Jardines botánicos de Venezuela en la mira

Blog / Conservación / Jardines Botánicos
TALLER PRIMER GRADO NOVIEMBRE 15 (1)

El reciclaje va a la escuela

(*) Eduardo Ochoa Perales

En Maturín, Venezuela, Vitalis llevó a cabo un innovador proyecto llamado “El reciclaje va a la escuela”, el cual está destinado a fomentar la cultura del reciclaje y la reutilización entre los estudiantes de las escuelas básicas.

Este proyecto es una iniciativa liderada por Vitalis, desarrollado con el apoyo de Ferretería EPA, con el fin de sensibilizar sobre la importancia de cuidar el ambiente y promover el reciclaje y la reutilización como formas efectivas de disminuir la cantidad de residuos que se generan diariamente y que terminan siendo focos de contaminación.

El objetivo principal de este proyecto fue el de diseñar y llevar a cabo un taller de naturaleza teórico-práctico acompañado de un manual didáctico, dirigido a niños en edad escolar que facilitara la articulación de conocimientos y valores relacionados con el reciclaje y la reutilización de residuos, teniendo el juego como estrategia pedagógica. Como interés último se busca evidenciar que el reciclaje y la reutilización de los residuos son elementos que contribuyen la conservación del ambiente.

El taller hace énfasis en los siguientes aspectos:

1.- Conocer el valor del reciclaje y la reutilización como procesos que contribuyen a la conservación del ambiente.

2.- Realizar actividades de carácter lúdico dirigidas a la conservación del planeta a través de prácticas de reciclaje.

3.- Elaborar, con materiales reutilizables, objetos domésticos y decorativos de utilidad para los niños en sus hogares.                                                                                                                      

4.-Incluir los valores del reciclaje y la reutilización, en la labor educativa, por medio de una propuesta eminentemente práctica: “aprender haciendo”.

Este proyecto ha tenido una excelente acogida por parte de la comunidad educativa, ya que ha permitido que los estudiantes se conviertan en agentes activos del cuidado su entorno y se sientan comprometidos con esta causa. Además, ha generado un impacto positivo en la comunidad, ya que se ha logrado disminuir la cantidad de residuos que se generan diariamente en las escuelas, promoviendo así una cultura del reciclaje, la reutilización y del cuidado del ambiente.

“El Reciclaje va a la Escuela” es un ejemplo de cómo se pueden crear iniciativas innovadoras para fomentar la cultura del reciclaje y la reutilización de residuos en las comunidades, asociándolos con la conservación de la naturaleza. Esta iniciativa es un ejemplo del valor fundamental de la educación para generar los cambios necesarios que lleven a los niños, a los jóvenes, a las instituciones educativas y a la sociedad en general a involucrarse en esta labor.

Esperamos que proyectos como este se repliquen en muchas ciudades de Venezuela y del mundo, a fin de seguir generando iniciativas que apunten a construir un planeta más sostenible.

Para obtener mayores detalles del proyecto y descargar gratuitamente el Manual Didáctico: “El reciclaje va a la escuela”, dirigido a docentes de la escuela primaria pulsa aquí.

________________________________________________________________________________________________________________

(*) Licenciado en Administración de Recursos Materiales y Financieros. Director Ejecutivo de Vitalis Venezuela. Líder en Gestión Integrada de los Recursos Hídricos Vitalis. E-mail eochoa@vitalis.net

Reciclar mujer

Venezuela no cuenta con políticas, ni estadísticas oficiales, ni metas para incentivar el reciclaje

  • Cada 17 de mayo se celebra el Día Mundial del Reciclaje
  • Muchos son los beneficios ambientales y socioeconómicos que trae consigo el reciclaje
  • Reciclar es importante, pero no es la única solución al problema de la basura
  • Capacidad de las empresas recicladoras están muy por debajo de la generación actual en Venezuela
  • Menos del 15% de la basura que se produce diariamente en Venezuela es reciclada.
  • Reducción de la generación y fomento del reuso, deberían complementar las acciones de reciclaje.
  • Reutilizar no es reciclar, pues existen diferencias fundamentales.
  • Al menos 250 mil empleos directos pudieran crearse en Venezuela con el reciclaje
Avila

Es deber de todos proteger el Parque Nacional Waraira Repano

Por Zoila Martínez(*) y Diego Díaz Martín (**)

Comprometidos con la defensa y conservación de nuestras áreas protegidas y la promoción del desarrollo sustentable, desde Vitalis Venezuela expresamos nuestra preocupación por la ejecución de actividades prohibidas dentro del Parque Nacional Waraira Repano, conocido históricamente como El Ávila.

Esta área natural protegida, decretada Parque Nacional en 1958, cuenta actualmente con una superficie de 81.900 ha, y está conformada por diversos ecosistemas representativos del tramo central de la Cordillera de la Costa, con características físico naturales únicas.

Por sus extraordinarios atributos ambientales, el Parque Nacional Waraira Repano se encuentra bajo un sistema de protección integral, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127, que reconoce el Derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Dada su importancia, su rango de protección trasciende las fronteras, según lo establecido en la Convención de Washington, ratificada por Venezuela para proteger la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de los países de América.

De acuerdo con investigaciones realizadas por Vitalis, a través del Semáforo de Parques Nacionales, el Parque Nacional Waraira Repano comprende laderas y pendientes muy frágiles, es hábitat de más de 1.800 especies vegetales de diversos grupos taxonómicos, algunas de ellas endémicas, así como al menos de 500 especies de aves, 120 de mamíferos, 30 de reptiles, 20 de anfibios y miles de insectos, incluyendo al menos 100 especies de mariposas.

La protección de El Ávila también contribuye a preservar las áreas verdes adyacentes a la Zona Metropolitana de Caracas, actuando como agente moderador de la contaminación ambiental, protegiendo las fuentes de agua que en él se encuentran y contribuyendo a la regulación climática, entre otros importantes servicios y externalidades ambientales.

Dada su fragilidad natural y ecosistémica, y tal y como lo establece el Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso del área protegida, entre otras actividades, se prohíbe expresamente la circulación de bicicletas.

Permitir el desarrollo de actividades invasivas y prohibidas en el Parque Nacional como el ciclismo, no solo sentaría un lamentable precedente que contradice la normatividad ambiental vigente, sino que aceleraría los procesos erosivos que han venido ocurriendo dentro del área protegida.

VITALIS insta a las autoridades del Instituto Nacional de Parques para que haga cumplir el Plan de Ordenamiento y Reglamento vigentes, incluyendo la expresa prohibición de la circulación de bicicletas, además extracción de material arqueológico y paleontológico, la exploración y exploración de minerales, la introducción de especies exóticas, la extracción de flora, salvo la excepción prevista en el numeral 9.1.9 del artículo 27 (que se refiere a las flores y otros productos de cultivo), la caza y la pesca, la introducción de animales domésticos, la extensión de la frontera agrícola, la realización de actividades capaces de contaminar los ecosistemas naturales, la introducción de armas, materiales y explosivos, la utilización de substancias tóxicas o peligrosas tales como pólvora, amoníaco (cuerno de ciervo), detonantes, sustancias colorantes y otros, y el sacrificio de animales, entre otras.

La protección y defensa de los parques nacionales es una obligación constitucional que debe ser respetada. En manos de nosotros los ciudadanos y las autoridades, está hacerla cumplir.


(*) Biol. Zoila Martínez, Líder Global de Biodiversidad y Áreas Protegidas. (**) Dr. Diego Díaz Martín, Director General de Vitalis para Iberoamérica, Estados Unidos y Canadá.

Vitalis Blog -

“Más leña al fuego”: Impactos socioambientales del aprovechamiento de leña en Venezuela

Por Luis Alejandro Padrino (*)

Cuando vemos una chimenea emitiendo humo lo menos que nos pasa por la mente es que se trate de algún tipo de energía renovable. Lo cierto es que la leña -un tipo de biomasa forestal usado como biocombustible– constituye la primera fuente de energía aprovechada por el ser humano, principalmente para la cocción de alimentos y calefacción. Inclusive en la actualidad la leña, y otros tipos de biomasa, siguen teniendo gran peso como fuentes de energía en muchos países.

La clasificación de la biomasa como una fuente de energía renovable puede parecer algo contradictorio y de hecho es un punto que divide a los expertos. En el caso de la biomasa vegetal, cuenta con la capacidad de regenerarse y de volver a capturar, a través de la fotosíntesis, las emisiones de CO₂ que se habrían emitido por su combustión, a diferencia de los combustibles fósiles como el carbón, el gas o el petróleo cuyas emisiones no son compensadas de manera natural.

Sin embargo, el aprovechamiento de cualquier tipo de recurso natural o fuente de energía renovable o no renovable, genera impactos socioambientales y externalidades negativas. En el caso del aprovechamiento de leña y biomasa forestal estos impactos están relacionados con la degradación de los ecosistemas forestales cuando no se aplican políticas para su aprovechamiento sostenible y con la afectación de la salud humana al reducirse la calidad del aire en interiores debido a la carencia de equipos de combustión adecuados para quemar este tipo de combustibles.

En Venezuela el uso de leña como fuente de energía es bastante extendido en comunidades rurales que a lo largo de muchos años desarrollaron el conocimiento tradicional para su aprovechamiento sostenible y un uso relativamente seguro con impactos limitados. Sin embargo el planteamiento de un aprovechamiento a mayor escala puede tener serias implicaciones para la conservación de los bosques del país y su uso o combustión en áreas urbanas y espacios cerrados podría incrementar la incidencia de enfermedades respiratorias, principalmente en estratos sociales de bajos recursos y particularmente en mujeres.

Desde este punto de vista, la leña y otros tipos de biomasa tienen un amplio potencial como fuente de energía renovable solo si estos recursos son aprovechados de una manera sostenible, planificada y con base en criterios técnicos y científicos. El marco legal venezolano cuenta con los instrumentos y mecanismos para una gestión sostenible de los bosques y de la biomasa forestal, estando establecidos en la Ley de Bosques y en diversas resoluciones que detallan las normas y restricciones para el aprovechamiento de especies forestales en bosques naturales o plantados, pero es indispensable que las autoridades e instituciones del Estado se aboquen al cumplimiento de esas regulaciones.

Es imprescindible que el liderazgo del país promueva políticas públicas para superar el aprovechamiento insostenible de la leña como combustible, pero de igual manera es necesario que se establezca una hoja de ruta para superar la dependencia de combustibles fósiles e impulsar una transición energética sostenible, justa e inclusiva.

¿Te gustaría involucrarte en acciones para conservar los recursos de tu localidad? Escríbenos a info@vitalis.net

_________________________________________________

(*) Ingeniero Agrónomo, Especialista en Liderazgo, Cambio Climático y Ciudades, Diplomado en Mercados de Carbono. Director de Grupo Ambing, C.A. y VenezuelaCO₂. @padrinoluisale

law-1063249_1920

Galicia, Arco Minero del Orinoco y Fiscalidad Ambiental

Por. Dr. Alberto Blanco-Uribe, @albertobuq

Las presentes líneas tienen por cometido el análisis comparado de dos textos normativos, uno gallego y otro venezolano, que tocan la temática tributaria vinculada a aspectos mineros y ambientales, a objeto de destacar lo que resulta ser una regulación seria desde la perspectiva de la gestión ambiental y de fuente democrática, frente a una iniciativa cuasi burlesca y de suyo demagógica, populista y claramente antiambientalista.

La Venezuela víctima del autoritarismo populista y su Ley “Constitucional” del Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero1 (del Orinoco):

Comenzando por el texto normativo venezolano, ya su nombre rimbombante propio de los usos de los regímenes autoritarios pone en evidencia su motivación populista.

Y ello ha de ser confirmado si recordamos que proviene de un ente ya internacionalmente reconocido como ilegítimo, y producto de la ruptura del orden constitucional y democrático venezolano, como lo es la fraudulenta asamblea nacional constituyente, herramienta del gobierno represivo, que inventa la figura de “ley constitucional” para usurpar las funciones del Poder Legislativo institucionalizado en la Asamblea Nacional legítimamente electa en 2015, único ente que en el Poder Nacional puede legislar en materia tributaria, acorde con el principio garantista de legalidad tributaria.

Ahora bien, antes de entrar en su contenido pertinente a nuestro tema, es menester recordar que la fiscalidad ambiental, tributación ambiental o derecho tributario ambiental constituye un instrumento más de la gestión pública del ambiente, destinada a asegurar el goce efectivo del derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y las condiciones de vida digna indispensables para ello.

En este sentido, si bien la Constitución no menciona explícitamente la fiscalidad o tributación ambiental, ella encuentra cobijo en el reconocimiento del derecho humano al ambiente junto a la obligación estatal de garantizarlo (artículo 127), y en el principio de seguridad nacional de promoción y conservación ambiental sobre las bases del desarrollo sustentable (artículo 326), todo ello aunado, cuando se trata de la explotación de recursos presentes en territorios ancestrales indígenas, a sus derechos a información previa, a consulta y a los beneficios (artículo 120).

En otras palabras, se confió al legislador el dictado de las normas que desarrollarían la política de gestión ambiental, comprendiendo lo tributario. Empero, al remitirnos entonces a la Ley Orgánica del Ambiente de 2006 podemos lamentablemente observar que la única previsión al respecto tiene que ver solo con la posibilidad de establecer incentivos fiscales como las exoneraciones del pago de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, estadales o municipales, para quienes hagan inversiones para la conservación ambiental (artículos 102 y siguientes).

Y dejando de lado otros ámbitos para insertarnos en el campo minero, pues esa es la temática abordada, conviene no olvidar que el espacio denominado Arco Minero del Orinoco fue concebido precisamente como una zona destinada por el gobierno, sin más, a la actividad minera y con un enfoque claramente extractivista y rentista, ignorando las principios de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, de la Ley Orgánica del Ambiente (especialmente en cuanto a estudios de impacto ambiental independientes y sujetos a participación ciudadana) y de la legislación nacional e internacional indigenista (notablemente en torno a la información y consulta). Esta conclusión se aprecia de su decreto de creación de 20162, eufemísticamente como “zona de desarrollo estratégico nacional”, cuyo artículo 4 indica “como objetivo prioritario, la creación de los estímulos necesarios para incrementar las capacidades de aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales en el Arco Minero del Orinoco, en sintonía con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”.

Obviamente se ignora la obligación constitucional (artículo 127) del Estado de proteger las “áreas de especial importancia ecológica”.

Y ello, en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria3, de contenido económicamente rentista y políticamente ideologizante hacia el socialismo, que menosprecia la previsión constitucional acerca de la ordenación del territorio pro gestión ambiental y su ley y planes de desarrollo, y que por cierto, en cuanto a lo tributario, únicamente prevé planes de estímulos y liberación y suspensión de tributos, particularmente en aduanas, impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.

Y tratándose básicamente de la explotación del oro, si bien existe el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos4, nada más contiene previsiones sobre el pago de regalías de explotación sin afectación alguna a lo ambiental.

A esa conclusión igualmente se llega si se observa el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Minas5, que en lo tributario se dedica a regular el impuesto superficial por hectárea acordada y el impuesto de explotación.

No hay pues tributación o fiscalidad ambiental alguna.

Pero, a todas estas, cuál es ese régimen tributario especialmente previsto para el Arco Minero del Orinoco? Es el de carácter ambiental?

Lamentablemente la respuesta es negativa, pues a más de insertarse en lo descrito anteriormente, se limita exclusivamente a establecer un régimen especialísimo en el dominio exclusivo del impuesto sobre la renta, para los enriquecimientos netos de fuente territorial obtenidos de la venta de oro al Banco Central de Venezuela o a otros sujetos autorizados, por parte de institutos públicos, corporaciones o empresas del Estado, empresas mixtas y alianzas estratégicas. De modo que se gravarán conforme lo disponga el Presidente de la República y en base a los siguientes supuestos: Cuando su capacidad de producción sea superior o igual a 16.000 Kg/año, o su capacidad de procesamiento sea superior o igual a 2.500.000 Ton/año; y, cuando su capacidad de producción sea menor a 16.000 Kg/año, pero mayor o igual a 1.600 kg/año, o su capacidad de procesamiento sea menor a 2.500.000 Ton/año, pero mayor o igual a 250.000 Ton/año.

Y, si la capacidad de producción es menor a 1.600 Kg/año, o la capacidad de procesamiento es menor a 250.000 Ton/año, el Presidente de la República fijará la tarifa impositiva.

Por otro lado, entre diversos puntos donde se encuentran formas de pago y exoneraciones, el documento prevé condiciones a cumplir para poder disfrutar de este régimen especial que se traduce en el pago de menor cantidad de impuesto con el correspondiente sacrificio fiscal, tales como destinar en el ejercicio inmediato siguiente a aquel en el que se genera el hecho imponible, el 100% de la diferencia del impuesto que le hubiese correspondido pagar, entre otras cosas aparentemente alternativas, a la inversión en protección y saneamiento ambiental, y cumplimiento estricto de las normas jurídicas en materia de protección del ambiente.

No se trata entonces de fiscalidad o tributación ambiental, puesto que no se persigue propiamente inducir cambios de comportamiento hacia conductas menos perjudiciales para el ambiente, ni destinar la recaudación a un fondo especial de gestión ambiental. Tan solo se busca reducir la recaudación de ese tributo, en la medida en que haya inversión ambiental y cumplimiento de las normas ambientales, como ya ocurría en nuestras viejas de décadas leyes de impuesto sobre la renta.

Y no hay tributación ambiental pues no se persigue la internalización del costo ambiental, conforme al principio “quien contamina, paga”.

La Galicia beneficiaria de la democracia proambientalista y su Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas6:

Con un nombre nada pomposo y muy preciso, el Parlamento de Galicia, ejerciendo la potestad legislativa que le acuerda el Estatuto de Autonomía de Galicia, dictó esta ley por medio de la cual, cumpliendo con el principio de legalidad tributaria, se crearon, entre otros tributos, el impuesto compensatorio ambiental minero, debidamente desarrollado por la Orden de la Consejería de Hacienda de 18 de diciembre de 2017 por la que se establecen las Normas de Aplicación del Impuesto Compensatorio Ambiental Minero7.

Este tributo se encuentra establecido en el Capítulo III del Título I “Medidas Fiscales”, y como veremos representa un genuino caso de fiscalidad o tributación ambiental, conforme al régimen concreto en esta ley concebido, de carácter técnico, objetivo, sin palabrerío populista y con clara vocación ambientalista. Veamos:

Su Sección 1 “Disposiciones Generales” expresa que el impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM) es un impuesto comunitario, directo, real, objetivo y orientado a una finalidad extrafiscal de carácter ambiental, dirigido a hacer cumplir las obligaciones de recuperación ambiental de los terrenos afectados por las labores mineras.

Por tanto, el texto legal prevé la afectación de su recaudación, deducidos los costes de gestión, a actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial, paisajísticas y de desarrollo tecnológico minero.

Persigue entonces la internalización del coste ambiental.

Sobre los elementos del ICAM, la Sección 2 comienza por definir el hecho imponible, como corresponde, el cual presenta dos supuestos:

a) La alteración de la superficie o suelo como consecuencia de la extracción a partir de las concesiones de explotación de minerales metálicos industriales y metales preciosos, presumiéndose cumplido durante la vigencia temporal de la concesión, aunque la misma se encuentre en suspensión temporal.

b) El depósito o almacenamiento en vertederos públicos o privados de residuos mineros procedentes de la extracción o derivados del proceso de beneficio, de los minerales metálicos industriales y metales preciosos, presumiémndose cumplido mientras no sea clausurado el depósito o almacén de residuos, aun cuando la actividad hubiese cesado.

Luego establece el período impositivo coincidente con el año civil, e indica que el devengo se producirá el 31 de diciembre de cada año, salvo en el último año de actividad.

Con respecto a los sujetos pasivos, la ley señala en calidad de contribuyentes a las personas físicas, jurídicas o entidades definidas por la Ley General Tributaria, que, bajo cualquier título, realicen las actividades constitutivas del hecho imponible del impuesto, aun cuando carezcan de la autorización administrativa correspondiente, caso en el cual se exigirá el impuesto, independientemente de la incoación del procedimiento sancionador.

Y como responsables solidarios, la ley incluye a las personas físicas, jurídicas o entidades dichas que: sean titulares de las concesiones mineras, cuando no coincidan con los que realicen las actividades constitutivas del hecho imponible; sean titulares de la correspondiente autorización administrativa del depósito o almacén de los residuos, cuando no coincidan con los que realicen las actividades constitutivas del hecho imponible; sean titulares de las instalaciones o terrenos en que se almacenen los residuos, cuando no coincidan con los que realicen las actividades constitutivas del hecho imponible; o transporten los residuos mineros, cuando no sea posible identificar la procedencia de los residuos.

Por lo que se refiere a la base imponible, la ley la define en estimación directa, así:

a) En la alteración de la superficie o del suelo como consecuencia de la extracción de minerales metálicos industriales y metales preciosos, por la superficie total afectada por las explotaciones e instalaciones, expresada en unidades de superficie (hectáreas o fracciones) alteradas y no restauradas en la fecha de devengo.

b) En el almacenamiento de residuos, por las toneladas depositadas o almacenadas de residuos sólidos y/o los metros cúbicos de volumen depositados o almacenados de residuos no sólidos a lo largo del periodo impositivo. El cómputo de la base imponible se realizará teniendo en cuenta el volumen inicial depositado o almacenado y el volumen incrementado, en cada período de liquidación.

En cuanto al tipo de gravamen y cuota tributaria, la ley dispone que la cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible de los siguientes tipos de gravamen anuales:

a) En la alteración de la superficie o del suelo como consecuencia de la extracción de minerales metálicos industriales y metales preciosos: Por cada hectárea o fracción de superficie alterada no restaurada: 12.500 euros.

b) En el almacenamiento de residuos: Por cada tonelada o metro cúbico de residuo peligroso depositado o almacenado: 0’125 euros; por cada tonelada o metro cúbico de residuo no peligroso no inerte depositado o almacenado: 0’0125 euros; por cada tonelada o metro cúbico de residuo no peligroso inerte depositado o almacenado: 0’00625 euros. A los residuos generados en el proceso de beneficio del mineral se les aplicará un coeficiente de incremento de 1,2. Igualmente, a los residuos procedentes, en su caso, de fuera de Galicia se les aplicará un coeficiente de incremento del 1,5.

Y en aquellos períodos impositivos que no coincidan con el año civil, la cuota resultante se prorrateará en función del número de días del período impositivo.

En otro orden de ideas, la Sección 3 prevé los detalles de aplicación del tributo: autoridad administrativa tributaria competente; potestad sancionatoria tributaria; la potestad fiscalizadora en cooperación entre los órganos administrativos competentes en las materias de minas, ambiente e industria; las obligaciones formales en cuanto a la presentación de declaraciones; el registro obligatorio de concesiones y de instalaciones de depósito o almacenamiento de residuos objeto de gravamen y de las características de las mismas; la obligación de presentar autoliquidación por cada una de las concesiones y por cada una de las instalaciones receptoras de residuos mineros que exploten, determinando la deuda tributaria correspondiente e ingresando su importe, en la forma, plazos y lugar, según los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consejería competente en materia de hacienda; la obligación de efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva por aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible provisional acumulada desde el principio del período impositivo hasta el final del plazo al que se refiera el pago autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía, condiciones, forma, lugar y plazos determinados en la orden de la consejería competente en materia de hacienda; y la recurribilidad de los actos administrativo tributarios de aplicación.

Finalmente, la Sección 4 de esta ley prevé la trascendental figura del Fondo Minero Ambiental y Paisajístico, llamado a canalizar las actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial, paisajísticas y de desarrollo tecnológico minero, el cual se financiará, sin perjuicio de los demás recursos que en él se puedan integrar, con los ingresos obtenidos del ICAM, deducidos los gastos de gestión. Siendo su actuación dirigida especialmente a las zonas afectadas por las explotaciones mineras y los almacenes gestionados por los sujetos pasivos del ICAM.

De esta forma, la ley ilustra que el Fondo sufragará:

a) Las actuaciones orientadas a la recuperación del medio natural y del paisaje, así como a la mejora de las condiciones socioeconómicas y del desarrollo sostenible.

b) La promoción de la investigación, desarrollo e innovación de las técnicas mineras, así como de las propiedades, aplicaciones y mejoras de los productos mineros producidos en Galicia, encaminadas a la consecución de procesos mineros más eficientes desde el punto de vista ambiental y de productos más respetuosos con el medio.

c) El refuerzo y la dotación de medios de seguridad, control y vigilancia de las explotaciones e instalaciones gravadas por el ICAM.

Conclusión:

Sirva este análisis comparado para que nuestro legislador venezolano, una vez recuperada la democracia y reinstaurado el orden constitucional y el Estado de Derecho, con preeminencia de los derechos humanos y pluralismo político, pueda dictar las leyes implementadoras de una verdadera fiscalidad o tributación ambiental protectora del ambiente y con ello propulsora de condiciones de vida dignas para todos los habitantes del país.

1 http://www.finanzasdigital.com/2018/01/gaceta-oficial-n-41-310-ley-constitucional-del-regimen-tributario-desarrollo-soberano-del-arco-minero/

2 http://www.juris-line.com.ve/data/files/3311.pdf

3 http://dctos.finanzasdigital.com/GOEN6151Decreto1425DSesarrolloSocioProductivoPatria.pdf

4 http://www.bod.com.ve/media/97487/GACETA-OFICIAL-EXTRAORDINARIA-6210.pdf

5 http://fpantin.tripod.com/index-62.html

6 http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/542655-l-12-2014-de-22-dic-ca-galicia-medidas-fiscales-y-administrativas.html

7 https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2017/20171229/AnuncioCA01-191217-0001_es.html

¡Que no se agote esa gota!

Gilberto Carreño / Periodista ambiental  – VITALIS – Observatorio Ambiental Venezolano.
Una grave paradoja de nuestro tiempo, lo constituye el hecho de que a la par del crecimiento de la demanda de agua potable por parte de la población, mayor es el desgaste y deterioro  por el hombre de ese recurso que nos ofrece la Naturaleza. La circunstancia de ser la Tierra un planeta ocupado por el agua con un volumen que se ha estimado en más de 1.300 millones de kilómetros cúbicos, de los cuales corresponden a Venezuela alrededor de  1.320 km3, no garantiza que podamos tener el recurso a nuestra disposición en abundancia y calidad para siempre.

África, con más de sesenta años de sequía después de haber poseído agua en abundancia, es una triste referencia de lo que puede suceder en una región donde los cambios climáticos introducen modificaciones drásticas en el ciclo hidrológico; mientras que Latinoamérica, y particularmente Venezuela, presenta problemas de agotamiento y deterioro de la calidad de sus aguas, especialmente causados por los errados patrones ocupacionales del espacio geográfico, modificación de las condiciones naturales de las fuentes productoras y en sus cuencas, así como una progresiva contaminación de los cuerpos de agua, generados por los vertidos de efluentes líquidos principalmente provenientes de usos domésticos, agrícolas, industriales y mineros.

Venezuela, de acuerdo con las informaciones emanadas de los servicios hidrológicos y meteorológicos del Estado, no es propensa por lo menos a corto y mediano plazos, a sufrir los problemas de desertificación que sufren otros países, aun cuando se reporten en ocasiones situaciones críticas en cuanto a los aportes de agua de lluvia se refiere, como se evidencia actualmente en el río Caroní con la disminución de sus caudales y lo cual afecta la generación de energía eléctrica desde el embalse del Güri.

Agua poseemos, y es la fortuna del país, contar con una importante fuente fija representada en sus ríos mayormente concentrados en la región sur, así como en otras provenientes de las cinco cuencas hidrográficas de países vecinos, como son los de La Guajira, y las de los ríos Catatumbo, Orinoco, Amazonas y Cuyuní.

Los problemas 


Puede observarse que perdura y parece agravarse, la descripción que sobre el particular fue presentado en el Informe Nacional de Venezuela, ante la Conferencia Cumbre de la ONU sobre Ambiente y Desarrollo, celebrado en junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil, donde ya se denunciaba el “alto grado de agotamiento y contaminación de los cuerpos de agua dulce” y que en el país “los principales problemas en este ámbito son: la escasez del recurso hídrico en áreas puntuales y la sobreexplotación de los acuíferos; la disminución rápida de la vida útil de los embalses; el uso inadecuado de la tierra en las cuencas altas de captación; la contaminación por los vertidos de los efluentes no tratados provenientes de los centros poblados, zonas agrícolas e industriales; la ocupación indiscriminada de áreas de inundación; la falta de protección a los humedales y demás ecosistemas acuáticos”.

Se definían entonces como áreas prioritarias de atención inmediata,  las mismas que hoy son objeto de denuncias, entre ellas: los ríos Tuy, Neverí, Manzanares, Yaracuy, Turbio y Tocuyo, así como las cuencas de los lagos Maracaibo y de Valencia, además de los litorales costeros. Hoy el problema se multiplica, por la falta de respuestas ante la exigencia no satisfecha de ampliar la infraestructura de almacenamiento y distribución del fundamental recurso.

En informaciones aportadas por expertos en gestión de aguas y de salud pública, como el expresidente de Hidrocapital, José María De Viana, y el ex ministro de Sanidad, José Félix Oletta, han venido alertando sobre los riesgos que corre la población en algunas regiones del país por la presencia  en el agua que se consume, de enterobacterias (provenientes de desechos humanos), así como de cinobacterias (de las algas) y de residuos metálicos originados por la actividad industrial y explotación minera (mercurio principalmente), por causa de control sobre el recurso, así como por el inadecuado o, en la mayoría de los casos, falta de tratamiento del líquido.

Por su parte, el epidemiólogo Miguel Vizcuña, con responsabilidad en el área de salud en el ámbito regional del estado Miranda, ha venido advirtiendo sobre las consecuencias de la mala calidad de las aguas en Venezuela, como consecuencia de la falta de vigilancia de los embalses, que considera asociada al incremento de cados de diarreas, hepatitis y amibiasis en un amplio sector de la población.

 

Reclamos a las autoridades venezolanas

     
Ha sido una de las tareas duras que le ha correspondido a la actual Asamblea Nacional (AN), ser atendidas por las autoridades que tienen asignadas gestiones relacionadas con el almacenamiento, tratamiento y distribución del agua potable, por lo que en una misión cuesta arriba, una comisión parlamentaria especialmente designada para tratar este aspecto ha logrado realizar una investigación y presentar un informe sobre la problemática del agua en Venezuela.

En efecto, de acuerdo con dicho informe presentado por el grupo parlamentario encabezado por los  diputados Staling González, presidente de la Comisión de Administración y Servicios, y Julio César Reyes, presidente de la Comisión de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climática, arribó, entre otras, a las siguientes conclusiones:

  • El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Ambiente, construyó transvases de enorme cantidad de aguas negras que contaminaron de manera irreversible las fuentes de agua potable de la Gran Caracas y de la conurbación Valencia-Maracay. La mayor fuente de agua potrable de Caracas, el embalse de Camatagua de excelente calidad hasta el año 2009, es hoy día un embalse muerto, eutroficado, intensamente contaminado y sus aguas no son aptas para el consumo humano.
  • En el caso del Lago de Valencia, no sólo se han construido obras para contaminar los embalses Pao / Cachinche y Pao / La Balsa a partir de las aguas negras de los ríos Maruria y Cabriales, sino también de las aguas contaminadas y salinas del lago de Valencia.
  • Se han construido grandes obras hidráulicas sin ninguna utilidad pública, malgastándose enormes montos en obras mal proyectadas y que hoy en día son monumentos inútiles. El caso más emblemático es el mayor acueducto del país: una tubería de 185 Km que va del embalse de Matícora a la península de Paraguaná. Este se encuentra vacío y nunca llevará agua a la población de Falcón. La razón es elemental, el embalse de Matícora está totalmente sedimentado y en consecuencia es incapaz de garantizar ningún caudal.
  • Existen obras de importancia capital que están inconclusas. Se anunció al pueblo margariteño la construcción de un nuevo Acueducto: el Acueducto “Luisa Cáceres de Arismendi” para sustituir la antigua tubería construida en el año 1968. Esta tubería presenta enormes problemas en el tramo submarino de 23 km., ya que las condiciones de este tramo entre el Morro de Chacopata y el del sector de Punta Mosquitos presentan corrosión y un enorme número de roturas con pérdidas de agua dulce. El primer tramo a sustituir ha debido ser el submarino, al estar en mal estado es el responsable de las mayores pérdidas de agua destinada a Margarita. Sin embargo, esta obra nunca se realizó hoy en día los margariteños dependen de una tubería colocada hace 38 años, muy mal mantenida y escasamente reparada.
  • Programa de Rehabilitación y Optimización de Plantas Potabilizadoras de Agua sin ejecutar. En el año 2011, Hidroven solicitó a la Corporación Andina de Fomento (CAF) recursos para diagnosticar el estado de operación de las siete (07) mayores plantas de agua potable del país. Este diagnóstico evidenció la escasa calidad de las operaciones de potabilización realizada en estas plantas y en varias de ellas la calidad del agua tratada era totalmente inaceptable. A este respecto merecen destacarse los pésimos resultados obtenidos en las Plantas de Tratamiento de Caujarito, La Guairita, La Mariposa y Alejo Zuloaga. Cabe señalar que el Programa de inversión para la Rehabilitación, y Optimización de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable, a ser financiado con recursos de la Nación, de la CAF y del BID, nunca se ejecutó.

Recomendaciones de la Comisión

Entre otras se plantean:

  • Exigir el cumplimiento a los presidentes de las empresas operadoras nacionales los resultados de las investigaciones sobre la calidad del agua, realizados en sus laboratorios de forma permanente para soportar su responsabilidad en el tema de salud de los venezolanos.
  • Exhortar al Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas a suministrar a la brevedad del caso información orientada a disponer de mayor conocimiento sobre los factores que inciden en la baja calidad del Servicio de Abastecimiento de Agua potable y Saneamiento.
  • Atender responsablemente y en estrecha coordinación con los gobiernos municipales y regionales, los recurrentes problemas de roturas que originan cuantiosas pérdidas del líquido en las redes de distribución de agua potable de la gran mayoría de los centros poblados a nivel nacional. En ese sentido, se exige la elaboración de planes de acción y su inmediata puesta en marcha para evitar la pérdida diaria de millones de litros de agua.
  • Presentar públicamente el Plan de Acción existente para atender la problemática agudizada de agua potable en el estado Falcón, a fin de que el mismo pueda ser evaluado por un equipo técnico del más alto nivel y pueda apoyar en la definición de la alternativa técnico-económica para la solución de los problemas existentes y con visión de largo plazo.
  • Rendir cuentas de los préstamos en ejecución, destacando datos sobre las obras realmente realizadas; particularmente para el caso del Proyecto Guaire, el cual después de más de 10 años en ejecución (siete años, con cuantiosos recursos del FONDEN y más de tres años con recursos de préstamo BID), sin logro alguno.
  • Declarar la Emergencia y crisis nacional en materia de abastecimiento de agua y saneamiento, dada la crisis de suministro de agua potable reinante en el país, con especial énfasis en el Estado Nueva Esparta por su condición fronteriza e insular, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Nacional, con el fin de otorgar las asignaciones de recursos necesarios para atender de manera inmediata los requerimientos de agua de la población neoespartana.

@GilbertoCarreo @ONGVitalis

#LupAmbientalVe

 

Imagen cortesía de pixabay.

 

 

Situación ambiental de Venezuela en la mira

Un grupo de expertos liderados por la ONG venezolana VITALIS, evaluarán la situación ambiental del país, en aspectos claves de su gestión, con miras a generar acciones que permitan atender y revertir su compleja problemática.

Esta evaluación, que se realiza todos los años con la participación de más de 100 profesionales en diversas áreas, forma parte de una serie de esfuerzos en diversas áreas del conocimiento, que abordarán temas claves y estratégicos del sector, como la calidad del agua, la situación de la biodiversidad, el cambio climático, el proyecto del arco minero, la gestión de los residuos y desechos y la producción y consumo de energías, entre otros temas fundamentales para el país.

Zoila Martínez, Directora Ejecutiva de VITALIS, explicó que esta consulta servirá para formular recomendaciones a las autoridades competentes, así como a las diversas organizaciones con competencias en esta área, incluyendo a las empresas privadas, las ONG y las universidades, entre otros actores.

Asimismo, VITALIS desarrollará diversos esfuerzos durante todo 2017 para documentar el desempeño del sector, en áreas fundamentales de la gestión conservacionista y el desarrollo sustentable, “en particular de aquellos aspectos sensibles que reclamen una visión holística y multidimensional, con la participación de los diferentes actores”, indicó Martínez.

Los esfuerzos de VITALIS incluirán la observancia del cumplimiento de las principales leyes ambientales del país, así como el desempeño de las instituciones competentes.

VITALIS es una ONG ambiental creada en Venezuela hace 16 años, con sedes y programas en el país, así como en México, Colombia y Panamá. En Venezuela ha desarrollado más de 75 proyectos que han llevado el mensaje conservacionista a todo el país, en diversas áreas de la educación ambiental, participación ciudadana, comunicación ambiental, ecoeficiencia, derecho ambiental, biodiversidad, bienes y servicios ambientales y desarrollo sustentable.

Aquellos profesionales interesados en completar esta consulta, pueden encontrarla aquí.

acuario-toninas-2

Aquarium de Valencia pierde su emblemático patrimonio.

emujic1-283x300

Por Esmeralda Mujica, @EsmeraldaMujica (*)

32 años tratando de reconocer el valor al Aquarium de Valencia ha sido todo un tema en la vida de una persona que alguna vez decidió recibir un legado de alguien que amó profundamente a esa institución, Juan Vicente Seijas. La resistencia del Aquarium de Valencia como institución en sus 40 años de existencia, frente a diversas gestiones de su ente rector, la Alcaldía de Valencia, lo pone nuevamente en el ojo del huracán.

De enero a abril del 2011, el Aquarium de Valencia enfrentan la peor crisis de su historia por la muerte de 4 ejemplares de toninas (Inia geoffrensis), de 6, quedando solo dos ejemplares, Zeus y Dalila con alrededor de 48 años que pudo sobrevivir por 29 años. Sin embargo, el jueves 9 de junio de 2016 muere Zeus el ejemplar joven con solo 11 años de edad y con él desaparece el único ejemplar, prueba de la única experiencia exitosa de reproducción de esta especie fuera de sus ambientes naturales, que se mantenía en el Aquarium de Valencia.

¿Por qué decimos esto?

En diciembre 2013, 4 profesionales calificados en el área (Esmeya Díaz, Ph.D. INFACES-UC; Mario Palacios, Ph.D. FACYT/UC, Lic. Alexis Mendoza y Esmeralda Mujica aceptaron el reto de pertenecer ad honorem a la Junta Directiva de la Fundación J. V. Seijas, Aquarium de Valencia y regresarle su credibilidad como organización social para la educación de los visitantes, investigación, conservación y brindar una adecuada y sana recreación a los diferentes públicos. Después de 17 meses vimos que el bienestar animal, la educación y el manejo de las especies no era prioridad y el 60 % de la junta directiva ponen el cargo a la orden, frente al Alcalde del Municipio Valencia, en su propio despacho, con la esperanza que hiciera correctivos. Se entregaron los informes de gestión de la Vicepresidencia, con un diagnóstico de los aspectos técnicos que debían hacerse a nivel del acuario, el terrarium-serpentario, zoológico, de sus planes de colección  y a nivel del manejo de  las toninas y los sistemas de soporte de vida para las diferentes secciones, con  la necesidad de realizar inversiones y cambios a corto y mediano plazo del parque. Toda una lucha para que las cosas cambiaran, para que se ejecutaran, que la gerencia hiciera los correctivos pero en vano se desconocieron los estándares, solo actuando en un solo sentido y a la final poco importancia por el bienestar animal.

El mayor de los males…la política sin meritocracia

Cómo defender una institución zoológica de políticas mal concebidas, donde la meritocracia no existe. Cómo saber cuáles son las prioridades de las instituciones zoológicas del siglo XXI, los estándares mínimos para la colección si no hay interés por conocer los avances en materia de gestión de acuarios y/o zoológicos, qué hacer en materia de investigación, en educación o el mensaje de conservación, sin la capacitación y sin conocer el DEBER SER. Gente que manda a otros, pero no saben cómo, donde y cuando lo deben hacer. Quien dá los lineamientos? Quien define prioridades? Están capacitados quienes reciben las instrucciones o se aceptan cambios para avanzar?

Un logro de mucha gente, pero apegado a los conocimientos

Durante 23 años los cuidados, pero también con dificultades para mantener a las toninas se dieron, pero  el compromiso de sus cuidadores, veterinarios  mantuvo el protocolo de manejo para los ejemplares, que incluía: una nutrición con raciones y pesos ajustado al estado de desarrollo de cada tonina,  entrenamiento diario y su monitoreo de comportamiento, el monitoreo de su calidad de agua y su sistema de filtración, el control veterinario riguroso cada 6 meses que incluía el lavado estomacal como tratamiento preventivo, y el suministro de medicamentos específicos para cetáceos en cautiverio, cada vez que fuese necesario. Todo ello originó que el Aquarium de Valencia fuese la única institución en el mundo que ha podido reproducir y mantener por años a dichos ejemplares.

Un futuro incierto pero con esperanza

Alrededor del mundo los acuarios y zoológicos reciben más de 700 millones de visitantes al año y este poder de convocatoria da una importante ocasión para inspirar actitudes en los usuarios, de la comunidad del entorno a fin de favorecer la biodiversidad nacional e internacional. Se habla de que más del 10% de la población mundial ha visitado alguna vez el zoológico u acuario y ha tenido la posibilidad de un encuentro cara a cara con la fauna silvestre, quizás el único, en un mundo intensamente urbanizado, en el que los humanos incidimos directamente en más del 80% de la superficie de la tierra.

Cuando organizaciones zoológicas y de conservación se unen con la academia, con el gobierno y con la comunidad organizada, el alcance que se tiene es exponencial. Estas instituciones se convierten en una ventana de conocimiento hacia el mundo natural, que contribuye a generar en los visitantes y demás audiencias, actitudes y comportamientos positivos hacia el resto de la naturaleza, para  beneficio de ambos (Ajami, F. 2016)

Hoy se puede decir que éstas organizaciones sociales  como son los zoológicos y acuarios han experimentado cambios significativos en la manera como se mantienen y se cuidan a los animales, en los mensajes que se comunica, y en los esfuerzos que realizan a nivel de construcción de capacidades, investigación y conservación de la biodiversidad.

 

(*) Bióloga. Directora de VITALIS en Carabobo. Miembro de la Asociación Venezolana de Parques Zoológicos y Acuarios

Archivos

Categorías