Por Alberto Blanco-Uribe Quintero (*)
1972 fue un año prometedor frente al compromiso internacional e intergeneracional en pro de la conservación y la gestión racional del ambiente y del patrimonio cultural y natural.
No sólo se aprobó la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de la Asamblea General de la ONU, reconociendo el derecho humano al ambiente y se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente (PNUMA), entre otros textos pertinentes de interés global, sino que se firmó en París, Francia, el 21 de noviembre de 1972, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la trascendental Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
Se trata de un tratado internacional que concreta un eficiente sistema de cooperación internacional para la salvaguarda del patrimonio cultural y natural, considerando que el deterioro o la pérdida de un elemento patrimonial constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de la humanidad.
Este mecanismo está reservado a bienes patrimoniales materiales que a juicio del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO y, a propuesta del Estado en cuyo territorio se sitúen, revistan un valor universal excepcional, en lo cultural y/o en lo natural, siendo inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, pudiendo aspirar a financiamiento del Fondo del Patrimonio Mundial.
Por otra parte, la Convención no reconoce explícitamente el derecho humano al patrimonio de la humanidad, pero los intérpretes han sido contestes acerca de su reconocimiento implícito, al establecer como contrapartida la obligación de los Estados de identificar, proteger, conservar, revalorizar, rehabilitar y asegurar el acceso a las generaciones presentes, y transmitir a las futuras, el patrimonio cultural y natural. Y resulta de suyo importantísimo destacar que se estima que de esta Convención, de la Declaración de Estocolmo y de cuantiosos posteriores desarrollos académicos, normativos y jurisprudenciales, deriva indirecta pero efectivamente el derecho humano al patrimonio cultural y natural, sea éste de carácter nacional, regional o local, e incluso nada excepcional pero significativo desde la perspectiva del derecho a la identidad cultural, y por tanto no inscrito en la Lista, con las mismas obligaciones para los Estados.
El derecho al patrimonio integra el derecho a tomar parte (o a participar) en la vida cultural de la comunidad, previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, derecho que se suma a los derechos culturales, junto a los derechos a la educación patrimonial y al acceso a la información patrimonial, también contenidos en la Convención.
Festejamos entonces el 50 aniversario de la Convención de París, que invita al respeto de la diversidad cultural y de la biodiversidad en pro de la paz.
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(*) Colaborador de Vitalis y de la Cátedra UNESCO Fórum Universidad y Patrimonio Cultural. Coordinador del Observatorio Iberoamericano de Derecho Ambiental, Patrimonio Cultural y Paisaje de la Asociación Juristas de Iberoamérica. Consultor de RWYC International. https://www.linkedin.com/in/alberto-blanco-uribe-b004329/