Por Maritza Da Silva*

Una de las responsabilidades del Estado venezolano en materia de diversidad biológica es garantizar la protección, tal como exhibe el artículo 127 constitucional referente a la prioridad del Estado como garante de los espacios ambientales, libres de contaminación, de la protección de las especies vivas, el desarrollo de políticas adecuadas y la previsión sobre cualquier daño que tienda a desestabilizar el equilibro biológico y ecológico del ambiente y su biodiversidad, concordado con el artículo 2 de la Ley de Diversidad Biológica el cual expone que la diversidad biológica son bienes jurídicos ambientales protegidos fundamentalmente para la vida.

Visto así, la protección del ambiente pasa a ser una obligación compartida entre el Estado y la Sociedad, pero requiere empoderar a la población de valores ambientales. El Artículo 107 Constitucional prescribe la obligatoriedad de la educación ambiental como un proceso participativo donde las comunidades en todas sus instituciones bien sean: escuelas, parques, organismos locales, servicios públicos, empresas como eje transversal en todas sus actividades, deben conocer y respetar.

Casos como la mutilación de la cual fue objeto Felipe, el cunaguaro en cautiverio del Parque Zoológico El Pinar, debe investigarse para evitar la impunidad, por ello urge una participación social activa, comprometida y concebida como elemento primordial de integración p
Nuestro marco normativo vigente permite aplicar el rigor en protección de nuestras especies vivas, pues representan una responsabilidad inexcusable de la diligencia debida de sus custodios para el resguardo de la fauna doméstica libre y en cautiverio.ermanente en la gestión ambiental que respete los principios humanos de la convivencia con los animales recogidos así en nuestra Constitución y en las modernas tendencias del Derecho Internacional Ambiental.

*Directora Derecho Ambiental y Políticas de VITALIS.mdasilva@vitalis.net

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