Escazú”, es el primer instrumento en contener disposiciones específicas sobre defensores ambientales, protección de los bienes naturales tutelados y la participación ciudadana en asuntos públicos, todos relacionados al ambiente con un enfoque en derechos humanos.

Cambio climático ante el juez: el “caso del siglo” Vitalis Blog

Cambio climático ante el juez: el “caso del siglo”

Por Alberto Blanco-Uribe Quintero (*) @albertobuq

El tema (y hasta el temor) del cambio climático y sus efectos perjudiciales directos, no solo sobre la “lejana” naturaleza y el “apartado” patrimonio cultural, sino en nuestra calidad de vida, ha sido objeto de acuerdos internacionales y normas jurídicas locales destinados a prevenir sus consecuencias, reducir su impacto, implementar medidas de adaptación, así como sancionar sus violaciones. También ha propiciado una serie permanentemente en aumento, de diversas directrices tendentes a adaptar el comportamiento de las sociedades, de las personas, de los productores y de los consumidores, a pautas ambientalmente amigables e incluso solidarias.

La incidencia del cambio climático sobre el goce efectivo de los derechos humanos evidencia su agresión contra el concepto mismo de dignidad humana.  Su carácter destructivo como resultado de la actividad económica efectuada sin responsabilidad social y ambiental de la empresa, solo con el norte de maximizar el lucro, sin fraternidad, pone en tela de juicio la idea misma de humanidad y del menesteroso diálogo intercultural e intergeneracional.

Así, vemos florecer estudios, recomendaciones y toda suerte de cursos de formación y denuncias, aunque sin que a ciencia cierta logremos visualizar que los seres humanos avancen más allá de los discursos, las buenas intenciones y las alarmas.

Afortunadamente, la actuación en justicia desde la sociedad civil, tanto por personas en acciones individuales, como por ONGs en acciones colectivas, impulsando y motivando al juez a convertirse en factor clave de lucha contra el cambio climático, no desde el activismo judicial, sino desde la conciencia ciudadana, ha generado recientes e importantes sentencias que hacen ver a los Estados que sus palabras son hermosas, pero incompatibles o insuficientes con sus haceres, generando su responsabilidad patrimonial frente a los perjuicios causados al ambiente derivados del cambio climático.

Tanto así que, ya dentro del cada vez más amplio “contencioso climático” en el mundo, un juicio en particular conocido como el “caso del siglo”, iniciado por cuatro ONGs y con la firma de 2,3 millones de personas, actúa con un cambio radical de estrategia judicial, en la que en lugar de contentarse con pedir la nulidad de decisiones administrativas aisladas o puntuales, se busca cuestionar toda la política pública en la materia. De este modo, en vista de la insuficiencia de la acción estatal, el juez obliga a la autoridad a tomar medidas útiles para reducir la emisión de gases de invernadero a un nivel compatible con el mantenimiento del recalentamiento planetario por debajo de 1,5°C, y condena al Estado a la reparación de los daños y perjuicios ambientales proporcionalmente causados por su negligencia.

Se trata de la sentencia del Tribunal Administrativo de París, del 3 de febrero de 2021, en donde el juzgado reconoció la responsabilidad del Estado Francés respecto de la crisis climática por su incumplimiento frente a los compromisos de reducción de emisiones.

La ciudadanía asume su responsabilidad y el juez obliga al Estado a honrar sus compromisos.

El Acuerdo de Escazú tiene estrecha relación con este tema, por lo que te invitamos a leer más en el artículo sobre su entrada en vigor escrito por el Dr. Diego Díaz Martín, Director General de Vitalis para Iberoamérica, Estados Unidos y Canadá que encuentras en este enlace

(*) Abogado. Colaborador consultor internacional de Vitalis. Consultor en derecho ambiental, derechos humanos, patrimonio cultural y paisaje. Profesor, escritor y conferencista. https://www.linkedin.com/in/alberto-blanco-uribe-b004329/

leer en playa

Tiempo libre y ocio en provecho del ambiente

Por Alberto Blanco-Uribe Quintero (*)

La Declaración de Estocolmo de 1972 reconoció el derecho al ambiente. Subsiguientes actividades de Naciones Unidas, hasta los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), han dejado claro el deber intergeneracional de gestión racional y protección de éste derecho, en beneficio de la vida.

El avance de los derechos humanos sobre el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad o auto determinación que la persona puede concebir en sí y de sí misma, en todos sus ámbitos, sin injerencias que perturben su dignidad, ha propiciado nuevos derechos. Entre ellos destacan el tiempo libre y el ocio, especialmente en interdependencia con otros como la protección de la vida privada, la salud, la calidad de vida, la creación cultural y la libertad asociativa.

Pero cuando se oye hablar de ocio la gente responde con una mueca de desaprobación, por entenderlo como inutilidad y pérdida de tiempo, lo cual es un prejuicio, pues tiene un carácter provechoso (Declaración Universal de los Derechos Humanos, UNESCO, Asociación Mundial del Ocio y la Recreación – WLRA). El ocio es una actividad positiva y enriquecedora, ligada al bienestar emocional.

Tal prejuicio se originó en la era industrial, Siglo XIX. La consigna del momento era producir al máximo, siendo lo único loable trabajar (“Ser alguien productivo”). El tiempo libre era visto como algo negativo. Salvo que ello se justificara en la necesidad de descansar, recuperarse para ser “productivo”. Incluso se acuñó aquello de que “el ocio es el padre de todos los vicios”.

Afortunadamente los diccionarios, además de acepciones prejuiciadas, nos muestran que el ocio es una actividad autotélica: divertirse mediando un hacer, a través del cual se desarrolla el ingenio y la creatividad, contando con tiempo para ello, gracias al hecho de estar libres de las ocupaciones habituales, y con resultado provechoso. Fuera de trabajar y descansar, se tiene la necesidad de alcanzar otros cometidos útiles para sí y para la sociedad.

Es solo en el ocio donde permitimos que emerjan facetas humanas que no están sujetas al imperativo de la producción y que hacen, con diversión, brotar el ingenio y la creatividad. “El ocio es el padre de todas las virtudes”. Un gran ocioso fue Leonardo Da Vinci. La sociedad debe fomentar el ocio.

Dentro del tiempo libre hay ocupaciones autoimpuestas, como el voluntariado tipo membresía en ONGs ambientalistas, que de suyo es participación solidaria en pro del ambiente (limpieza de playas, reforestación, sensibilización, formación); y las de ocio: diversión, ingenio, creatividad, utilidad, que no son trabajo, no implican remuneración ni obligación (huertos caseros, compost, reciclaje y reutilización, reparación, investigación y redacción de artículos como éste, preparación y dictado de cursos, escritura de textos, realización de videos…). El ocio podría desembocar en una obra literaria, pictórica, fórmula química, una mejor tecnología, un emprendimiento, un juego ecológico, etc.

Seamos voluntarios ambientalistas y también ociosos del ambiente: divirtámonos y retemos nuestro ingenio creativo.

¿Te gustó este artículo? Te invitamos a revisar este otro, relacionado con el tema, sobre “Tradiciones Populares y Educación Ambiental: Los Juegos“. Si deseas aprender herramientas didácticas creativas para aprovechar el tiempo libre visita nuestra oferta de cursos en línea aquí

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(*) Abogado, profesor universitario, asesor, consultor y litigante en materia de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Ambiental, Derecho Administrativo y Derecho Tributario. Colaborador de Vitalis. https://www.linkedin.com/in/alberto-blanco-uribe-b004329/

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