Los recientes acontecimientos sobre la matanza de 17 perros en Margarita, generaron la protesta de decenas de grupos ambientalistas a nivel nacional, quienes destacaron la importancia del buen manejo de las especies domésticas, protegidas en el marco jurídico vigente venezolano, condenando los actos de crueldad en su contra. La afirmación fue formulada por Diego Díaz Martín, Presidente de VITALIS, quien destaca que diversas son las obligaciones pendientes por las autoridades nacionales, los municipios y los ciudadanos, quienes tienen responsabilidades específicas en esta materia, en la que se requiere del trabajo conjunto y coordinado entre los diversos actores.

 

Díaz Martín basa su observación en la lista de pendientes derivados de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, promulgada en Gaceta Oficial 39.338 del 4/01/10, materia en la que los municipios y los ciudadanos, por ejemplo, tienen importantes compromisos que cumplir.

Entre los aspectos más importantes destacados por VITALIS se encuentran:

 

Toda persona que posea un animal doméstico está obligada a brindarle protección, así como asegurar sus condiciones mínimas para asegurar su integridad física y psicológica, además de registrarlo ante la autoridad municipal competente y ser responsable de su comportamiento en lugares públicos, en particular del manejo de sus desechos.

Los municipios deben contar con espacios confinados y bien equipados para albergar animales domésticos abandonados, refugios conocidos como Perreras Municipales, y que casi ninguna autoridad local lo tiene.

Los municipios deben contar con un centro de rescate, recuperación y atención de fauna doméstica, aún pendiente de reglamentación específica por parte de la autoridad nacional.

El sacrificio “de cualquier animal doméstico” deberá practicarse en clínicas o locales destinados especialmente para tales fines, salvo excepciones particulares debidamente justificadas y estipuladas en la ley. Asimismo, nunca podrá hacerse en presencia de niños, niñas o adolescentes, y por ningún motivo, podrá maltratarse, abandonarse, o causarles daño o sufrimiento.

La colecta y disposición de animales domésticos fallecidos en lugares públicos, es responsabilidad de la autoridad municipal, para lo cual el municipio debe contar con incineradores controlados.

Toda persona natural o jurídica propietaria o responsable de instituciones protectoras y/o prestadoras de servicios a la fauna doméstica, deberá estar registrada ante la autoridad municipal correspondiente. Asimismo, deberá presentar un informe anual de actividades y mantener un registro de ingresos y egresos de animales a su establecimiento.

Los municipios deben elaborar la normativa específica que regirá diversas materias como el sistema de registro e inventarios, la venta de animales domésticos, el control de estos animales en situación de abandono, y el protocolo para la recolección de animales fallecidos, entre otras materias.

VITALIS resalta que esta Ley contempla sanciones a las posibles infracciones que tipifica esta norma, y que van desde 20 unidades tributarias hasta 100, con sanciones accesorias que incluyen desde la revocación de autorizaciones; el comiso de animales, instalaciones y/o equipos; los trabajos comunitarios; o el cierre de establecimientos, entre otros.

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