Por Alberto Blanco-Uribe Quintero (*) @albertobuq

El tema (y hasta el temor) del cambio climático y sus efectos perjudiciales directos, no solo sobre la “lejana” naturaleza y el “apartado” patrimonio cultural, sino en nuestra calidad de vida, ha sido objeto de acuerdos internacionales y normas jurídicas locales destinados a prevenir sus consecuencias, reducir su impacto, implementar medidas de adaptación, así como sancionar sus violaciones. También ha propiciado una serie permanentemente en aumento, de diversas directrices tendentes a adaptar el comportamiento de las sociedades, de las personas, de los productores y de los consumidores, a pautas ambientalmente amigables e incluso solidarias.

La incidencia del cambio climático sobre el goce efectivo de los derechos humanos evidencia su agresión contra el concepto mismo de dignidad humana.  Su carácter destructivo como resultado de la actividad económica efectuada sin responsabilidad social y ambiental de la empresa, solo con el norte de maximizar el lucro, sin fraternidad, pone en tela de juicio la idea misma de humanidad y del menesteroso diálogo intercultural e intergeneracional.

Así, vemos florecer estudios, recomendaciones y toda suerte de cursos de formación y denuncias, aunque sin que a ciencia cierta logremos visualizar que los seres humanos avancen más allá de los discursos, las buenas intenciones y las alarmas.

Afortunadamente, la actuación en justicia desde la sociedad civil, tanto por personas en acciones individuales, como por ONGs en acciones colectivas, impulsando y motivando al juez a convertirse en factor clave de lucha contra el cambio climático, no desde el activismo judicial, sino desde la conciencia ciudadana, ha generado recientes e importantes sentencias que hacen ver a los Estados que sus palabras son hermosas, pero incompatibles o insuficientes con sus haceres, generando su responsabilidad patrimonial frente a los perjuicios causados al ambiente derivados del cambio climático.

Tanto así que, ya dentro del cada vez más amplio “contencioso climático” en el mundo, un juicio en particular conocido como el “caso del siglo”, iniciado por cuatro ONGs y con la firma de 2,3 millones de personas, actúa con un cambio radical de estrategia judicial, en la que en lugar de contentarse con pedir la nulidad de decisiones administrativas aisladas o puntuales, se busca cuestionar toda la política pública en la materia. De este modo, en vista de la insuficiencia de la acción estatal, el juez obliga a la autoridad a tomar medidas útiles para reducir la emisión de gases de invernadero a un nivel compatible con el mantenimiento del recalentamiento planetario por debajo de 1,5°C, y condena al Estado a la reparación de los daños y perjuicios ambientales proporcionalmente causados por su negligencia.

Se trata de la sentencia del Tribunal Administrativo de París, del 3 de febrero de 2021, en donde el juzgado reconoció la responsabilidad del Estado Francés respecto de la crisis climática por su incumplimiento frente a los compromisos de reducción de emisiones.

La ciudadanía asume su responsabilidad y el juez obliga al Estado a honrar sus compromisos.

El Acuerdo de Escazú tiene estrecha relación con este tema, por lo que te invitamos a leer más en el artículo sobre su entrada en vigor escrito por el Dr. Diego Díaz Martín, Director General de Vitalis para Iberoamérica, Estados Unidos y Canadá que encuentras en este enlace

(*) Abogado. Colaborador consultor internacional de Vitalis. Consultor en derecho ambiental, derechos humanos, patrimonio cultural y paisaje. Profesor, escritor y conferencista. https://www.linkedin.com/in/alberto-blanco-uribe-b004329/