20150613_091225-1Por el Abog. Germán José Mora Medina(*)

Ambiente en crisis

El drama que enfrenta nuestro país en materia ambiental tiene varios puntos de partida que conducen a un destino marcado por el fracaso y la involución. Aquel mandato constitucional que impone al Estado la obligación de garantizar un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, dista mucho de las políticas recientes promovidas por el Ejecutivo Nacional.

La descabellada decisión de sustituir al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por un Ministerio para la Vivienda, Hábitat y Eco socialismo, sin duda alguna, alimenta la carga burocrática que de por sí ya le resultaba nociva a la extinta cartera ambiental. Si bien el ambiente guarda relación estrecha con la materia habitacional, existe una verdad tangible a la vista de todos. Me refiero a la inexistencia de un Plan de Ordenación Urbanística que viaje de manera cónsona con los logros alcanzados por la Gran Misión Vivienda Venezuela (casas y edificios, pero sin calles y servicios básicos en su mayoría).

Para el Gobierno, el ambiente resultaba una piedra de tranca en su afán populista y “contra natura” de asegurar la mayor suma de felicidad posible a su pueblo; el mensaje es muy claro… Así la naturaleza se oponga, la política y las apetencias de perpetuarse en el poder, siempre tendrán mayor peso que cualquier ápice de respeto hacia una Tierra cuyo potencial ambiental yace de rodillas frente a un Estado antropogénico que no encuentra la fórmula efectiva para lograr el equilibrio sustentable, y no la consigue porque sencillamente no le interesa.

No obstante, no solo el Ejecutivo tiene su cuota de responsabilidad en este disparatado concierto de voces ecocidas. Desde el punto de vista Judicial, nos encontramos con una Ley Penal del Ambiente que no logra un engranaje con la labor punitiva del Estado y sigue existiendo la necesidad de crear la Jurisdicción Especial Penal Ambiental, prevista en el artículo 136 de la vigente Ley Orgánica del Ambiente. Sobre este particular, el Tribunal Supremo de Justicia mantiene una deuda con el ambiente que supera el septenio.

La labor de castigar los delitos ambientales recae sobre el juez penal ordinario, ese funcionario investido de autoridad para condenar o absolver a procesados por delitos como robos, secuestros, homicidios, entre otros; y debe también incorporar dentro de su acervo de conocimientos un sin fin de enigmas muy propias del género ambiental, que escapan fácilmente de su conocimiento privado.

El juez penal debe conocer el alcance de los recursos naturales predominantes en su jurisdicción (fauna, flora, vegetación, densidad demográfica, áreas naturales protegidas, vocación de uso de los suelos, inclusive) y en la toma de sus decisiones considerar la importancia que cumplen estos recursos para la colectividad, tiene la responsabilidad de velar para que la aplicación de leyes como la recién reformada (vía habilitante) Ley de Pesca y Espacios Acuícolas, Ley de Bosques y Gestión Forestal, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Aguas, Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, no sean letra muerta, labor que a todas luces representa una carga gigantesca que sin duda le resta fluidez y celeridad a la justicia penal, sea ordinaria o especial.

A muchos de los jueces penales les resulta complejo ponderar con el mismo equilibrio las decisiones que se erigen frente a delitos tan disímiles como violación y homicidio frente a otros no tan palpables como tala de árboles y aprovechamiento de recursos naturales, los cuales en ocasiones terminan siendo archivados o sobreseídos, o en peor de los casos, culminan con de la imposición de una multa.

El Rol del Juez Agrario: En la jurisdicción especial agraria se ha logrado hallar una ventana mediante la cual sin imponer multas ni penas a los trasgresores, se cumple un rol protagónico frente al ambiente en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Así lo han entendido varios jueces que se han atrevido a explotar al máximo todas las herramientas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, valiéndose de poderes cautelares en materia de protección al medio ambiente y a la biodiversidad, de manera que su alcance jurisdiccional es amplio, pues en esencia la seguridad alimentaria y la preservación del ambiente no está reservada exclusivamente a la materia agrícola.

El Tribunal Supremo de Justicia sigue manteniéndose en deuda con el ambiente, en palabras del connotado jurista y académico Wilmer Gil Pérez “una justicia lenta es en sí una injusticia”, ya son 8 años en espera por la instalación de tribunales especiales con competencia penal ambiental. Nuestra Tierra, la Pachamama, Gaia, la Madre Naturaleza, necesita ser oída y tutelada por el Estado, pues, una justicia no puede llamarse como tal si sus frutos no germinan de la voluntad política de quienes tienen en sus manos la responsabilidad de gestar cambios en tiempos de revolución.

No se trata de legislar bien sea por imperio de la Asamblea Nacional o por vía Habilitante, la idea es que exista la infraestructura y el compromiso firme de consolidar esta jurisdicción, afianzando y ratificando el sentido humanista sobre el cual se erige nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia.

(*) Abogado especialista en Derecho Ambiental

@germanjosem

germanjosem@gmail.com

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