Por Maritza Da Silva (*)
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la InformaciĂłn, la ParticipaciĂłn PĂșblica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en AmĂ©rica Latina y el Caribe, firmado el 4 de marzo de 2018, en Costa Rica, conocido como el âAcuerdo de EscazĂșâ, es el primer instrumento en contener disposiciones especĂficas sobre defensores ambientales, protecciĂłn de los bienes naturales tutelados y la participaciĂłn ciudadana en asuntos pĂșblicos, todos relacionados al ambiente con un enfoque en derechos humanos.
Basado en los principios de igualdad, no discriminaciĂłn, progresividad, prevenciĂłn, precauciĂłn, equidad intergeneracional, mĂĄxima publicidad, soberanĂa permanente de los Estados sobre sus recursos naturales, asĂ como en el de in dubio pro persona (que favorezca a los individuos) e in dubio pro natura (que favorezca a la naturaleza), este Acuerdo busca garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano como derecho humano fundamental, representando un avance pragmĂĄtico de derechos de exigibilidad ambiental.
Entre sus objetivos principales destacan el deber del Estado, generalmente con los ciudadanos, de promover los derechos de acceso a la información y divulgación ambiental, a través de la prensa escrita, radio, televisión y redes sociales, asà como el desarrollo formativo en todos los niveles de educación a través de programas que contengan las disposiciones establecidas en los instrumentos, tanto nacionales como internacionales, relacionados con el ambiente.
Igualmente destaca la participaciĂłn ciudadana, plural y protagĂłnica, en asuntos pĂșblicos, como factor inclusivo en el marco de las decisiones y autorizaciones ambientales, cuando las mismas representen un impacto significativo tanto en la naturaleza de los ecosistemas como en la salud de las personas, que puedan ocasionar riesgos a las generaciones actuales o futuras.
Este Acuerdo resalta la necesidad de contar con el acceso a la justicia en asuntos ambientales por parte de los ciudadanos, de manera que el Estado permita y desarrolle, en su entramado jurĂdico, las debidas garantĂas constitucionales, para que puedan ejercerse sus derechos e intereses, tanto difusos como colectivos, cuando estos hayan sido vulnerados. Por otra parte, incorpora estĂĄndares para la soluciĂłn de conflictos socio-ambientales que ocasionen daños irreparables en comunidades locales o entornos naturales, para que se lleven a cabo de manera oportuna, eficaz e inmediata a fin de evitarlos o remediarlos.
Destaca, de manera imperativa, la protecciĂłn del defensor ambiental y el deber del Estado de brindar seguridad a quienes ejerzan esta actividad, para actuar libres de amenazas. Igualmente recalca la responsabilidad de las autoridades nacionales en la prevenciĂłn, investigaciĂłn y sanciones a los ataques en el desarrollo de las funciones propias de estos grupos de personas, resultando altamente innovador en materia de resguardo personal.
Su propĂłsito fundamental es alcanzar el derecho a disfrutar de un ambiente sano en relaciĂłn directa con los derechos humanos, propiciando espacios donde los bienes naturales asĂ como el desarrollo econĂłmico cumplan con estĂĄndares de calidad ambiental, sin perjudicar los espacios naturales ni las comunidades locales.
La importancia del Acuerdo de EscazĂș radica, entonces, en que es un compendio pionero en materia de amparo ambiental de las necesidades y costumbres inveteradas, antiguas, que supone siempre un hĂĄbito arraigado de justicia e igualdad, cuando de derechos humanos se trata. Este Acuerdo responde a grandes peticiones y luchas en la defensa de los espacios ambientales y en la protecciĂłn de la vida misma, que en esencia es un derecho impostergable.
Esperamos confiados que, en un futuro cercano, paĂses como Venezuela, firmen y ratifiquen tan importante instrumento ambiental, y haciendo gala de un buen derecho y de la obligaciĂłn que tiene como Estado de respetar los derechos humanos, atendiendo en el caso particular, a la protecciĂłn ambiental.
Lee mĂĄs sobre este tema en el artĂculo “ÂĄBuenas noticias! Acuerdo de EscazĂș entrarĂĄ pronto en vigor” escrito por el Presidente de Vitalis, Dr. Diego DĂaz MartĂn.
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(*) Abogada especialista en Derecho Ambiental y Derechos Humanos. Colaboradora de Vitalis en temas de Derecho Ambiental @MaritzaDaSilva







