Argumentos jurídicos del por qué no se debe construir un hotel como el propuesto en Mochima

A propósito del supuesto proyecto hotelero propuesto por el gobierno nacional en el Parque Nacional Mochima, la ONG venezolana VITALIS presentó algunos de los argumentos que evidenciarían la incompatibilidad del proyecto con el marco jurídico vigente.

El Artículo 127 de la CRBV  publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela el 24/03/2000 establece, entre otras materias, que el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales.

El Decreto Presidencial No. 1030 del 19/Julio/1990, publicado en Gaceta Oficial No. 34.581 del 26/octubre/1990, correspondiente al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso  Parque Nacional “Mochima”, y el Decreto Nº 2.563 del 19/01/1993 publicado en Gaceta Oficial Nº 4.520 (Extraordinaria) del 19/01/1993 establecen en su Artículo 11, que el área sujeta al supuesto proyecto hotelero se encuentra dentro de la zonificación II, conocida como  ZONA PRIMITIVA O SILVESTRE (P), la cual, en concordancia con lo establecido en el Decreto Nº 276 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.106 Extraordinario del 9/junio/1989, está conformada por ambientes naturales en condiciones prístinas relevantes, que por su constitución pueden tolerar un uso moderado, tal como la investigación científica, la educación ambiental o la recreación pasiva o extensiva. La intensidad de las actividades recreacionales estará limitada al excursionismo y a la visita del escenario natural en quietud y silencio por parte de un público reducido, única y exclusivamente a través de senderos o trochas, no permitiéndose construcciones ni uso de vehículos a motor.  Es importante recordar que el objetivo general de manejo es la conservación del ambiente natural inalterado facilitando la educación ambiental al mismo tiempo de proporcionar formas primitivas de recreación.

De considerarse la construcción de un hotel dentro del Parque, la única área que los Decretos 1030 y 276 lo permitirían, sería la ZONAS DE SERVICIOS (S), localizada en el Centro Poblado Mochima, las Zonas de Uso Especial de las Comunidades Nurucual y Yaguaracal, y en las Zonas de Amortiguación de San Pedrito, Barbacoa y Guaranache. Sin embargo, el mismo Decreto 276 en su Capítulo V, artículo 12, establece como uso prohibido dentro de los Parques Nacionales, en su numeral   8, “cualquier tipo de establecimiento comercial, excepto ventas de “souvenirs”, artesanías locales y concesionarios de los servicios públicos que se presten dentro del parque”, y en su artículo 12, numeral 11, “las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados, y las colonias vacacionales”, con lo cual la figura de un Hotel con las características divulgadas por medios oficiales, también quedaría descartada.

Adicionalmente, es oportuno precisar que para cualquier intento de proyecto con estas características, la CRBV en su Artículo 129 establece la obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural, que documentaría todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, así se realice en la Zona de Servicios, tal y como lo establece  el Decreto Presidencial 1257 del 13/03/1996, en su Artículo 6, donde se resalta la obligatoriedad para el Desarrollo de obras de infraestructura turísticas o residenciales (númeral 9) y  el Desarrollo de otras obras de infraestructura (numeral 10). Vale destacar que un EIASC, lo primero que hace, es la comprobación jurídica de la naturaleza y viabilidad de un proyecto, antes de las evaluaciones de campo. En este caso, la Evaluación de Impacto Ambiental y Socio Cultural, en su etapa inicial de factibilidad, debería evidenciar la imposibilidad técnica del proyecto desde el punto de vista legal.

Ver: Proyecto hotelero en Mochima requiere Estudio de Impacto Ambiental

Caracas posee un déficit de 9 metros cuadrados de áreas verdes por habitante

  • OMS recomienda entre 10 y 15 metros cuadrados por habitante, y tiene 1,20.
  • Sólo 11% de áreas verdes están debidamente acondicionadas con servicios.
  • Mejor mantenimiento de las áreas vedes, implica tratamiento fitosanitario oportuno, desmalezamiento e instalación de senderos y caminerías.
  • Control de ruidos, transporte público eficiente, y fortalecimiento del jardín botánico y los zoológicos entre prioridades.
  • VITALIS formula 10 recomendaciones claves a propósito del 446 aniversario de Caracas
  • Al menos 25 competencias tienen las Alcaldías en materia ambiental, reflejadas en la Tablilla del Municipio Ambientalmente Responsable elaborada por VITALIS.

A propósito del 446 aniversario de la ciudad de Caracas, la organización conservacionista venezolana VITALIS, formuló una serie de reflexiones con lo bueno y lo mejorable de la ciudad, con miras a propiciar un debate orientado a buscarle solución a los principales problemas ambientales que le aquejan, haciendo un llamado a las Alcaldías para que cumplan con todas sus obligaciones.

Yazenia Frontado, Directora de Proyectos de VITALIS y Profesora de UNIMET, destaca que Caracas posee aproximadamente 1,20 m2/habitante de áreas verdes, pese a que la OMS recomienda entre 10 y 15 m2/habitante. “Lo apropiado sería no sólo tener mayor superficie, sino contar con planes eficientes para el manejo y conservación de las áreas verdes ya existentes”, señaló.

Entre los aspectos positivos de la Caracas, los técnicos de VITALIS reconocen su valle con un excelente clima durante todo el año, la majestuosidad del Parque Nacional Waraira Repano, sus parques y plazas en los distintos municipios, incluyendo los Parques del Este y del Oeste, y la biodiversidad urbana, que todavía se aprecia por los diversos oasis que existen en la capital.

Para el Presidente de VITALIS, Diego Díaz Martín, quien también es Jefe de Estudios Ambientales de la UNIMET, entre los aspectos mejorables, destaca el inapropiado manejo de residuos y desechos (basura), los altos niveles de ruido, derivados principalmente del parque automotor (en especial las motos), los altos niveles de contaminación atmosférica principalmente por la densidad vehicular y lo obsoleto del transporte público superficial, el incontrolado uso de la publicidad ambulante de espectáculos públicos (pancartas y pendones) por toda la ciudad, y el mal manejo de las especies domésticas en áreas públicas, entre otros.

A propósito de este nuevo aniversario de Caracas, VITALIS recordó los compromisos de los Alcaldes en materia ambiental, reflejados en una pieza educativa que resume el perfil de un municipio ambientalmente responsable, y que se incluye en esta información.

Diez acciones propone VITALIS para impulsar la sustentabilidad de la ciudad de Caracas:

1)    Modernizar el transporte público superficial, y hacer cumplir los controles de emisiones atmosféricas y sónicas, establecidos en el marco jurídico vigente, incluyendo vehículos particulares.

2)    Promover sistemas de iluminación con energía solar, que darían independencia lumínica a decenas de calles que permanecen a oscuras.

3)    Incrementar las áreas verdes e impulsar el buen manejo de las ya existentes, con técnicas fitosanitarias que incluyan desparasitado, riego y fertilización controlada.

4)    Incentivar el desarrollo de senderos y caminerías en las áreas verdes, con la debida iluminación y seguridad, acompañados de información sobre nuestra biodiversidad urbana, base de la educación ambiental en las ciudades.

5)    Incentivar el desarrollo de planes y programas integrados de reciclado de residuos, así como estímulo a la disminución en la generación de basura, con al menos dos nuevas plantas de transferencia y sistemas de recolección eficientes en los cinco municipios.

6)    Ejercer un control estricto de la publicidad de los eventos públicos, a fin de evitar la inapropiada acumulación de pendones en postes de calles y avenidas de la ciudad.

7)    Impulsar el desarrollo de rutas históricas y culturales, base del turismo urbano, acompañados de personal calificado, buena señalización, seguridad y festivales gastronómicos o de otra índole, siempre desde la perspectiva de eventos ecoeficientes (con buen manejo de residuos, desechos y ruidos).

8)    Dotar a la ciudad de un centro de convenciones digno, con capacidad de al menos 5000 personas, dotado de tecnología ecoeficiente, que sirva no sólo para desarrollar programas educativos, científicos, artísticos y de otra índole para la ciudad, sino para atraer personas de otras latitudes, generando ingresos al país, y conectándonos con la producción cultural del mundo.

9)    Fortalecer al Jardín Botánico de Caracas, joya vegetal de la ciudad y patrimonio científico de Venezuela, y de los zoológicos de Caricuaro y el Pinar, y las colecciones animales del Parque del Este.

10)   Establecer indicadores precisos de bienestar ciudadano, que sean monitoreados anualmente por las autoridades competentes, con la observancia ciudadana, como: Disponibilidad de agua potable en calidad y cantidad por habitante,  % de población expuesta a niveles de ruido que supera a 65 dB; % de áreas verdes por habitante, % de aguas servidas tratadas; % de residuos reciclaros, Toneladas de Desechos recogidos, tratados y dispuestos en forma segura, entre otros.

Caracas en números

  • Superficie se extiende a 77 mil hectáreas, que equivale a 0,5% del país.
  • Posee una  densidad de 120 habitantes por hectárea (4,04 personas por vivienda).
  • Cuenta con 136.042,83 hectáreas de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES) conformadas por 2 Parques Nacionales y 4 Zonas Protectoras.
  • Posee 26.811,30 hectáreas de áreas verdes, de las cuales sólo 11% están acondicionadas con caminerías, baños públicos, kioskos, y otras facilidades.
  • El despilfarro de agua potable y de energía eléctrica son prácticas comunes en la ciudadanía.
  • Contaminación sónica puede superar estándares de la OMS de 65dB en muchos puntos de la ciudad.
  • Tratamiento de aguas servidas sigue sin superar el 20% del total.
  • La concentración de pancartas y pendones de espectáculos públicos contamina el paisaje urbano a todos los niveles.
  • Alrededor de 70-80% de los árboles de Caracas presentan enfermedades como la tiña, el guatepajarito o el gusano de la palma, y requieren de un tratamiento fitosanitario adecuado para asegurar su vitalidad.

 Tablilla Municipal: Competencias de un Municipio Ambientalmente Responsable

Municipio Ambientalmente Responsable VITALIS 2011

Proyecto hotelero en Mochima requiere Estudio de Impacto Ambiental

* Supuesta obra contraviene marco jurídico vigente de protección estricta para los Parques Nacionales.

* Un Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural es requerido previo a desarrollos de este tipo

* Parques Nacionales tienen rango de protección constitucional.

Especial VITALIS, 23/julio/2013. A propósito del anuncio realizado por algunas autoridades gubernamentales sobre la supuesta construcción de un hotel 5 estrellas en la isla Borracha del Parque Nacional Mochima, en pleno Mar Caribe y al noroeste de la ciudad de Puerto La Cruz, la organización no gubernamental venezolana VITALIS aclaró que previo a cualquier construcción de este tipo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 129, exige la elaboración de una Evaluación de Impacto Ambiental y Socio Cultural, además que hay que verificar que disposiciones específicas posee su Plan de Ordenación y Reglamento de Uso, según decreto Presencial No. 1030 de 1990.

Tal afirmación fue realizada por Diego Díaz Martín, Presidente de VITALIS y Jefe de Estudios Ambientales de la Universidad Metropolitana, quien recalcó que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben estar previamente acompañadas de este estudio, orientado a predecir y evaluar los efectos que el desarrollo y funcionamiento de un proyecto de este tipo pueda tener sobre los componentes del ambiente natural y social.

El Líder de VITALIS y profesor de a UNIMET también aclara que sólo con esa evaluación, eminentemente técnica, “se pueden proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal venezolana vigente y determinar los parámetros que conforme a la misma deban establecerse para disminuir los impactos ambientales negativos”. Sin embargo precisó que un Hotel de tales características no tiene cabida en el Parque Nacional, pues el mismo Decreto 276 de 1989 los prohibe.

VITALIS ve con buenos ojos que se desarrolle la infraestructura hotelera y turística del país, 9no en el mundo en mayor diversidad de animales, plantas y ecosistemas. Sin embargo, destaca que existen muchos otros lugares con vocación para albergar este tipo de desarrollos,  en áreas menos sensibles desde el punto de vista ambiental, y fuera de un Régimen Administración Especial dedicadas a la protección absoluta de acuerdo con nuestra Ley y sus reglamentos. El técnico de VITALIS recuerda que los Parques Nacionales son áreas estrictas de protección, al más alto rango constitucional. 

De ser cierta la información que está circulando por internet, el hotel contaría con 150 habitaciones y 300 camas aproximadamente, una piscina para adultos y otra para niños, canchas de tenis, voleibol y baloncesto, áreas verdes, así como un campo de golf profesional y un gimnasio cubierto. Para Díaz Martín, lo importante es esperar por el pronunciamiento del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, pues cuesta creer que un desarrollo con tales características se esté planificando dentro de un Parque Nacional.

Los técnicos de VITALIS también resaltan la necesidad de desarrollar complejos recreativos y turísticos más accesibles a la ciudadanía, de 2 a 4 estrellas, a los fines que estas estructuras sean realmente accesibles al pueblo en el marco de la filosofía del ecosocialismo, y en las áreas con vocación técnica y jurídica para ello. Regiones como los Andes, los Llanos, las montañas costeras y la misma Orinoquia, fuera de las áreas protegidas, pudieran constituir una excelente herramienta para promover la ocupación positiva del tiempo libre y la contemplación de la naturaleza, perfilando el país dentro de las naciones con un potencial ecoturístico extraordinario.

Los Parques Nacionales son Areas Bajo Régimen de Administración Especial, creadas para proteger la biodiversidad, y sus procesos ecológicos esenciales y fenómenos evolutivos asociados.

 

Ver: Argumentos jurídicos que evidencian por qué no se puede construir el hotel propuesto en Mochima

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