Abg. Ma. Maritza Da Silva (*) @MaritzaDaSilva
Cuando hablamos del acceso al agua potable y saneamiento, como derecho humano fundamental afirmamos que tiene un
reto pendiente, bien por el derecho consagrado, bien por la autonomía de derechos, bien porque el ser humano demanda
mas efectividad en su facultad de disfrute de su derechos, bien porque los Estados están obligados a garantizar el desarrollo progresivo de su disfrute, bien porque aun falta mucha participación ciudadana en el ámbito político, para lograr el efectivo disfrute de derechos fundamentales.
Nadie pone en duda el acceso al agua potable y el saneamiento como derecho humano fundamental, ello quiere decir que no puede ser conculcado, vulnerado y mucho menos violentado en su disfrute por las sociedades humanas, encontrando respaldo en un sinnúmero de tratados
ratificados por la mayoría de los Estados de la comunidad internacional, estableciendo principios y mecanismos reguladores para un manejo sostenible del recurso hídrico y su acceso en calidad a todos los seres humanos.
La Declaración de Dublín, por ejemplo, emitida durante la “Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente” en 1992 y la Declaración de San José de 1996, en las cuales se acordó impulsar estrategias para alcanzar un mejor equilibrio entre el suministro y la demanda del agua.
La Observación General 15, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) obliga a los Estados respetar, proteger y garantizar el derecho al agua, cuyas características esenciales e interrelacionadas son: disponibilidad, calidad y accesibilidad, por ende los Estados deben garantizar instalaciones y servicios de agua seguros para el acceso, y atender las necesidades humanas, dentro de los estándares de calidad.
Aunque no se menciona explícitamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es una parte esencial de la realización del derecho a un nivel de vida adecuado, y ha sido reconocido en un amplio rango de instrumentos internacionales de derechos humanos, implican que las poblaciones tengan acceso al abastecimiento y al saneamiento de las aguas residuales.
La tarea reside en exigir de manera ciudadana postura frente a los Estados de proteger, cumplir y hacer efectivo el derecho humano al agua, sin discriminación y en condiciones de igualdad, porque no podríamos hablar de vida humana sin agua: es el elemento más importante para la salud, la vida y la permanencia en el planeta, por eso desde Vitalis exigirlo es nuestro compromiso.
(*) Abogada. Directora de Derecho Ambiental y Políticas de VITALIS.
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