Consecuencias ambientales de la guerra: nadie gana, todos pierden.

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Una vida con menor impacto Ambiental

(*) Greta Colina

Cada acto que realizamos en nuestro diario vivir genera impactos en el planeta y por ende sobre las personas. Comenzar una vida con menor impacto ambiental requiere entender que nuestras acciones se originan a partir de tomar decisiones que precisan ser más conscientes con aquello que queremos ver en el mundo, que conecten con un planeta que nos necesita y reclama nuestro mejor comportamiento.

La permanencia de la pandemia ha despertado en muchos de nosotros la necesidad de evaluar nuestros patrones de consumo de recursos con los que estamos agotando las reservas naturales. El sobreconsumo es tan alarmante que globalmente se estima que más de 12 millones de toneladas de plásticos van a parar a los océanos con una afectación de 1300 especies marinas. Como sociedad debemos comprometernos a informarnos, educarnos y motivarnos a incorporar hábitos más sanos y sostenibles.

Un primer paso, eso es lo requerido.  Tomar la decisión y accionar dejando a un lado metodologías y estrategias que muchas veces dificultan el camino y desvían nuestros propósitos.  Comenzar el viaje por una ruta más verde es posible siempre y cuando depositemos nuestra mirada en noticias alentadoras y positivas, aquellas que podemos aplaudir, y de la cuales podemos ser parte, porque nos inspiran y facilitan nuestra decisión.

Contribuir con acciones ambientalmente positivas no solo repercutirá en nuestro bienestar integral, sino también fomentará el crear espacios, comunidades, ciudades verdes y sostenibles. Cada vez son más las oportunidades a las que podemos sumarnos y que nos acercan a nuestro propósito inicial:

  • Leer las etiquetas de los productos que adquirimos
  • Consumir alimentos de temporada
  • Comprar productos de limpieza e higiene orgánicos
  • Movilizarnos conscientemente, usando medios de transporte masivo, como el tren, por ejemplo, caminar, usar la bici.
  • Separar, limpiar, clasificar aluminio, plásticos, vidrio, telas, libros, ropa, juguetes, papel, y todo aquello que sabemos sirve a otros y que entra en la cultura de las R: regalo, reciclo, retorno, reuso, reutilizo, retorno.

Los mercaditos urbanos o locales nos permiten consumir los productos regionales, siendo de alto valor por las buenas prácticas ambientales incorporadas en sus procesos, y, al mismo tiempo se fortalecen la economía circular y el comercio justo.

Tenemos la oportunidad de compostar en casa, de separar los residuos y desechos y, con mucho éxito, depositarlos de manera correcta en los puntos verdes o gestionarlos a través de emprendimientos socio ambientales que brinden esta posibilidad. A esta cadena de beneficios podemos incorporar los pequeños comercios que nos permiten comprar por refill optimizando el uso de envases de vidrio y que nos ayudan a minimizar compras de productos que vienen en  empaques de un solo uso.

Esta generosidad se hace cada vez mayor y nos posibilita cuidar[nos] nuestros recursos de manera consciente con cada pequeña acción.  Y si, si es posible siempre y cuando se tome la decisión de comenzar: una vez que lo hacemos, no hay vuelta atrás. La suma de hábitos comienza a ser parte de uno mismo, de nuestro bienestar, de nuestra vida, de lo que somos y proyectamos.

Son tiempos de asumir nuestro papel en la sociedad, en el mundo entero, y de mostrar  con hechos que, somos capaces de garantizar un mundo ambientalmente sano y equilibrado para las futuras generaciones, que nuestra acción individual representa un impacto global y,  que sin bien somos una gota en el océano ¡esa gota tiene todo el contenido del mar!

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(*) Licenciada en Educación Integral mención Ciencias Sociales, con estudios de Investigación de la Educación y Especialización en Gestión Ambiental Empresarial. Colaboradora de Vitalis en Panamá.

Declaración Estocolmo Derecho Ambiental

Medio siglo de la Declaración de Estocolmo

(*) Por Alberto Blanco-Uribe Quintero

Recientemente, a raíz de la Resolución 48/13 del 8 de octubre de 2021, adoptada durante el 48° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha habido una algarabía de parte de muchos que, en todo el mundo, afirman que “¡por fin!” la ONU ha reconocido “por primera vez”, el derecho humano al ambiente.

En efecto, su punto 1 “Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos”.

En realidad, se trata de un documento internacional de suma importancia, a tomar en cuenta en la defensa jurídica del ambiente, particularmente como derecho humano y en el marco de los principios de progresividad y de interdependencia de los derechos humanos, y de no regresividad en las medidas de protección y gestión sostenible del ambiente.

Sin embargo, desluce sostener que sea ésta la primera vez que la ONU hace este trascendente reconocimiento, puesto que en el pasado no sólo ha habido numerosos textos internacionales del sistema onusiano que van en esa línea, sino que tal reconocimiento explícito ya se había producido hace hoy 50 años, ¡medio siglo!

En efecto, con ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, de junio de 1972, nada menos que la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de Estocolmo, documento que sin duda y con justicia puede reclamar para sí los laureles de haber sido la primera vez que este reconocimiento se producía. Según su principio 1: “El hombre tiene el derecho fundamental … al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”.

Y con honestidad la Resolucion 48/13 la reafirma, asi como también  una selección de textos precedentes, dentro de los que destacan la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), que no menciona este derecho, pero refiere su contenido esencial integrado a su vez por los derechos a la información, a la participación ciudadana y de acceso a la justicia en materia ambiental; la Agenda 2030 con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015), que deja claro el deber intergeneracional de protección del goce efectivo de este derecho.

Además, no debemos olvidar la Resolución 19/10 (2012), del Relator Especial sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, ni el Convenio de Aarhus (1998) y el Acuerdo de Escazú (2018), ambos sobre información, participación y justicia en materia ambiental.

Pero el protagonismo pertence sin suda a Estocolmo, la verdadera primera vez, a partir de la cual todas las Constituciones del mundo comenzaron de una u otra forma a reconocer el derecho al ambiente.

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(*) Abogado, conferencista internacional, consultor en derechos ambientales y culturales, Coordinador del Observatorio Iberoamericano de Derecho Ambiental, Patrimonio Cultural y Paisaje de la Asociación Juristas de Iberoamérica. Colaborador de Vitalis. https://www.linkedin.com/in/alberto-blanco-uribe-b004329/

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