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Incincera tus residuos o elimina en vertederos, ¡pero paga!

Por: Alberto Blanco-Uribe Quintero (*) @albertobuq 

Cuando la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo nos habla de “autoridades nacionales”[1], se refiere a todos los niveles territoriales del poder, cualquiera sea la estructura organizativa de cada Estado, pudiendo tratarse de entes centrales como parlamentos o ministerios, pero también de figuras descentralizadas federadas, autonómicas, provinciales, municipales, etc.

De este modo, la aplicación del principio «quien contamina, paga», al buscar la internalización del coste ambiental dentro de la contabilidad del operador económico, para hacerlo responder del daño ambiental derivado de su actividad, es obligación de toda autoridad pública, en el marco de la respectiva normativa.

En este orden de ideas, tenemos que la novedosa Ley Foral 14/2018 de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, dictada por el Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra, en España, establece el Impuesto sobre la Eliminación en Vertedero y la Incineración de Residuos, como tributo indirecto, real y extrafiscal, siendo su finalidad fomentar la prevención, la reutilización y el reciclado, y desincentivar las acciones que constituyen su hecho imponible: la eliminación controlada en vertedero público o privado y la incineración en instalaciones al efecto.

La ley consagra supuestos excepcionales de no sujeción y de exención del tributo.

Los contribuyentes son las entidades locales y las personas naturales y otras personas jurídicas, cuando entreguen directa o indirectamente los residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración.

El devengo o causación del tributo sucede en el momento en que se produzca la eliminación mediante el depósito o la entrada en la instalación de incineración.

La base imponible viene dada por las toneladas de residuos por vez, y será por estimación directa a través de sistemas controlados de pesaje, y si ello no es posible se aplicará la estimación indirecta conforme con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Para la estimación indirecta se usará cualquier dato, circunstancia o antecedente de los que pueda deducirse el peso de los residuos, tales como el volumen, la densidad o la composición, y en especial los datos económicos y del proceso productivo.

La cuota tributaria prorrateable es de 20 euros por tonelada de residuos domésticos y comerciales, o por tonelada de residuos no peligrosos, industriales o comerciales; de 3 euros por tonelada de residuos de construcción y demolición no peligrosos; 1 euro por tonelada de materiales naturales excavados (tierras y piedras) y residuos industriales inertes; 20 euros por tonelada de residuos para incineración; y,  5 euros por tonelada de residuos industriales minerales no peligrosos de baja lixiviación.

El tributo se satisface por el mecanismo de autoliquidación.

Finalmente, la recaudación de este impuesto, así como el ingreso por multas por incumplimiento de deberes legales en materia de gestión de residuos, se destinan al Fondo de Residuos.

Se trata de un patrimonio separado, administrado por el departamento con competencia en materia ambiental, y está afectado al financiamiento de medidas que persigan mitigar impactos adversos sobre la salud humana y el ambiente, asociados a la generación y gestión de residuos.

 


(*) Abogado, Profesor Universitario. Postgrado Derecho Ambiental, Univ. de Estrasburgo, Francia. Postgrado Derechos Humanos, Univ. de Castilla-La Mancha, España. Asesor Internacional de VITALIS basado en Francia. www.albertoblancouribe.com

[1]    Principio 16: “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionaleshttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

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No solo los fabricantes han de responder por los envases.

Por: Alberto Blanco-Uribe Quintero (*)


El principio «quien contamina, paga», piedra angular del derecho tributario ambiental, persigue la internalización del coste ambiental dentro de los parámetros económicos del operador industrial o comercial, de modo que el primer llamado a asumir la responsabilidad frente al daño ambiental sea éste, liberando a la sociedad del rol de mera víctima, al lado de quien se lucra con su actividad.

Todas las ramas del derecho ambiental comparten ese objetivo, el cual es buscado a través de diversas herramientas. El derecho tributario lo hace por medio de la fijación de impuestos, tasas o contribuciones ambientales, siendo que la finalidad de las administraciones tributarias ambientales no es entonces la recaudación: a menor recaudación mayor efectividad de la fiscalidad verde.

Dentro de esta línea, cada vez mas numerosos países en el mundo han implementado tributos ambientales (a los vertidos líquidos, a las emanaciones atmosféricas, a la producción de envases, etc.), como también por ejemplo la Unión Europea.
Manteniéndonos en el supuesto de los envases, particularmente los de materiales no biodegradables, resulta generalmente conocido por la gente que quien produce y/o utiliza para su producto un envase no biodegradable y se lucra con ello, ha de ser impactado fiscalmente, de forma que a la hora de elegir su materia de insumo opte por una no, o no tan, contaminante, o se conforme con pagar la contribucion en la tarifa que corresponda, asumiendo el coste económico socio ambiental de su decisión.

Y esto, sin perjuicio de que ese coste sea trasladado en el precio al público consumidor, pues éste también toma una decisión al comprar, habiendo preferido adquirir el producto en tal envase, ambientalmente nocivo. Hay pues una responsabilidad ambiental socialmente compartida entre productor y consumidor, en provecho de todos.
Ahora bien, qué ha de ocurrir con otros personajes que igualmente intervienen en la comercialización de los productos, pero no son el fabricante ni el consumidor? Pensemos en los importadores y distribuidores. Y no perdamos de vista a los reenvasadores o reempaquetadores.

Pues bien, el 15 de marzo de 2018 una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso SC Cali Sprou SRL) fue clara, al disponer que la Directiva 94/62/CE (envases y residuos de envases), aunque no lo diga expresamente y acorde con el principio «quien contamina, paga», se proyecta tanto sobre los responsables directos de la producción de residuos, como sobre los que contribuyen a generar residuos (importadores y distribuidores de los productos envasados). Con ello se declaró la conformidad de la normativa de Rumania al respecto, que establece un tributo ambiental a ser pagado en provecho de un fondo ambiental, por parte de toda la cadena comercial que con diversos roles interviene en la fabricacion y distribucion de residuos, según sean las circunstancias de su respectiva participación.


(*) Abogado, Profesor Universitario. Postgrado Derecho Ambiental, Univ. de Estrasburgo, Francia. Postgrado Derechos Humanos, Univ. de Castilla-La Mancha, España. Asesor Internacional de VITALIS basado en Francia. @AlbertoBUQ . www.albertoblancouribe.com

Leyes ambientales deben cumplirse en las playas

  • Este 15 de septiembre se celebra el Día Mundial de las Playas y la campaña “Limpiemos el Mundo”.
  • Al menos 4 leyes pudieran estarse incumpliendo en las playas de Venezuela
  • Botaderos “permisados” como el de Tanaguarenas no deberían existir.
  • Ríos como El Guaire arrojan toneladas de residuos y desechos en la costa.
  • Venezuela posee 4016 kilómetros de costas.

A propósito de la celebración del Día Mundial de las Playas y de la campaña global “Limpiemos El Mundo”, la ONG venezolana VITALIS lanzó una alerta en torno a la situación de algunas playas de Venezuela y sus necesidades de conservación.

Diego Díaz Martín, Líder de la ONG y Jefe de Estudios Ambientales de la UNIMET, comentó que es usual conseguir muchas costas de Venezuela llenas de desperdicios, pese a que existen leyes específicas que las protegen. En su opinión, “algunas playas presentan diversos niveles de contaminación por residuos y desechos sólidos, pese a la expresa prohibición de arrojar basura en ellas, de acuerdo con el marco jurídico vigente”. Su análisis se sustenta en diversas leyes ambientales vigentes, como la Ley Orgánica del Ambiente, y las Leyes de Zonas Costeras, y Gestión Integral de la Basura, y la nueva Ley Penal del Ambiente, por citar algunas.

La situación es compleja, pues con la basura no sólo se afea el paisaje y se deterioran los ecosistemas, sino que se pudiera poner en juego la salud de los seres humanos usuarios de tales zonas, incluyendo la del resto de los seres vivos que utilizan estos espacios para alimentarse, reproducirse o refugiarse.

A manera de ejemplo, Díaz Martín cita el botadero de basura en Tanaguarenas, aparentemente permisado por la Gobernación y la Alcaldía de Vargas. “Lo que allí e

stá ocurriendo parece obviar lo establecido en el marco jurídico vigente, violando expresamente artículos de diversas leyes vigentes en nuestro país”. En su opinión, “no es posible que se le busque solución a un problema creando otros, a espaldas de lo que la misma gente de la zona piensa”. Lo lamentable, afirma, “es que los organismos públicos nacionales, incluyendo a la Guardia Nacional Bolivariana como brazo armado de las funciones de Guardería Ambiental, así como la Fiscalía Ambiental y la Defensoría del Ambiente, no se pronuncien ni actúen sobre el particular”.

De acuerdo con VITALIS, el concepto y dimensión antropocéntrica de las playas debería revisarse, ampliando el enfoque para destacar que son muchos otros los seres vivos que también hacen uso de ellas, pues son hábitat de cientos de especies que las utilizan en sus más de 4.016 kilómetros de extensión de costas que posee el país.

Otro tema que preocupa a VITALIS es la enorme cantidad de desperdicios que terminan en el mar debido al limitado tratamiento de las aguas servidas de Venezuela, que no supera 25% del total, así como al débil funcionamiento de muchos sistemas de aseo urbano municipal, y al mal manejo que se hace de sus cuerpos de agua. “Todo ello trae como consecuencia que muchos ríos, como el Guaire y el Tuy, terminen actuando como depósitos de residuos y desechos, sirviendo como dispersores de basura en las costas, contaminando playas nacionales e internacionales, incluyendo áreas protegidas humedales de importancia internacional como el Parque Nacional Laguna de Tacarigua”.

La celebración del Día Mundial de las Playas es una oportunidad para centrar la atención sobre un problema que nos atañe a todos, pues son los recreacionistas y turistas los principales contribuyentes de basura en las costas. Sin embargo, en opinión de VITALIS, la autoridad ambiental no se delega sino que se comparte, y los municipios, el Ministerio del Ambiente y los demás organismos competentes tienen una gran responsabilidad en hacer cumplir las leyes y, sobre todo, en garantizar el derecho constitucional que tenemos todos los venezolanos de disfrutar de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Marco jurídico vigente en materia de playas y costas:

  • Ley de Zonas Costeras (Gaceta Oficial N° 37.319 de fecha 7/11/2001)
    • “Artículo 20. En las zonas costeras de dominio público queda prohibido: 1. La disposición final o temporal de escombros, residuos y desechos de cualquier naturaleza”.
  • Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial Ext. No. 5.833 del 22/12/2006)
    • Artículo 80. Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente (13) Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos.
  • Ley de Gestión Integral de la Basura (Gaceta Oficial Ext. Nº 6.017 del 30/12/2010)
    • “Artículo 47. Se prohíbe el bote, vertido o abandono de residuos y desechos sólidos fuera de los sitios o dispositivos destinados para tal fin”.
    • “Artículo 63. La disposición final de los desechos sólidos no peligrosos sólo podrá realizarse en rellenos sanitarios”.
  • Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial No. 393.131 del 2/mayo/2012)
    • Capítulo VIII. Delitos contra la Calidad Ambiental.
      • Artículo 83. Degradación de las aguas.
      • Artículo 88. Descargas Ilícitas al medio marino
      • Artículo 99. Disposición indebida de residuos y desechos sólidos no peligrosos

Galería fotográfica sobre los “Rostros de la Inconciencia” en las Playas de Venezuela

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