¿Sabe usted cuándo se comete un delito ambiental?, ¿Evita causar daños al ambiente en su hogar y en su trabajo?, ¿Sabe a cuál autoridad le corresponde actuar?, ¿Si presenciara uno de estos delitos acudiría a las autoridades?, ¿Denunciaría a una autoridad por no aplicar la ley cuando corresponde?, ¿Comparte con sus vecinos y amigos sus conocimientos?.
Si su respuesta es positiva a todas estas preguntas usted es un ciudadano ambientalmente responsable. Si le falta poco para serlo o nunca se había detenido a pensarlo, o si quiere convertirse en un multiplicador de estos conocimientos, aquí encontrará algunas claves que le permitirán cumplir con una tarea fácil y necesaria.
Los problemas ambientales de un país no sólo pueden resolverse a fuerza de sanciones penales como ir a la cárcel o pagar una multa, pero éstas son sin duda necesarias; mal podría esperarse que los jueces y fiscales sustituyan a la Administración, y menos aún suponerse que en manos de otros está la solución. Cada uno de nosotros estamos llamados a actuar a favor de nuestra supervivencia, del uso y aprovechamiento racional de los recursos que nos brinda la Naturaleza para garantizarnos su conservación y su permanencia en el tiempo.
Las acciones que atentan contra esa necesidad de conservar los recursos son a veces tan comunes que no siempre es sencillo distinguir y comprender cuando se está obrando a favor o en contra. Seguramente a Ud. le habrá sucedido que le alertan sobre una infracción, sin saber que está cometiéndola. Y es que muchas conductas tradicionales hoy son consideradas dañinas y la gravedad está en que la mayor parte de las veces desconocemos que han sido tipificadas como delitos, y estamos expuestos a ser sancionados por las autoridades, quienes a su vez están expuestas a ser sancionadas si no cumplen con las obligaciones que les impone la ley en estos casos.
¿QUÉ SON DELITOS AMBIENTALES?
Las acciones que realizan las personas y las industrias que afectan gravemente los elementos que componen los recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los minerales y los hidrocarburos están tipificadas en nuestra legislación. Eso significa que están descritas en las leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones civiles y penales.
Las sanciones civiles están descritas en las leyes que establecen las acciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo aquellas que puedan causar un daño. Las sanciones penales están descritas en la Ley Penal del Ambiente, que tiene por objeto tipificar como delitos lo hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes.
Las leyes que debemos conocer para distinguir y comprender cuando se está obrando en contra del ambiente son, entre otras, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal de Suelos y Aguas, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Minas, Ley de Pesca, Ley de Diversidad Biológica, Ley de Conservación y Saneamiento de Playas y, para conocer sobre los delitos, la Ley Penal del Ambiente.
Ley Penal del Ambiente |
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Ejercer la caza o recolectar productos naturales de animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva, o excederse en el número de piezas permitidas o cazar durante épocas de veda, con fines de comerciales. |
Prisión de nueve (9) a quince (15) meses y multa de novecientos (900) a mil quinientos (1.500) días de salario mínimo. |
Caza y destrucción en áreas especiales y ecosistemas naturales |
Arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo |
Ley de Conservación y Saneamiento de Playas |
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Abandonar escombros, desechos domésticos o industriales o de cualquier otra índole, en las playas y zonas adyacentes. |
Multa entre diez (10) a veinticinco (25) Unidades Tributarias; para el caso de las personas naturales. Entre cien (100) a quinientas (500) Unidades Tributarias para personas jurídicas Asimismo, quedan obligadas a retirar los escombros y restablecer las condiciones preexistentes en el lugar. |
Estacionar o circular con vehículos de tracción en las playas reservadas para uso recreacional. |
Multa de cinco (5) a diez (10) Unidades Tributarias |
Ley Penal del Ambiente |
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Descargar al medio lacustre, marino y costero, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales no biodegradables o desechos que contengan contaminantes u elementos nocivos. |
Prisión de tres (3) a doce (12) meses y multa de trescientos (300) a mil (1000) días de salario mínimo. |
Ley Forestal de Suelos y Aguas |
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Cometer intencionalmente incendios forestales, incitar o promover su realización. |
Prisión de uno (1) a seis (6) años |
Ley Penal del Ambiente |
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Provocar un incendio en selvas, bosques o cualquier área cubierta de vegetación natural. |
Prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de mil (1.000) a seis mil (6.000) días de salarlo mínimo. |
En materia ambiental todas las infracciones son de orden público, lo que significa que las autoridades pueden actuar de oficio, es decir, sin que medie una denuncia, pero esto no nos excusa del deber de acudir ante ellas si conocemos sobre la comisión de un hecho que atenta contra el ambiente, contra nosotros mismos.
Al talar los árboles, destruir la capa de ozono, los bosques, contaminar las aguas, modificar genéticamente las plantas y los animales, cambiamos desfavorablemente las condiciones climáticas, atentamos contra la diversidad de especies, nos hacemos responsables de los desequilibrios ambientales.
ALCALDES RESPONSABLES
En el área ambiental, son competencias propias de los municipios la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental. Asimismo, destacan el aseo urbano y domiciliario, el control de los ruidos molestos, el abastecimiento de agua y el tratamiento de las aguas servidas.
Los Municipios también son responsables de la promoción y fomento de parques y jardines, plazas, playas y balnearios, y otros sitios de recreación y deporte.
Una función específica, y que tiene que ver con la vigilancia y control de ilícitos ambientales, es el ejercicio de las funciones de policía ambiental, aunque algunos de ellos no se hayan capacitado para tal fin.
¿SABE A CUÁL AUTORIDAD LE CORRESPONDE ACTUAR?
Para tener acceso a un directorio telefónico sobre las instituciones a las que puede acudir en función de cada materia, busque la sección correspondiente en esta página.