(*) Por Victoria Sofía Luaces Rosito
El medio ambiente es uno de los bienes más preciados que los seres humanos disfrutan. Se es extremadamente afortunado de poder gozar de bosques, sabanas, ríos, playas y todo lo que el entorno natural puede ofrecer. Aunque lo antes descrito sean cosas que suelen darse por sentado, hay que luchar por su preservación, pues de lo contrario, todo podría desaparecer, como ha venido ocurriendo paulatinamente, comprometiendo el hogar de las futuras generaciones.
Desde los años ´70, en Europa se han desarrollado una serie de tratados e instrumentos para la protección medio ambiental. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha considerado que preservar el entorno natural es un objetivo de la Comunidad.
La Unión Europea ha apuntado al concepto de sostenibilidad para incluir al medio ambiente en las bases de sus Estados miembros. Estos han buscado distintas maneras para contemplarlo dentro sus instrumentos legales. Sin embargo, si se revisa la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se puede notar que este texto establece al medio ambiente como un principio, no como un derecho, coincidiendo con la forma en que está planteado en la Constitución española.
Al analizar los textos constitucionales de otros Estados Comunitarios se puede apreciar una amplia gama de formas para desarrollar este principio: algunos lo reflejan como mandatos de protección, otros como deberes constitucionales, e incluso puede ser incluido como un derecho social, como el caso de Francia, donde se consagra como el derecho a vivir en un ambiente equilibrado y respetuoso de la salud. Entonces, vemos como en Europa sí se toma al medio ambiente como un principio, y a partir de ello, se ha creado un consenso en que debe ser protegido y regulado.
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se ha hecho ajeno al avance medioambiental. Con esto, se ha dictado mucha jurisprudencia tendiente a la ecologización de verdaderos derechos fundamentales, favoreciendo decisiones en torno a la protección del medio ambiente y estableciendo responsabilidades por los daños causados.
Sin duda, el hecho de la inclusión del principio de protección del entorno natural en tantos aspectos de la legislación europea muestra, de cierta forma, la interdependencia entre el medio ambiente y otros derechos fundamentales, ya que, ¿cómo se puede gozar del derecho a la salud, a una vida digna, a tener una vivienda propicia, sin contar con un medio ambiente adecuado? Si el entorno ambiental donde se habita falla, toda la esfera de derechos que se posee, se va a ver afectada significativamente.
Como sociedad, no queda más que encaminar las próximas decisiones, individuales y colectivas, a dar mayor cuidado y protección al ambiente natural, a atender el espacio en que esta vive, aprovecha y disfruta, y dónde, si se hace bien, las futuras generaciones podrán seguir gozando de él. Quedará trabajar en favor de ello para conservar lo que la naturaleza ha dispuesto.
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(*) Abogada, especializada en Derecho Internacional Humanitario, actualmente culminando el máster de Asesoramiento Jurídico Empresarial enfocado en medioambiental en la Universidade da Coruña. Con un desarrollo académico y profesional enfocado en la protección de derechos humanos y desarrollo de proyectos sociales. Colaboradora de Vitalis en España