Por Selene Jovita Gonzalez Contreras (*)@seleneglezc

De cara al cambio climático y para impulsar una económica baja en carbono, existe un instrumento de mercado de cumplimiento internacional, diseñado para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de forma costo-efectiva al poner un precio al carbono, denominado Sistema de Comercio de Emisiones (SCE).

Lo anterior, a través del principio de “límite y comercio”: el límite para un sector y/o participantes, pretende que cada tonelada de dióxido de carbono equivalente (CO2e) esté respaldada con un permiso de emisión. De manera que un participante cuyo volumen de GEI emitido en toneladas de CO2e sea inferior al volumen de permisos que posee, podrá comercializar el exceso a participantes cuyas emisiones exceden sus permisos.

Respecto a este instrumento, a nivel nacional, en abril del 2018 se aprobó una reforma al Artículo 94 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), la cual establece la obligatoriedad de instaurar este mecanismo a través de un Programa de Prueba sin implicaciones económicas con un periodo de tres años, con la finalidad de contribuir al aumento de la ambición para cumplir con las metas establecidas en el Acuerdo de París.

A finales del mismo año, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) emitió un Anteproyecto denominado “Acuerdo por el que se establecen las bases preliminares del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones”, este será aplicable a las instalaciones que realicen actividades de los sectores energía e industria únicamente, según la clasificación prevista en el Reglamento de la LGCC en Materia del Registro Nacional de Emisiones, cuyas emisiones anuales registradas sean iguales o mayores a 100 mil toneladas directas de CO2 provenientes de fuentes fijas.

En dicha regulación, se establecen los elementos que integran el piloto, los sujetos obligados a participar, su temporalidad, los mecanismos de flexibilidad y de seguimiento y evaluación, las obligaciones de los participantes, entre otros elementos requeridos para su funcionamiento.

El Acuerdo precisa que el SCE se compondrá de dos fases: una fase inicial (del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) que permitirá a los actores involucrados conocer el comportamiento de un mercado de emisiones y, la Fase Operativa que entrará en vigor al término de la etapa de transición del Programa de Prueba (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022), en ambas fases sólo se contemplará el GEI CO2.

El programa de prueba no tendrá efectos económicos y las asignaciones de derechos de emisión serán gratuitas en una proporción equivalente a las emisiones de los participantes, estos últimos serán las instalaciones cuyas emisiones anuales hayan sido iguales o mayores al umbral establecido en cualquiera de los años 2016, 2017, 2018 o 2019. La asignación gratuita de derechos de emisión se quedará implementada para la Fase Operativa.

La SEMARNAT también establecerá mecanismos flexibles de cumplimiento que pueden ser: esquemas de compensación a través de proyectos o actividades de mitigación elegibles o el reconocimiento de acciones tempranas para proyectos o actividades de mitigación que hayan recibido créditos de compensación externos antes de la entrada en vigor del Programa de Prueba.

Estos esquemas de compensación mediante créditos de compensación serán establecidos a través de protocolos nacionales o internacionales, con la finalidad de ser utilizados por los interesados para desarrollar proyectos o actividades de mitigación para reducir o evitar emisiones o para incrementar la absorción de GEI con un límite por participante del 10% de sus obligaciones de entrega de derechos de emisión y sin perder validez una vez concluido el Programa.

Entre los proyectos o actividades de mitigación elegibles se podrán incluir aquellos mecanismos conocidos como bonos de carbono (crédito en un proyecto de reducción de emisiones) o bonos verdes (instrumento financiero de deuda que se invierte para generar rendimientos), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Protocolo de Compensación y generen Créditos de Compensación. Estos dos últimos instrumentos se desarrollarán durante el Programa de Prueba por la SEMARNAT.

Analizado lo anterior, el SCE abre paso y relevancia a la ejecución de iniciativas para la conservación y restauración de los ecosistemas, particularmente al servicio ecosistémico captura de carbono forestal como sistema natural que absorbe y almacenan el CO2 de la atmósfera, a través de los diferentes tipos de vegetación y del proceso de fotosíntesis.

Este servicio puede ser considerado “tecnología verde”, equiparable a cualquier implementación de eficiencia energética, lo anterior, de contemplarse como proyecto o actividad de mitigación elegible dentro del 10% de las obligaciones de derechos de emisión por participante. Ya que, al otorgarle valor económico al servicio, se puede generar una estrategia de pago para la preservación del capital natural y de esta manera, tomará más relevancia su dimensión económica, sin menoscabar los beneficios ya conocidos en las dimensiones ambiental y social de los bosques y las selvas que actualmente imperan.


*Licenciada en Administración de Empresas, apasionada en temas de Economía Verde.

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