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Fracking – What you need to know

 .  Luke Metzger (*)

Texans are increasingly concerned about the huge amount of water required for oil and gas extraction, the frequent and damaging wastewater spills and earthquakes linked to disposal, the land on family farms and ranches seized for pipelines, and the air pollution, fires and explosions at petrochemical plants that all add up to significant damage to our air, water and land. And about the growing amount of gas going to produce plastics, much of which winds up clogging our oceans. A recent poll found that a majority of Texans believe the oil and gas industry should pay for the harm they’re causing to the planet.

Texas produces 41% of the nation’s oil and is home to approximately 30% of U.S. refinery capacity and 75% of U.S. petrochemical production. And since the removal of the oil export ban in 2015, Texas oil and gas exports to other countries have surged.

Mexico is Texas’ number one oil export partner. In addition, Mexican oil company Pemex is the 9th biggest corporate carbon polluter in the world.

Environment Texas is proud to join with Green Business Partners and Vitalis to fight fracking to help protect both our countries’ health and environment. Energy companies must fully shoulder the costs their operations impose on society.

Campaña Fracking Vitalis

Get to know about our campaign alongside with GBP and Vitalis to get involved and make a difference http://vitalis2.live-website.com/pinguino/fracking-vitalis-landing-eng/(abre en una nueva pestaña)


(*) Luke Metzger. As Executive director of Environment Texas, Luke is a leading voice in the state of Texas for clean air, clean water, clean energy and open space. Twitter Linkedin

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La técnica de la fractura hidráulica y el principio precautorio

MarianaTejado.pngMariana Tejado (*)

La reducción de las reservas de hidrocarburos en yacimientos convencionales y el aumento en la demanda energética a nivel mundial, son considerados factores base para el desarrollo de nuevas técnicas de extracción de combustibles fósiles, entre la que se encuentra la fracturación hidráulica o fracking.

Esta técnica es entendida como el proceso por el que un fluido – el cual se compone de una mezcla de agua, arena y químicos aditivos – es inyectado en pozos bajo alta presión, lo cual genera grietas y fisuras en las formaciones de roca que mejora la producción de los pozos, permitiendo escapar y recuperar el aceite y gas contenido en las rocas de los yacimientos no convencionales.

La fracturación hidráulica ha sido utilizada en diversos países del mundo. Como ejemplo, se tiene a los Estados Unidos de América, el cual la considera como necesaria para alcanzar una seguridad energética, olvidando en todo momento los impactos y riesgos ambientales y sociales que trae aparejada.

En México, si bien esta técnica ha sido implementada por Petróleos Mexicanos, sus resultados en términos económicos hasta la fecha no han sido exitosos. No obstante lo anterior, se han identificado zonas potenciales en yacimientos no convencionales para la extracción de combustibles fósiles -como el gas natural-, las cuales se ubican en las siguientes entidades federativas: Coahuila de Zaragoza, Hidalgo, Querétaro, Veracruz de Ignacio de la Llave, Chiapas, Tamaulipas, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí y Tabasco. Asimismo, el país ha definido dos cuencas de hidrocarburos denominadas Sabinas-Burgos y Tampico-Misantla, que pueden abarcar una o más de las entidades federativas mencionadas.

Relevante es mencionar que la Cuenca de Burgos, ubicada en el territorio de los estados de Nuevo León y Coahuila, se comparte con los Estados Unidos de América (EUA) en la zona denominada Eagle Ford Shale. Por lo anterior, es importante tener presente que independientemente de la frontera administrativa existente entre EUA y México, ambos comparten una riqueza en hidrocarburos de yacimientos no convencionales, lo que debe ser atendido no sólo desde la perspectiva económica, sino también ambiental. 

Los posibles daños ambientales que se generen en alguno de los Estados, pueden ser transmitidos al otro, debido a que para los recursos naturales no existen fronteras. Por ello, tres instituciones con una visión ambiental como lo son Vitalis ONG, Green Business Partners y Environment Texas, buscan el cambio de una visión extractivista a una basada en el cuidado y protección de los recursos naturales en beneficio no sólo del hombre, sino de todos los seres que habitan en el planeta. 

Desde una perspectiva jurídica, a finales del 2013 en México, se generó una de las reformas constitucionales mas importantes relacionadas con los sectores energéticos y de hidrocarburos, la cual es conocida como “La Reforma Energética”. Como resultado, se publicaron o modificaron diversas leyes y reglamentos, que impactaron tanto al marco normativo del sector hidrocarburos como el del ambiental, dejando al segundo en franca desventaja frente al primero.

Esta modificación a los ordenamientos jurídicos ha sido seguida de una desregulación ambiental. Se afirma lo anterior, ya que la técnica de fracking, actualmente está regulada mediante lineamientos administrativos de baja fuerza normativa que establecen en la mayoría de los casos, sugerencias para los regulados.

Como se mencionó, actualmente existen reservas potenciales de aceite y gas por extraer en México, lo cual es un atractivo para la industria. Aunado a lo anterior, el interés económico se hace presente bajo el arropo de un marco normativo ambiental laxo, cuya aplicación está sujeta a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, la cual fue creada para dar impulso al sector hidrocarburos dejando en el olvido la protección ambiental.

Lo anterior puede afirmarse, ya que de atender a las experiencias internacionales en las que diversos estudios han dejado de manifiesto los riesgos ambientales, así como los impactos ambientales en el suelo, agua, atmósfera, biodiversidad, entre otros, ésta no sería permitida. A pesar de que países como EUA cuentan con gran experiencia en la implementación de la técnica, ya que se desarrolló en ese Estado a principios de los años veinte y fue aplicada hasta finales, aún no puede establecer de forma puntual todos y cada uno de los riesgos de esta actividad. 

En el año 2015, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en México, a través de su “Guía de Criterios Ambientales para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos contenidos en Lutitas”, reconoció que esta técnica genera impactos ambientales que deben ser prevenidos. Algunos de los impactos ambientales y sociales más significativos por la utilización del técnica pueden ser: (i) Impactos a la atmósfera por emisiones al aire derivadas principalmente de los sistemas de perforación y emisiones fugitivas de los propios pozos; (ii) impactos al agua principalmente por su uso intensivo así como por el uso de sustancias químicas que son adicionadas al recurso; (iii) impactos al suelo y agua generados por la extracción de compuestos contaminantes contenidos en los yacimientos y por la disposición del agua que se obtiene como resultado del proceso; (iv) impactos por la generación de residuos como resultado de la perforación de pozos, (v) impactos por la fragmentación de los terrenos donde se realiza la actividad; (vi) impactos en la salud humana por el manejo de las sustancias utilizadas durante el proceso; (vii) migración de la población debido a la contaminación de suelos y agua por residuos peligrosos utilizados durante la actividad.

Frente a ello, el principio ambiental “precautorio” ha tomado trascendencia. Éste fue inserto en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, mismo que indica que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Tomando como fundamento dicho principio ambiental internacional, se considera que las autoridades no deben permitir la utilización de la técnica en México. Para que dicho principio se aplique, será necesario la existencia de un riesgo y que exista una incertidumbre científica sobre la causalidad, la magnitud, probabilidad y la naturaleza del daño, elementos que se actualizan de manera clara en el caso de la técnica de fracking

Ante la incertidumbre sobre los riesgos asociados al fracking así como de los impactos a futuro que éstos traigan aparejados, países como Francia, Irlanda y Bulgaria, han impuesto moratorias o prohibiciones para el desarrollo de esta actividad, lo que se sugiere ocurra en México. La evidente vinculación entre la degradación ambiental y la violación a los derechos humanos, tales como al medio ambiente sano, al agua potable y saneamiento, a la vida, al desarrollo, a la salud, entre otros, hacen también necesaria la prohibición de esta actividad. 

La violación de estos derechos puede generarse, entre otras cosas por: la contaminación del suelo, aire y el agua, pérdida de la biodiversidad y su vinculación con el desarrollo de las comunidades, la imposibilidad de generar producción en el campo y, el aumento del número de enfermedades causado por el inadecuado uso, manejo y disposición de residuos.

Finalmente, estamos ante un tema ambiental y no económico, en el que la viabilidad técnica de la extracción de los hidrocarburos no está en duda pero si, la protección y cuidado de los recursos naturales así como de los derechos humanos.

Resumen de diversas etapas que involucran la extracción de hidrocarburos mediante la aplicación de la técnica de fracturación:

Etapa Actividad (es)
Identificación y preparación del  sitio Una vez que se tienen los estudios necesarios para considerar que en la zona de interés se localizan yacimientos no convencionales que serán económicamente rentables, entonces se empiezan a trazar los caminos de acceso, lo que genera impactos en el suelo por el tránsito pesado de maquinaria y material.
Perforación de pozos Con un equipo de gran magnitud se empiezan los trabajos de perforación los cuales se realizan a través de una tubería de acero que se coloca en el suelo. Generalmente, la perforación se realiza en forma vertical hasta llegar a la capa de gas, con base en el espesor de ésta, se analiza la conveniencia de realizar perforaciones horizontales en trayectorias que superan los 1,000 metros en línea horizontal. Es usual que se realicen varias perforaciones de pozos que se localizan a pocos metros de distancia entre sí conectados en la superficie para generar una producción de manera simultánea. Al conjunto de pozos conectados se le denomina plataforma.
Fracturación hidráulica/estimulación: Una vez perforado el pozo, es necesario proceder a la inyección de arena, agua y químicos a alta presión para generar una ruptura en las rocas y estar en posibilidad de acceder al hidrocarburo.
Extracción Una vez que el fluido es inyectado y las fisuras comienzan a generar resultados, el hidrocarburo es extraído. Se resalta que no todo el flujo de retorno es recuperado y que se genera la denominada “agua de producida”, es aquella que se extrae como un subproducto asociado a la actividad
Transporte Con fundamento en la Ley de Hidrocarburos, es la actividad de recibir, entregar y en su caso, conducir hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza a través de ductos. Se excluye de esta definición a la recolección y el desplazamiento de hidrocarburos dentro del perímetro de un área contractual o de un área de asignación, así como la distribución.
Abandono y clausura de pozos Generalmente el sellado se realiza con cemento, el cual puede deteriorarse y causar problemas medioambientales y de salud. Desafortunadamente, la mayoría de las empresas luego de las ganancias generadas por la extracción del hidrocarburo se declaran en quiebra.

(*) Especialista en Derecho Ambiental, Maestra en Gestión y Auditoría Ambiental y Doctoranda en Derecho Ambiental. Directora de Derecho Ambiental y Políticas de VITALIS México, mtejado@vitalis.net

Nueva ley penal del ambiente de Venezuela: una ley sin inocencia

por María Da Silva (*)

“… la responsabilidad objetiva es una institución civil, y colocada en el contexto penal afecta negativamente derechos y garantías establecidas constitucionalmente…”

ImageDesde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999, el constituyente privilegió el ambiente como un derecho humano fundamental, otorgándole una doble cualidad: un derecho-deber generacional, como garantía de disfrutar individual y colectivamente de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, demostrando así una avanzada en esta materia y poniendo de manifiesto su compromiso de respeto hacia los derechos humanos suscritos y ratificados por la República.

Recientemente fue sancionada la Ley Penal del Ambiente, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo del 2012, cuyo objeto es tipificar como delitos, los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponer las sanciones penales y demás medidas precautelativas, y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Destaca el instrumento para las personas naturales que la responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exigen la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad, lo que convierte a una persona en culpable a todo evento, menoscabando el derecho a presumir su inocencia y, peor aún, tener la oportunidad de defenderse. Es decir, si usted tiene en su casa artefactos que puedan ser considerados contaminantes, tales como los bombillos ahorradores, que pueden generar contaminación mercurial en el ambiente, no importa si a usted se los dieron o los compró, sencillamente usted los tiene y por ello ha cometido un ilícito ambiental, cayendo sobre la persona todo el peso de la ley, porque las personas naturales responderán a título de dolo (intención) o culpa (responsabilidad).

Para las personas jurídicas, refiere que serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en distintas normativas y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, una empresa que compre los bombillos para regalarlos a las comunidades como parte de la campaña de ahorro energético como responsabilidad social, es culpable, y no hay derecho a presumir la inocencia, ni el derecho a defenderse de tales cargos, ni invertir la carga de la prueba para demostrar la mala fe de quien coloca los productos en el mercado, por aquello de que las personas jurídicas siempre responderán bajo el principio de la responsabilidad objetiva.

Otra situación es la responsabilidad penal por dependientes y por responsabilidad solidaria, pues la responsabilidad penal es de carácter personal, que significa que responde quien causa el daño. En este artículo se desdibuja el carácter personal no concordante con este principio, para asimilarlo a la obligación de cumplimiento por hecho de terceros de manera general, siendo la responsabilidad solidaria civil, y no tiene cabida en la responsabilidad penal por su carácter intuito personae.

Estas novedades en la ley penal violan los principios que conforman el derecho penal, pues la responsabilidad objetiva es una institución civil, y colocada en el contexto penal afecta negativamente derechos y garantías establecidas constitucionalmente, como lo es el derecho humano de la presunción de inocencia, violando en consecuencia todos los tratados firmados por Venezuela en materia de derechos humanos, entre ellos el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, convirtiéndose esta ley en un instrumento regresista en materia de derechos humanos conquistados.

Esperamos y exhortamos a que los asambleístas procedan en esta vacatio legis a difundir el contenido de la ley, a la debida adecuación tanto de la jurisdicción civil, administrativa y penal, a los fines de la necesaria justiciabilidad, así como de la preparación técnica-jurídica de los funcionarios del sistema, entre ellos jueces, fiscales y abogados; a la sociedad civil, a los efectos de la exigibilidad, pues aun cuando la educación ambiental en Venezuela tiene rango constitucional, es muy escasa la oferta educativa formal y especializada requerida para una correcta aplicación en justicia del derecho al ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado como derecho humano fundamental, que tienen las generaciones actuales y futuras.

(*) Abogada, Directora de Derecho Ambiental y Políticas de VITALIS.

Especialista en Derechos Humanos (UCV) y Profa. Pregrado (USM) y Postgrado (UNIMET)

mdasilva@vitalis.net, Twitter @MaritzaDaSilva

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