Es deber de todos proteger el Parque Nacional Waraira Repano

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Por Zoila Martínez(*) y Diego Díaz Martín (**)

Comprometidos con la defensa y conservación de nuestras áreas protegidas y la promoción del desarrollo sustentable, desde Vitalis Venezuela expresamos nuestra preocupación por la ejecución de actividades prohibidas dentro del Parque Nacional Waraira Repano, conocido históricamente como El Ávila.

Esta área natural protegida, decretada Parque Nacional en 1958, cuenta actualmente con una superficie de 81.900 ha, y está conformada por diversos ecosistemas representativos del tramo central de la Cordillera de la Costa, con características físico naturales únicas.

Por sus extraordinarios atributos ambientales, el Parque Nacional Waraira Repano se encuentra bajo un sistema de protección integral, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127, que reconoce el Derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Dada su importancia, su rango de protección trasciende las fronteras, según lo establecido en la Convención de Washington, ratificada por Venezuela para proteger la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de los países de América.

De acuerdo con investigaciones realizadas por Vitalis, a través del Semáforo de Parques Nacionales, el Parque Nacional Waraira Repano comprende laderas y pendientes muy frágiles, es hábitat de más de 1.800 especies vegetales de diversos grupos taxonómicos, algunas de ellas endémicas, así como al menos de 500 especies de aves, 120 de mamíferos, 30 de reptiles, 20 de anfibios y miles de insectos, incluyendo al menos 100 especies de mariposas.

La protección de El Ávila también contribuye a preservar las áreas verdes adyacentes a la Zona Metropolitana de Caracas, actuando como agente moderador de la contaminación ambiental, protegiendo las fuentes de agua que en él se encuentran y contribuyendo a la regulación climática, entre otros importantes servicios y externalidades ambientales.

Dada su fragilidad natural y ecosistémica, y tal y como lo establece el Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso del área protegida, entre otras actividades, se prohíbe expresamente la circulación de bicicletas.

Permitir el desarrollo de actividades invasivas y prohibidas en el Parque Nacional como el ciclismo, no solo sentaría un lamentable precedente que contradice la normatividad ambiental vigente, sino que aceleraría los procesos erosivos que han venido ocurriendo dentro del área protegida.

VITALIS insta a las autoridades del Instituto Nacional de Parques para que haga cumplir el Plan de Ordenamiento y Reglamento vigentes, incluyendo la expresa prohibición de la circulación de bicicletas, además extracción de material arqueológico y paleontológico, la exploración y exploración de minerales, la introducción de especies exóticas, la extracción de flora, salvo la excepción prevista en el numeral 9.1.9 del artículo 27 (que se refiere a las flores y otros productos de cultivo), la caza y la pesca, la introducción de animales domésticos, la extensión de la frontera agrícola, la realización de actividades capaces de contaminar los ecosistemas naturales, la introducción de armas, materiales y explosivos, la utilización de substancias tóxicas o peligrosas tales como pólvora, amoníaco (cuerno de ciervo), detonantes, sustancias colorantes y otros, y el sacrificio de animales, entre otras.

La protección y defensa de los parques nacionales es una obligación constitucional que debe ser respetada. En manos de nosotros los ciudadanos y las autoridades, está hacerla cumplir.


(*) Biol. Zoila Martínez, Líder Global de Biodiversidad y Áreas Protegidas. (**) Dr. Diego Díaz Martín, Director General de Vitalis para Iberoamérica, Estados Unidos y Canadá.

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