• Este 15 de septiembre se celebra el Día Mundial de las Playas y la campaña “Limpiemos el Mundo”.
  • Al menos 4 leyes pudieran estarse incumpliendo en las playas de Venezuela
  • Botaderos “permisados” como el de Tanaguarenas no deberían existir.
  • Ríos como El Guaire arrojan toneladas de residuos y desechos en la costa.
  • Venezuela posee 4016 kilómetros de costas.

A propósito de la celebración del Día Mundial de las Playas y de la campaña global “Limpiemos El Mundo”, la ONG venezolana VITALIS lanzó una alerta en torno a la situación de algunas playas de Venezuela y sus necesidades de conservación.

Diego Díaz Martín, Líder de la ONG y Jefe de Estudios Ambientales de la UNIMET, comentó que es usual conseguir muchas costas de Venezuela llenas de desperdicios, pese a que existen leyes específicas que las protegen. En su opinión, “algunas playas presentan diversos niveles de contaminación por residuos y desechos sólidos, pese a la expresa prohibición de arrojar basura en ellas, de acuerdo con el marco jurídico vigente”. Su análisis se sustenta en diversas leyes ambientales vigentes, como la Ley Orgánica del Ambiente, y las Leyes de Zonas Costeras, y Gestión Integral de la Basura, y la nueva Ley Penal del Ambiente, por citar algunas.

La situación es compleja, pues con la basura no sólo se afea el paisaje y se deterioran los ecosistemas, sino que se pudiera poner en juego la salud de los seres humanos usuarios de tales zonas, incluyendo la del resto de los seres vivos que utilizan estos espacios para alimentarse, reproducirse o refugiarse.

A manera de ejemplo, Díaz Martín cita el botadero de basura en Tanaguarenas, aparentemente permisado por la Gobernación y la Alcaldía de Vargas. “Lo que allí e

stá ocurriendo parece obviar lo establecido en el marco jurídico vigente, violando expresamente artículos de diversas leyes vigentes en nuestro país”. En su opinión, “no es posible que se le busque solución a un problema creando otros, a espaldas de lo que la misma gente de la zona piensa”. Lo lamentable, afirma, “es que los organismos públicos nacionales, incluyendo a la Guardia Nacional Bolivariana como brazo armado de las funciones de Guardería Ambiental, así como la Fiscalía Ambiental y la Defensoría del Ambiente, no se pronuncien ni actúen sobre el particular”.

De acuerdo con VITALIS, el concepto y dimensión antropocéntrica de las playas debería revisarse, ampliando el enfoque para destacar que son muchos otros los seres vivos que también hacen uso de ellas, pues son hábitat de cientos de especies que las utilizan en sus más de 4.016 kilómetros de extensión de costas que posee el país.

Otro tema que preocupa a VITALIS es la enorme cantidad de desperdicios que terminan en el mar debido al limitado tratamiento de las aguas servidas de Venezuela, que no supera 25% del total, así como al débil funcionamiento de muchos sistemas de aseo urbano municipal, y al mal manejo que se hace de sus cuerpos de agua. “Todo ello trae como consecuencia que muchos ríos, como el Guaire y el Tuy, terminen actuando como depósitos de residuos y desechos, sirviendo como dispersores de basura en las costas, contaminando playas nacionales e internacionales, incluyendo áreas protegidas humedales de importancia internacional como el Parque Nacional Laguna de Tacarigua”.

La celebración del Día Mundial de las Playas es una oportunidad para centrar la atención sobre un problema que nos atañe a todos, pues son los recreacionistas y turistas los principales contribuyentes de basura en las costas. Sin embargo, en opinión de VITALIS, la autoridad ambiental no se delega sino que se comparte, y los municipios, el Ministerio del Ambiente y los demás organismos competentes tienen una gran responsabilidad en hacer cumplir las leyes y, sobre todo, en garantizar el derecho constitucional que tenemos todos los venezolanos de disfrutar de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Marco jurídico vigente en materia de playas y costas:

  • Ley de Zonas Costeras (Gaceta Oficial N° 37.319 de fecha 7/11/2001)
    • “Artículo 20. En las zonas costeras de dominio público queda prohibido: 1. La disposición final o temporal de escombros, residuos y desechos de cualquier naturaleza”.
  • Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial Ext. No. 5.833 del 22/12/2006)
    • Artículo 80. Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente (13) Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos.
  • Ley de Gestión Integral de la Basura (Gaceta Oficial Ext. Nº 6.017 del 30/12/2010)
    • “Artículo 47. Se prohíbe el bote, vertido o abandono de residuos y desechos sólidos fuera de los sitios o dispositivos destinados para tal fin”.
    • “Artículo 63. La disposición final de los desechos sólidos no peligrosos sólo podrá realizarse en rellenos sanitarios”.
  • Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial No. 393.131 del 2/mayo/2012)
    • Capítulo VIII. Delitos contra la Calidad Ambiental.
      • Artículo 83. Degradación de las aguas.
      • Artículo 88. Descargas Ilícitas al medio marino
      • Artículo 99. Disposición indebida de residuos y desechos sólidos no peligrosos

Galería fotográfica sobre los “Rostros de la Inconciencia” en las Playas de Venezuela

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