En consulta pública proyecto de Ley de Calidad de Aguas y del Aire

El pasado 4 de noviembre la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dio el primer paso para dar mayor jerarquía y consolidar en un único instrumento normativo, ahora de rango legal, a los Decretos vinculados con la calidad del aire y de las aguas.

Así lo dio a conocer Giancarlo Selvaggio, Director de Derecho Ambiental y Políticas de VITALIS, quien informó que tal instrumento normativo, denominado Proyecto de Ley de Calidad de Aguas y del Aire, incluye a los conocidos Decretos 638 y 883. El primero contentivo de las “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica”, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4899, de fecha 19 de mayo de 1995, el segundo contentivo de las “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5021, de fecha 18 de diciembre de 1995.

En opinión del Abogado Selvaggio, lo primero que debe destacarse del mencionado Proyecto de Ley es que, de forma acertada, no acabarían completamente con lo establecido en los Decretos anteriormente mencionados, ya que mantendrían su vigencia y estatus de “normativa técnica” a la hora de emplearlos para la comparación de los parámetros y sus correspondientes límites en elementos contaminantes a la atmósfera y a los cuerpos hídricos. Este aspecto reviste especial importancia, pues la “normativa técnica” requiere de un proceso de alta actualización (aunque la vigente se haya mantenido por casi veinte 20 años) que chocaría inicialmente con la estabilidad de una Ley que se vería sujeta a continuas reformas y actualizaciones.

Sin embargo, el profesional de VITALIS destaca que con respecto al punto al que anteriormente se hace mención, es importante destacar que durante las participaciones en la Consulta Pública realizada recientemente en Caracas, se pudo observar que, tentativamente, se pretendería proponer la incorporación de la normativa técnica, luego de ser actualizada, a un futuro Reglamento de la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire. Esto, como ya se mencionó anteriormente, podría generar las consecuencias ya descritas dado lo estático de un Reglamento en comparación con los Decretos.

VITALIS destaca que en la revisión del instrumento jurídico proyectado, se pueden notar aproximadamente treinta y cinco (35) disposiciones tomadas de los Decretos 638 y 883, de un total de ciento setenta y tres (173), muchas de ellas definiciones. Por lo anterior, el referido proyecto de Ley parece el compendio de una “Ley de Calidad de las Aguas” y otra “Ley de Calidad del Aire” (tal y como la normativa técnica los separa), lo cual se evidencia en los artículos referidos a las Definiciones disgregados a lo largo del cuerpo de la Ley, cuando lo ideal sería el establecimiento de un único artículo sobre Definiciones entre los primeros de la Ley.

Selvaggio destaca asimismo la importancia de conceptualizar algunos términos que no están debidamente explicados en la propuesta normativa, como “molestia ambiental”, “límites”, “parámetros”, “concentraciones”, “Proceso o Plan de Adecuación”, “Período de Prueba”, “bienes ambientales”, “humo”, “vibraciones”, “malos olores”, “efectos electromagnéticos”, y “pérdida de valor escénico”, entre algunos otros que se encuentran desarrollados en la normativa técnica, y que podría aprovecharse la oportunidad para establecerlos en el nuevo marco legal.

VITALIS considera que el momento es propicio para desarrollar en el marco regulatorio ambiental venezolano todos los aspectos asociados al Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA), a fin de determinar con el mayor nivel de precisión posible el nivel de alcance del mismo y así evitar las continuas consultas a las que es sometido el tema ante la Dirección General de Calidad Ambiental del extinto Ministerio del Ambiente, ahora conocido como Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.

VITALIS también considera necesaria la incorporación de un articulado dirigido única y exclusivamente a ampliar y explicar el tema de los supuestos de actualización del RACDA, visto que los mismos se encuentran dispersos en la normativa técnica, generando desconocimiento y ocasionando incumplimiento por parte de los administrados. Incluso, resulta menester destacar que con la reciente entrada en vigencia de la Resolución 073 de fecha 25 de agosto de 2014, publicada en la Gaceta Oficial No. 40483 de fecha 26 de agosto de 2014, el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, derogó la Resolución No. 040, reformada parcialmente a través de la Resolución No. 0000003, publicada en la Gaceta Oficial No. 39864, de fecha 14 de febrero de 2012, contentiva de los Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que incluía un supuesto particular de actualización de RACDA destinado a la “implementación de nueva tecnología”, supuesto el cual, al día de hoy, se encuentra fuera del marco jurídico venezolano.

Es importante destacar que en aras de la protección de los derechos adquiridos de los administrados mediante las aprobaciones de Planes y Cronogramas de Adecuación, el nuevo instrumento legal no debe dejar pasar desapercibido (al establecer un máximo de 12 meses para la adecuación en materia de emisiones y efluentes), el respeto absoluto a todos aquellos actos administrativos dictados por la autoridad ambiental antes de la entrada en vigencia del nuevo marco normativo que establezcan lapsos mayores de adecuación.

Por último, entre muchos otros detalles que VITALIS espera sean evaluados y considerados, Selvaggio destaca que se debe ser enfático al establecer la posible inconstitucionalidad del artículo contentivo de la prescripción de los delitos ambientales, pudiendo entenderse éstos como delitos contra derechos humanos fundamentales reconocidos por la Constitución y por Tratados Internacionales suscritos por la República, lo que revestiría de imprescriptibilidad a cualquier acción que sea intentada contra el Estado por la violación de éstos derechos fundamentales.

Con la atención de los ciudadanos puesta en otros puntos de la realidad venezolana, VITALIS destaca que es indispensable la participación de todas las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que se incorporen en la discusión de este nuevo instrumento legal que tendrá, a todas luces, un impacto notable en la forma en cómo se deberá planificar el desarrollo del país teniendo como propósito el respeto al ambiente.

 

Imagen cortesía de SIBCI.

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FONDO VERDE PARA EL CLIMA: gran reto para el 2015.

Marisol CastañedaPor Ing. Marisol Castañeda

 

El Fondo Verde para el Clima es un mecanismo multilateral de financiamiento, cuya idea nace en el año 2009 durante la cumbre de Copenhague.

Posteriormente para el año 2011, este proyecto es adoptado por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) y protagonizando un importantísimo rol pues este Fondo Verde para el Clima (GCF, por sus siglas en inglés), además de ser una herramienta fundamental en la transformación hacia economías bajas en carbono, vendría a operar como un mecanismo de distribución de recursos desde los países desarrollados hacia los países en desarrollo, con la finalidad de contribuir con estos últimos en el financiamiento de proyectos que les conlleven a la mitigación y adaptación al cambio climático, considerando que su responsabilidad en el origen de estos cambios climáticos ciertamente es mucho menor.
Originalmente, el Fondo Verde para el Clima, abierto a contribuciones monetarias, partió con el propósito de involucrar únicamente a las potencias industrializadas, mayormente responsables de la emisión de gases de carbono, con la tendencia de que a largo plazo los países en desarrollo también fueran incorporándose a esta iniciativa, claro está, con una participación monetaria inferior. Su lanzamiento finalmente ocurre al cierre del año 2013 con un compromiso inicial de 40 millones de dólares y la expectativa presente de sus integrantes es que para el año 2020 se eleve a los 100 millones de dólares anuales.

Bajo este contexto, el Fondo pasaría a distinguirse en los próximos años como el Centro de las Finanzas Climáticas Internacionales. Ahora bien, en la actualidad, el Fondo Verde para el Clima está conformado para recibir aportes tanto de países industrializados como de países en desarrollo, y a la fecha ha recibido compromisos de unos 22 países, entre ellos Canadá, Japón, Suiza, Suecia, Alemania, entre otros. Se espera se sume Corea del Sur y por Latinoamérica México, Perú, Panamá y Colombia. Recientemente, coincidiendo con el arranque de la Cumbre de Cambio Climático de Naciones Unidas (COP20) iniciada en Lima (Perú) el pasado Lunes 1° de diciembre, nuevas contribuciones fueron ya anunciadas, como es el caso de España con un compromiso ejemplar al Fondo por 120 millones de Euros. Por su parte, Estados Unidos, siendo uno de los mayores contaminantes del planeta, anunció una
contribución de 3.000 millones de dólares, seguido por China con 1.500 millones y Gran Bretaña con 1.100 millones. Así, el Fondo tiene ya compromisos anunciados por 9.700 millones de dólares.

En cuanto al Consejo que actualmente dirige este Fondo Verde para el Clima, éste se encuentra integrado en partes iguales entre naciones ricas y pobres, y aunque el Fondo cuenta ya con procedimientos básicos de funcionamiento, las reglas para la asignación de los recursos ha resultado una tarea histórica, pues sus integrantes llevan el reto de diseñar, en términos de equidad, un esquema con rendición de cuentas que permita de manera eficaz y eficiente hacer frente a los desafíos del cambio climático, al tiempo de garantizar soluciones a las necesidades de los países en desarrollo.

Hasta ahora, se ha avanzado en una etapa inicial de reglamentación, sin embargo aún restan muchos temas por definir en materia de control, de conceptualización de los aportes respecto a si serán tomados como donaciones o como préstamos, del tiempo para la utilización de estos recursos, e incluso de la aceptación o no de condiciones para estos aportes.

Los acuerdos que se logren alcanzar en Lima durante esta Cumbre de Cambio Climático de Naciones Unidas (COP20) con relación a estos temas, así como el compromiso que se anunciará en cifras de naciones en desarrollo para incorporar nuevos aportes al Fondo, serán factores determinantes para el éxito de la capitalización de esta iniciativa, que sin duda generará nuevos incentivos para el aumento de las contribuciones, y lo más importante, permitirá financiar inversiones para infraestructuras bajas en carbono.
(*) Ingeniera Civil, mrslcastaneda@gmail.com

@mcastan80239629

Estos son los compromisos de la COP20 en Perú

Comienza la COP20 en Perú, reunión de los países signatarios de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC o UNFCCC por sus siglas en inglés). El encuentro, con 12 días de reuniones, busca que los gobiernos y expertos del mundo logren avances significativos en preparación para la COP21 a realizarse en París el próximo año. Si bien muchos grupos y ONG internacionales no son tan optimistas frente a sus posibles resultados, a juzgar por la enorme cantidad de reuniones formales e informales, en VITALIS pensamos que deberán ser al menos siete (7) los propósitos a lograr para calificarla de exitosa.

Tales compromisos incluyen:

  1. Un borrador de los nuevos acuerdos que en materia climática se alcancen, con especial mención de los países más vulnerables, el cual serviría de base a las deliberaciones en el 2015 en la  COP21 en París.
  2. Establecimiento de metas provisionales, ambiciosas y cumplibles, por parte de los países más contaminantes, que incluyan la actualización de sus inventarios de emisiones y sus propósitos de reducción.
  3. Que se actualice o cree un nuevo fondo que apunte a impulsar la adaptación al cambio climático, sin comprometer los esfuerzos de crecimiento y desarrollo de las economías menos favorecidas, con estrictos criterios de integridad y transparencia, que permitan controlar su inversión y rendición de cuentas.
  4. Que se estimule un acuerdo o fondo para desarrollar nuevas tecnologías que apunten a disminuir los impactos ambientales negativos y el subsecuente incremento del calentamiento global.
  5. Nuevos mecanismos de coordinación y seguimiento, que más allá del Panel Intergubernamental contra el Cambio Climático, aglutine a universidades y centros de investigación, poniendo al servicio de la Convención los mejores conocimientos y talentos del mundo.
  6. Generar un llamado a los países que, como Venezuela, no han actualizado sus inventarios de gases de efecto invernadero, y no han avanzado en la creación de mecanismos para establecer autoridades nacionales contra el cambio climático, con programas, recursos y actores suficientemente asegurados y en pleno ejercicio de sus funciones.
  7. Sensibilizar a las economías que aún no se incorporar a la lucha contra el calentamiento global, a participar con acciones ejemplarizantes para sus ciudadanos y el mundo.

La Conferencia de las Partes (COP por sus siglas en inglés) fue designada como el órgano supremo de la Convención, cuyo objetivo principal es reducir las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera del planeta.

Imagen cortesía de: http://www.cop20.pe

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