El pasado 4 de noviembre la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dio el primer paso para dar mayor jerarquía y consolidar en un único instrumento normativo, ahora de rango legal, a los Decretos vinculados con la calidad del aire y de las aguas.

Así lo dio a conocer Giancarlo Selvaggio, Director de Derecho Ambiental y Políticas de VITALIS, quien informó que tal instrumento normativo, denominado Proyecto de Ley de Calidad de Aguas y del Aire, incluye a los conocidos Decretos 638 y 883. El primero contentivo de las “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica”, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4899, de fecha 19 de mayo de 1995, el segundo contentivo de las “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5021, de fecha 18 de diciembre de 1995.

En opinión del Abogado Selvaggio, lo primero que debe destacarse del mencionado Proyecto de Ley es que, de forma acertada, no acabarían completamente con lo establecido en los Decretos anteriormente mencionados, ya que mantendrían su vigencia y estatus de “normativa técnica” a la hora de emplearlos para la comparación de los parámetros y sus correspondientes límites en elementos contaminantes a la atmósfera y a los cuerpos hídricos. Este aspecto reviste especial importancia, pues la “normativa técnica” requiere de un proceso de alta actualización (aunque la vigente se haya mantenido por casi veinte 20 años) que chocaría inicialmente con la estabilidad de una Ley que se vería sujeta a continuas reformas y actualizaciones.

Sin embargo, el profesional de VITALIS destaca que con respecto al punto al que anteriormente se hace mención, es importante destacar que durante las participaciones en la Consulta Pública realizada recientemente en Caracas, se pudo observar que, tentativamente, se pretendería proponer la incorporación de la normativa técnica, luego de ser actualizada, a un futuro Reglamento de la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire. Esto, como ya se mencionó anteriormente, podría generar las consecuencias ya descritas dado lo estático de un Reglamento en comparación con los Decretos.

VITALIS destaca que en la revisión del instrumento jurídico proyectado, se pueden notar aproximadamente treinta y cinco (35) disposiciones tomadas de los Decretos 638 y 883, de un total de ciento setenta y tres (173), muchas de ellas definiciones. Por lo anterior, el referido proyecto de Ley parece el compendio de una “Ley de Calidad de las Aguas” y otra “Ley de Calidad del Aire” (tal y como la normativa técnica los separa), lo cual se evidencia en los artículos referidos a las Definiciones disgregados a lo largo del cuerpo de la Ley, cuando lo ideal sería el establecimiento de un único artículo sobre Definiciones entre los primeros de la Ley.

Selvaggio destaca asimismo la importancia de conceptualizar algunos términos que no están debidamente explicados en la propuesta normativa, como “molestia ambiental”, “límites”, “parámetros”, “concentraciones”, “Proceso o Plan de Adecuación”, “Período de Prueba”, “bienes ambientales”, “humo”, “vibraciones”, “malos olores”, “efectos electromagnéticos”, y “pérdida de valor escénico”, entre algunos otros que se encuentran desarrollados en la normativa técnica, y que podría aprovecharse la oportunidad para establecerlos en el nuevo marco legal.

VITALIS considera que el momento es propicio para desarrollar en el marco regulatorio ambiental venezolano todos los aspectos asociados al Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA), a fin de determinar con el mayor nivel de precisión posible el nivel de alcance del mismo y así evitar las continuas consultas a las que es sometido el tema ante la Dirección General de Calidad Ambiental del extinto Ministerio del Ambiente, ahora conocido como Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.

VITALIS también considera necesaria la incorporación de un articulado dirigido única y exclusivamente a ampliar y explicar el tema de los supuestos de actualización del RACDA, visto que los mismos se encuentran dispersos en la normativa técnica, generando desconocimiento y ocasionando incumplimiento por parte de los administrados. Incluso, resulta menester destacar que con la reciente entrada en vigencia de la Resolución 073 de fecha 25 de agosto de 2014, publicada en la Gaceta Oficial No. 40483 de fecha 26 de agosto de 2014, el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, derogó la Resolución No. 040, reformada parcialmente a través de la Resolución No. 0000003, publicada en la Gaceta Oficial No. 39864, de fecha 14 de febrero de 2012, contentiva de los Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que incluía un supuesto particular de actualización de RACDA destinado a la “implementación de nueva tecnología”, supuesto el cual, al día de hoy, se encuentra fuera del marco jurídico venezolano.

Es importante destacar que en aras de la protección de los derechos adquiridos de los administrados mediante las aprobaciones de Planes y Cronogramas de Adecuación, el nuevo instrumento legal no debe dejar pasar desapercibido (al establecer un máximo de 12 meses para la adecuación en materia de emisiones y efluentes), el respeto absoluto a todos aquellos actos administrativos dictados por la autoridad ambiental antes de la entrada en vigencia del nuevo marco normativo que establezcan lapsos mayores de adecuación.

Por último, entre muchos otros detalles que VITALIS espera sean evaluados y considerados, Selvaggio destaca que se debe ser enfático al establecer la posible inconstitucionalidad del artículo contentivo de la prescripción de los delitos ambientales, pudiendo entenderse éstos como delitos contra derechos humanos fundamentales reconocidos por la Constitución y por Tratados Internacionales suscritos por la República, lo que revestiría de imprescriptibilidad a cualquier acción que sea intentada contra el Estado por la violación de éstos derechos fundamentales.

Con la atención de los ciudadanos puesta en otros puntos de la realidad venezolana, VITALIS destaca que es indispensable la participación de todas las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que se incorporen en la discusión de este nuevo instrumento legal que tendrá, a todas luces, un impacto notable en la forma en cómo se deberá planificar el desarrollo del país teniendo como propósito el respeto al ambiente.

 

Imagen cortesía de SIBCI.

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