* Supuesta obra contraviene marco jurídico vigente de protección estricta para los Parques Nacionales.

* Un Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural es requerido previo a desarrollos de este tipo

* Parques Nacionales tienen rango de protección constitucional.

Especial VITALIS, 23/julio/2013. A propósito del anuncio realizado por algunas autoridades gubernamentales sobre la supuesta construcción de un hotel 5 estrellas en la isla Borracha del Parque Nacional Mochima, en pleno Mar Caribe y al noroeste de la ciudad de Puerto La Cruz, la organización no gubernamental venezolana VITALIS aclaró que previo a cualquier construcción de este tipo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 129, exige la elaboración de una Evaluación de Impacto Ambiental y Socio Cultural, además que hay que verificar que disposiciones específicas posee su Plan de Ordenación y Reglamento de Uso, según decreto Presencial No. 1030 de 1990.

Tal afirmación fue realizada por Diego Díaz Martín, Presidente de VITALIS y Jefe de Estudios Ambientales de la Universidad Metropolitana, quien recalcó que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben estar previamente acompañadas de este estudio, orientado a predecir y evaluar los efectos que el desarrollo y funcionamiento de un proyecto de este tipo pueda tener sobre los componentes del ambiente natural y social.

El Líder de VITALIS y profesor de a UNIMET también aclara que sólo con esa evaluación, eminentemente técnica, “se pueden proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal venezolana vigente y determinar los parámetros que conforme a la misma deban establecerse para disminuir los impactos ambientales negativos”. Sin embargo precisó que un Hotel de tales características no tiene cabida en el Parque Nacional, pues el mismo Decreto 276 de 1989 los prohibe.

VITALIS ve con buenos ojos que se desarrolle la infraestructura hotelera y turística del país, 9no en el mundo en mayor diversidad de animales, plantas y ecosistemas. Sin embargo, destaca que existen muchos otros lugares con vocación para albergar este tipo de desarrollos,  en áreas menos sensibles desde el punto de vista ambiental, y fuera de un Régimen Administración Especial dedicadas a la protección absoluta de acuerdo con nuestra Ley y sus reglamentos. El técnico de VITALIS recuerda que los Parques Nacionales son áreas estrictas de protección, al más alto rango constitucional. 

De ser cierta la información que está circulando por internet, el hotel contaría con 150 habitaciones y 300 camas aproximadamente, una piscina para adultos y otra para niños, canchas de tenis, voleibol y baloncesto, áreas verdes, así como un campo de golf profesional y un gimnasio cubierto. Para Díaz Martín, lo importante es esperar por el pronunciamiento del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, pues cuesta creer que un desarrollo con tales características se esté planificando dentro de un Parque Nacional.

Los técnicos de VITALIS también resaltan la necesidad de desarrollar complejos recreativos y turísticos más accesibles a la ciudadanía, de 2 a 4 estrellas, a los fines que estas estructuras sean realmente accesibles al pueblo en el marco de la filosofía del ecosocialismo, y en las áreas con vocación técnica y jurídica para ello. Regiones como los Andes, los Llanos, las montañas costeras y la misma Orinoquia, fuera de las áreas protegidas, pudieran constituir una excelente herramienta para promover la ocupación positiva del tiempo libre y la contemplación de la naturaleza, perfilando el país dentro de las naciones con un potencial ecoturístico extraordinario.

Los Parques Nacionales son Areas Bajo Régimen de Administración Especial, creadas para proteger la biodiversidad, y sus procesos ecológicos esenciales y fenómenos evolutivos asociados.

 

Ver: Argumentos jurídicos que evidencian por qué no se puede construir el hotel propuesto en Mochima