Dimensión Ambiental en los Derechos Fundamentales Europeos

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(*) Victoria Sofía Luaces Rosito

El medio ambiente es uno de los bienes más preciados que los seres humanos disfrutan. Se es extremadamente afortunado de poder gozar de bosques, sabanas, ríos, playas y todo lo que el entorno natural puede ofrecer. Aunque lo antes descrito sean cosas que suelen darse por sentado, hay que luchar por su preservación, de lo contrario, todo podría desaparecer, como ya ha ido ocurriendo paulatinamente, comprometiendo el hogar de las futuras generaciones.

Desde los años 70, en Europa se ha desarrollado una serie de tratados e instrumentos para la protección medio ambiental, así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha considerado que la protección del medio ambiente es un objetivo de la Comunidad.

La Unión Europea ha apuntado al concepto de sostenibilidad para incluir al medio ambiente en las bases de sus Estados miembros. De esta forma, dichos Estados han buscado distintas formas de incluir al medio ambiente en sus bases legales, sin embargo, si se revisa la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea se puede notar que establece al medio ambiente como un principio, no como un derecho. Del mismo modo, al observar, por ejemplo, la Constitución española, nuevamente se verificará al medio ambiente como un principio, no como un derecho fundamental.

Y así se encuentran una amplia gama de formas de desarrollar este principio en los textos constitucionales de los Estados Comunitarios, algunos lo reflejan como mandatos de protección, otros como deberes constitucionales, e incluso puede ser incluido como un derecho social, como el caso de Francia, donde se consagra como el derecho a vivir en un ambiente equilibrado y respetuoso de la salud. Entonces, sí; se toma al medio ambiente como un principio, y a partir de ello, se ha creado un consenso en que debe ser protegido y regulado.

Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se ha hecho ajeno al avance medioambiental, con esto, se ha dictado mucha jurisprudencia tendiente a la ecologización de verdaderos derechos fundamentales y favoreciendo decisiones en torno a la protección del medio ambiente y responsabilizando daños.

Sin duda, el hecho de esta inclusión del principio de protección del medio ambiente en tantos aspectos de la legislación europea muestra, de cierta forma, la interdependencia entre el medio ambiente y otros derechos fundamentales, ya que, ¿cómo se puede gozar del derecho a la salud, a una vida digna, a tener una vivienda propicia, sin contar con un medio ambiente adecuado? Si el entorno ambiental donde se habita falla, toda la esfera de derechos que se posee, se va a ver afectada significativamente.

Como sociedad, no queda más que encaminar las próximas decisiones, individuales y colectivas, a dar mayor cuidado y protección al medio ambiente, a atender el espacio que vive, aprovecha y disfruta, y dónde, si se hace bien, las futuras generaciones podrán seguir gozando de él. Quedará trabajar en favor de ello para conservar lo que la naturaleza ha dispuesto.

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Abogada, especializada en Derecho Internacional Humanitario, culminando el máster de Asesoramiento Jurídico Empresarial enfocado en medioambiental en la Universidade da Coruña. Con un desarrollo académico y profesional enfocado en la protección de derechos humanos y desarrollo de proyectos sociales. Colaboradora de Vitalis España

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