Por: Alberto Blanco-Uribe Quintero (*)

Sabemos que el derecho tributario ambiental, con fundamento en el principio «quien contamina, paga», tiene por objeto lograr la internalización del coste ambiental dentro de la contabilidad del operador económico, instándolo a responder del daño ambiental derivado de su actividad. Se encuentra recogido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Para ello las legislaciones establecen impuestos, tasas o contribuciones ambientales, tendentes sobre todo a disuadir a los operadores de incurrir en procesos o consumos de excesivo o peligroso daño ambiental, o a inducirlos a prácticas ambientalmente amigables. Todo bajo la idea según la cual: a menor recaudacion mayor efectividad de la fiscalidad verde.

Un buen ejemplo lo tenemos en la normativa (“Portaria”) N. 128/2018 del 9 de mayo de 2018, dictada por los Ministros de Finanzas y del Mar de Portugal, en ejecución del Decreto-Ley N. 139/2015 del 30 de julio, que fija las bases de la política de ordenación y gestión del espacio marítimo nacional.

Así, esta regulación permite el uso privativo del espacio marítimo, pero en compensación obliga a sus tutulares debidamente autorizados al pago de la Tasa de Utilización del Espacio Marítimo (TUEM), cuyas bases son las siguientes:

Ante todo la tasa se presenta en tres componentes que pueden presentarse aislada o acumulativamente según los casos.

El componente A incide sobre el área o volumen de espacio marítimo ocupado, acorde con que se trate de acuicultura o de inmersión de residuos, y se calcula aplicando un valor de base (VB) de 0,002 al área, expresada en m² o m³: A = VB x área o volumen.

El componente B actúa sobre actividades susceptibles de causar un impacto ambiental significativo, adicionado ello a los gastos administrativos de monitoreo y aseguramiento del buen estado del medio marino, y su cálculo conlleva la aplicación de un valor de base (VB) de € 500,oo, tanto a un coeficiente b1 según sean los efectos definidos en el anexo de la normativa; como a un coeficiente b2 que pondera los esfuerzos exigidos y los medios necesarios para efectuar el monitoreo y garantizar ese buen estado, según sea la distancia de la costa (hasta 12 millas náuticas, 1; entre 12 y 24 millas náuticas, 1,2, y más allá 24 millas náuticas, 1,4): B = VB x b1 x b2.

El componente C remunera los gastos por servicios de seguridad marítima e instalación y mantenimiento de sistemas de monitoreo, siendo el valor de base (VB) de € 0,0001 aplicado al área de ocupación en m²: C = VC × área.

Se trata de obtener usos privativos del medio marino, que es un bien del patrimonio común, que no lo perjudiquen y se garantice su gestión para beneficio de todos.


(*) Abogado, Profesor Universitario. Postgrado Derecho Ambiental, Univ. de Estrasburgo, Francia. Postgrado Derechos Humanos, Univ. de Castilla-La Mancha, España. Asesor Internacional de VITALIS basado en Francia. @AlbertoBUQ . www.albertoblancouribe.com

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