Por. Biol. Zoyla Martínez, Geog. Militza Correa, Dra. María Elisa Febres, Mtro. Antonio Franyutti y Dra. Cecilia Gómez (*)

La conservación de los espacios costeros de Venezuela tiene una importancia determinante debido a sus valores ecológicos, sociales, económicos y paisajísticos excepcionales y en razón de la alta susceptibilidad de susecosistemas.

La franja marítimo-costera venezolana corresponde a la zona norte de nuestro territorio donde se concentra casi 60% de la población nacional y un gran número de los complejos industriales más importantes del país. Si bien este patrón de ocupación y uso permite aprovechar las ventajas competitivas del contacto marítimo-continental, también es cierto que sin la gestión apropiada, potencialmente, los componentes de este escenario pueden generar impactos ambientales relevantes.

Debido a estas razones se han establecido áreas protegidas en esta zona con el objetivo fundamental de conservar la biodiversidad que en ellas se alberga. Entre estas ABRAE destacan el Parque Nacional Morrocoy (PNM) y el Refugio de Fauna Silvestre de Cuare (RFSC), sistemas marino costeros situados en el extremo oriental del estado Falcón, ubicados en la región centro-occidental de Venezuela (Latitud 10º47’ y 10º59’ N y Longitud 68º09’ y 68º22’ O), los cuales han sido impactados por el derrame de hidrocarburos ocurrido entre el 19 y el 22 de julio de 2020 en Golfo Triste, sector Boca de Aroa, posiblemente proveniente del Complejo de Refinería El Palito, según investigación realizada por el Dr. Eduardo Klein de la Universidad Simón Bolívar [1].

La importancia de estas dos áreas protegidas radica, entre otros aspectos, en que son hábitats de una gran diversidad de especies vegetales y animales, entre las cuales destacan:

  • Reptiles como el Caimán de la Costa (Crocodylus acutus), catalogado como especie amenazada de extinción.
  • Viveros naturales de moluscos con alto valor comercial, como la ostra de mangle (Crassotrea rizophorae), la ostra de mina (Pinctata imbricada) y la jaiba (Callinectes sp).
  • Especies de manglar, como el mangle rojo (Rhizhophora mangle), el mangle negro (Avicennia germinans) y el mangle gris (Conocarpus erectus), sujetos a protección especial por parte del Estado.
  • Cuatro especies de tortugas marinas en peligro de extinción: la Verde (Chelonia mydas), la Laúd (Dermochelys coriacea), la Cabezona (Caretta caretta) y la Carey (Eretmochelys imbricata).

Por su parte, los arrecifes coralinos que se desarrollan en estos espacios son una de las especies de invertebrados más representativas de los ecosistemas litorales, especialmente en el PNM, junto con su comunidad íctica y bentónica asociada.

Cabe agregar, que estas áreas protegidas también se destacan por su alta<br>diversidad de aves. Es por ello que el RFSC forma parte de la Convención Internacional Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, mejor conocida como RAMSAR, siendo las especies más representativas la corocora roja (Eudocimus ruber), el flamenco (Phoenicopterus ruber ruber), la cotorra cabeciamarilla (Amazona barbadensis) y las aves migratorias conocidas genéricamente como playeritos.

Gran parte de las especies y ecosistemas anteriormente mencionados son sensibles a la perturbación ambiental. En este sentido cabe recordar que en 1996 ocurrió un evento similar en la misma zona, el cual afectó dramáticamente a la biodiversidad del PNM, originando la desaparición de 90% de los corales e invertebrados bentónicos locales. A la fecha sólo quedaban 9 de las 26 especies coralinas identificadas en la zona, condición que evidencia el alto grado de fragilidad e importancia ecológica del área.

Como es sabido, el ambiente, la diversidad biológica, los parques nacionales y demás áreas de especial importancia ecológica gozan de especial tutela constitucional, debiendo el Estado garantizar su protección.

Además de esta previsión contenida en la Carta Magna de Venezuela, existen muchas otras disposiciones en diferentes instrumentos jurídicos, que nos dan fundamentos para exigir que sean tomadas medidas y acciones oportunas y efectivas, ya que la conservación de estos bienes ambientales está definida legalmente como una prioridad.

Así, la Ley de Diversidad Biológica establece que serán objeto prioritario de conservación in situ: “…Las áreas bajo régimen de administración especial que tengan como objetivo primario la conservación de la diversidad biológica”.

Los ecosistemas frágiles, los de alta diversidad genética y ecológica, los que constituyan centros de endemismos y las contentivas de paisajes naturales de singular belleza.

Las especies de animales, plantas o poblaciones de éstas particularmente vulnerables o que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción. La ley de Zonas Costeras es otro documento que refuerza la necesidad de protección y el valor que tienen los arrecifes coralinos, las praderas de fanerógamas marinas, los manglares, estuarios, deltas, lagunas costeras, humedales costeros, salinas, playas, dunas, restingas, acantilados, terrazas marinas y costas, como ecosistemas y elementos de importancia objeto de protección, y que constituyen parte integral de estas zonas.

Para efectos de la situación que nos ocupa, es relevante destacar que la conservación de las zonas costeras, según señala la ley, comprende la protección de la diversidad biológica, la vigilancia y control de las actividades capaces de degradar el ambiente, y el control, corrección y mitigación de las causas generadoras de contaminación.

Sumado a la importancia ecológica de los ecosistemas y las especies presentes en el PNM y el RFSC, están también los beneficios socio-económicos de estos lugares para la población. La pesca artesanal y el turismo son dos actividades de las que dependen, en gran medida, los habitantes de las costas del Estado Falcón, las cuales se verán seriamente afectadas con la presencia del crudo derramado y esparcido en mar y tierra.

Por ello, especialistas de VITALIS consideran preocupante el posible impacto negativo del reciente derrame de crudo sobre la biodiversidad en estas áreas protegidas, especialmente para los arrecifes coralinos, los manglares y la fauna asociada, así como también, los efectos sobre la calidad paisajística de los lugares y la alteración de las actividades socioeconómicas locales.

A manera de ejemplo, un derrame de hidrocarburos que ingresa a un sistema de manglar tiene el potencial de sofocar los poros de respiración de esta especie vegetal y ocasionar efectos tóxicos en las raíces. Los productos más ligeros pueden tener menor impacto por sofocación, pero pueden presentar toxicidad más aguda. Por esta razón, para orientar las acciones de recuperación y restauración ambiental de las áreas y los recursos afectados, en primer lugar, es imprescindible identificar el tipo, composición y proceso de envejecimiento del hidrocarburo derramado en el mar, ya que éste puede transformarse como consecuencia de la dinámica natural del medio receptor, modificando su destino y comportamiento.

Los principales procesos de envejecimiento son: evaporación, dispersión, disolución, emulsificación, foto-oxidación, sedimentación y biodegradación. Dependiendo de las características del crudo y las condiciones del entorno, un hidrocarburo ligero derramado en ambientes tropicales puede evaporarse completamente en tres horas, por el contrario un hidrocarburo pesado en condiciones análogas, podría perder, por evaporación, apenas 15% de su volumen durante un periodo de cuatro días.

Debe considerarse que la fracción más liviana del hidrocarburo se evaporará y será descompuesta por foto-oxidación en la atmósfera; de igual manera otra proporción quedará en el agua y sufrirá foto-oxidación.

Por su parte, el componente más pesado del crudo se disolverá en el agua formando una gelatina de agua y aceite que eventualmente se convertirá en bolas de alquitrán densas, semi sólidas, con aspecto asfáltico que alterarán la flora y fauna bentónica, así como los seres vivos que se alimentan de ellas. Este hidrocarburo que se hunde o permanece “flotando” a determinada profundidad, por efecto de las mareas llegará en algún momento a la costa y afectará a los recursos naturales e infraestructura allí localizados.

De acuerdo a un comunicado de Oswaldo Barbera, ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, en fecha 10-08-2020, más de 200 voluntarios se han sumado a las labores de saneamiento de las áreas afectadas por este derrame de crudo, lo que ha permitido que, según su información, más del 90% [1] de las áreas afectadas ya hayan sido saneadas. Sin embargo, VITALIS estima como segundo aspecto fundamental, que se amplíe la información suministrada por el ente rector del país en materia ambiental, la autoridad en parques nacionales y PDVSA, en lo referente a la gestión preventiva de la estatal petrolera, así como también las acciones aplicadas para controlar la emergencia, la gestión planteada para sanear y restaurar las áreas afectadas y los indicadores, a través de los cuales se verificará y expresará el grado de saneamiento y recuperación alcanzados en el corto y mediano plazo.

Desde 1960, el Complejo de Refinería El Palito operó como un elemento esencial de la red de producción, transporte, almacenamiento y refinación de hidrocarburos de Venezuela. Localizado en las costas del estado Carabobo, al este del PNM y el RFSC, de acuerdo con la información disponible en fuentes públicas y notas de prensa [2] , en su plan de refinación 2006-2012 PDVSA planteaba que durante 2009 en esta instalación se refinarían 70.000 barriles de crudo pesado. Sin embargo, un incendio ocurrido en 2017 dañó su FCC y la refinería permaneció cerrada hasta el 10-04-2020 cuando logró ponerse en funcionamiento la planta de craqueo catalítico para producir gasolina.

Por su naturaleza, las instalaciones, operaciones, actividades y productos del Complejo de Refinería El Palito intrínsecamente representan factores de riesgos de seguridad y ambientales. Consciente de este hecho, la industria petrolera venezolana incorporó a su negocio una cultura en materia de seguridad, ambiente e higiene dirigida a proteger a sus empleados, las comunidades, sus activos y el entorno, incluyendo entre sus principios de actuación la preparación para contingencias, es decir, la identificación y, de ser necesario, la ejecución de las acciones inmediatas de respuesta a que hubiese lugar en caso de fugas de sustancias contaminantes al ambiente.

A propósito de comprender la causa raíz del evento ocurrido en julio de 2020, evaluar sus consecuencias, proponer las acciones válidas de recuperación ecológica y muy especialmente prevenir la ocurrencia de un nuevo derrame, VITALIS considera inestimable que PDVSA comparta información suficiente con la comunidad científica, ONG, comunidad organizada y otros actores interesados, con respecto a la gestión ambiental preventiva en el Complejo de Refinería El Palito.

Durante su historia reciente, la refinería ha experimentado accidentes, paralizaciones, cambios y arranques. En tal sentido es pertinente revisar los siguientes aspectos:

  • ¿Los operadores están suficientemente adiestrados en el manejo de las instalaciones y cuentan con manuales actualizados?
  • ¿Se han ejecutado paradas programadas de plantas y programas de mantenimiento mayor?
  • ¿Se han llevado a cabo los programas de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las instalaciones para garantizar su integridad y continuidad operacional?
  • ¿Se realizan inspecciones rutinarias y auditorías operacionales periódicas?,
  • ¿Se verifica la incorporación de las recomendaciones en los procesos de trabajo, actividades, definición de responsabilidades, entre otras.?
  • ¿Se cuenta con los planes de contingencia contra derrames de petróleo en sus versiones nacional y local?
  • ¿Se ha actualizado la información representada en sus mapas acerca de componentes claves tales como caracterización y sensibilidad ambiental, recursos naturales relevantes, factores que influyen en la dispersión del crudo, sectores de máxima protección, sectores de sacrificio, organizaciones de apoyo, equipos y acciones de recolección y limpieza?
  • ¿Se han revisado y redefinido los posibles escenarios de derrames de crudo asociados con la refinería?
  • ¿Se dispone de las embarcaciones, materiales, equipos y herramientas adecuados para contener y recolectar los derrames de crudo?
  • ¿Están organizados y debidamente entrenados los grupos de respuesta? ¿se realizan periódicamente simulacros de eventos?

Estas interrogantes representan oportunidades para generar información necesaria para proteger el ambiente, fortalecer la gestión de prevención de seguridad y ambiente y mejorar el desempeño ambiental de PDVSA y otras organizaciones, sobre la base del conocimiento de sus propios trabajadores y contratistas, así como el aporte técnico de terceros especializados. Recordemos que según la Ley Orgánica del Ambiente “el derecho a la información sobre el ambiente debe ser reconocido a cada persona. El Estado es el garante de su ejercicio, de la confiabilidad de la información y de su difusión”.

La Ley de Calidad de las Aguas y del Aire también se pronuncia en el mismo sentido, al expresar que el acceso a la información es un derecho de las personas. Este derecho a la información es fundamental y prerrequisito para que puedan facilitarse y materializarse los derechos a la participación y a la tutela efectiva, o lo que es lo mismo, el derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.

En tercera instancia es importante saber el volumen de crudo derramado, tanto en el mar como en tierra firme. De igual manera se requiere conocer las acciones de limpieza y recolección realizadas a la fecha, ya que para atender los derrames petroleros en tierra, dependiendo el tipo y volumen de crudo y las características de las zonas afectadas, pueden emplearse diferentes implementos tales como palas y rastrillos, construir bermas o diques de contención, usar materiales y mantos oleofílicos, así como sistemas de aspiración.

Con respecto a los derrames en agua, pueden desplegarse barreras de contención, mantos y mopas oleofílicas y emplear embarcaciones y desnatadores para detener el desplazamiento del petróleo y recoger el hidrocarburo suspendido en la superficie del agua.

Las acciones de limpieza y recolección del crudo también pueden ser ambientalmente impactantes sobre estos ecosistemas marino-costeros sensibles, siendo necesario evaluar y documentar sus respuestas, a fin de introducir cambios o de ser necesario, definir nuevas respuestas.

En términos de la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire, la industria petrolera constituye una actividad capaz de degradar la calidad de las aguas y el aire, y por lo tanto debe estar sujeta a control. Tiene también el deber de disponer de la tecnología y personal técnico apropiado para una adecuada gestión ambiental y estar óptimamente preparada para casos de emergencia o vertidos imprevisibles, estableciéndose sanciones cuando no se activen o se activen de forma deficiente los planes de emergencia o contingencia.

Por su parte, la Ley de Zonas Costeras establece que las personas naturales o jurídicas responsables de las actividades que impliquen riesgos de contaminación u otras formas de degradar el ambiente y los recursos de dichas zonas, deberán contar y mantener medios, sistemas y procedimientos para la prevención, tratamiento y eliminación de cualquier elemento contaminante que pudiera afectar a dicha zona.

Finalmente es importante considerar el papel que pueda jugar el Ministerio Público en este caso, pues si bien no se tiene información cierta de que se haya iniciado una investigación al respecto, no hay que perder de vista las previsiones de la Ley Penal del Ambiente, donde se tipifican delitos ambientales que incluyen hechos que atenten contra la calidad ambiental y en particular relativos a la contaminación por hidrocarburos, que pudieran resultar aplicables.

La acción penal para estos casos es pública y puede proceder de oficio, y su objetivo no es solamente buscar la imposición de las sanciones penales, sino también, y más importante, llegar a establecer medidas precautelativas, de restitución y de reparación, en favor del ambiente y de las poblaciones vulneradas. Todo ello enmarcado en la Constitución de Venezuela, que contempla el derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuyo ejercicio debe ser garantizado por el Estado venezolano.

Por todas las razones expuestas, VITALIS considera que el derrame de crudo ocurrido en julio de 2020 en Golfo Triste es una excelente ocasión para aprender, marcar diferencias y establecer el rumbo de una gestión co-responsable, legal, técnica y ambientalmente correcta.

VITALIS insta a las autoridades de PDVSA, al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y especialmente a INPARQUES, que unan esfuerzos entre ellos y con todos quienes podemos y queremos aportar en materia ambiental, a objeto de efectuar los estudios pertinentes dirigidos a evaluar sobre bases científicas, los impactos de este evento, proponer las medidas adecuadas de mitigación y remediación, establecer las acciones de protección de la biodiversidad marino-costera del Parque Nacional Morrocoy y el Refugio de Fauna Silvestre de Cuare, definir y levantar los indicadores de recuperación ambiental, así como también, establecer la gestión corporativa preventiva que debería implementarse para evitar su ocurrencia en el futuro.


(*) Equipo Técnico de Vitalis Venezuela, México y Costa Rica. www.vitalis.net

[1] https://elpitazo.net/occidente/sociedad-venezolana-de-ecologia-exige-
determinar-responsables-por-derrame-petrolero/
[2] https://www.laiguana.tv/articulos/779576-costas-parque-nacional-morrocoy-
golfo-triste-saneados/
[3] https://es.wikipedia.org/wiki/Complejo_de_Refiner%C3%ADa_El_Palito y
https://talcualdigital.com/trabajadores-de-refineria-el-palito-lograron-reiniciar-planta-de-craqueo-catalitico/

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