Nueva ley penal del ambiente de Venezuela: una ley sin inocencia

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por María Da Silva (*)

“… la responsabilidad objetiva es una institución civil, y colocada en el contexto penal afecta negativamente derechos y garantías establecidas constitucionalmente…”

ImageDesde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999, el constituyente privilegió el ambiente como un derecho humano fundamental, otorgándole una doble cualidad: un derecho-deber generacional, como garantía de disfrutar individual y colectivamente de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, demostrando así una avanzada en esta materia y poniendo de manifiesto su compromiso de respeto hacia los derechos humanos suscritos y ratificados por la República.

Recientemente fue sancionada la Ley Penal del Ambiente, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo del 2012, cuyo objeto es tipificar como delitos, los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponer las sanciones penales y demás medidas precautelativas, y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Destaca el instrumento para las personas naturales que la responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exigen la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad, lo que convierte a una persona en culpable a todo evento, menoscabando el derecho a presumir su inocencia y, peor aún, tener la oportunidad de defenderse. Es decir, si usted tiene en su casa artefactos que puedan ser considerados contaminantes, tales como los bombillos ahorradores, que pueden generar contaminación mercurial en el ambiente, no importa si a usted se los dieron o los compró, sencillamente usted los tiene y por ello ha cometido un ilícito ambiental, cayendo sobre la persona todo el peso de la ley, porque las personas naturales responderán a título de dolo (intención) o culpa (responsabilidad).

Para las personas jurídicas, refiere que serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en distintas normativas y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, una empresa que compre los bombillos para regalarlos a las comunidades como parte de la campaña de ahorro energético como responsabilidad social, es culpable, y no hay derecho a presumir la inocencia, ni el derecho a defenderse de tales cargos, ni invertir la carga de la prueba para demostrar la mala fe de quien coloca los productos en el mercado, por aquello de que las personas jurídicas siempre responderán bajo el principio de la responsabilidad objetiva.

Otra situación es la responsabilidad penal por dependientes y por responsabilidad solidaria, pues la responsabilidad penal es de carácter personal, que significa que responde quien causa el daño. En este artículo se desdibuja el carácter personal no concordante con este principio, para asimilarlo a la obligación de cumplimiento por hecho de terceros de manera general, siendo la responsabilidad solidaria civil, y no tiene cabida en la responsabilidad penal por su carácter intuito personae.

Estas novedades en la ley penal violan los principios que conforman el derecho penal, pues la responsabilidad objetiva es una institución civil, y colocada en el contexto penal afecta negativamente derechos y garantías establecidas constitucionalmente, como lo es el derecho humano de la presunción de inocencia, violando en consecuencia todos los tratados firmados por Venezuela en materia de derechos humanos, entre ellos el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, convirtiéndose esta ley en un instrumento regresista en materia de derechos humanos conquistados.

Esperamos y exhortamos a que los asambleístas procedan en esta vacatio legis a difundir el contenido de la ley, a la debida adecuación tanto de la jurisdicción civil, administrativa y penal, a los fines de la necesaria justiciabilidad, así como de la preparación técnica-jurídica de los funcionarios del sistema, entre ellos jueces, fiscales y abogados; a la sociedad civil, a los efectos de la exigibilidad, pues aun cuando la educación ambiental en Venezuela tiene rango constitucional, es muy escasa la oferta educativa formal y especializada requerida para una correcta aplicación en justicia del derecho al ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado como derecho humano fundamental, que tienen las generaciones actuales y futuras.

(*) Abogada, Directora de Derecho Ambiental y Políticas de VITALIS.

Especialista en Derechos Humanos (UCV) y Profa. Pregrado (USM) y Postgrado (UNIMET)

mdasilva@vitalis.net, Twitter @MaritzaDaSilva

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