Por Abogada Mariana Tejada (*)

Tal y como lo refiere la Dra. Marisol Anglés, la reforma ocurrida a raíz de la publicación de los Decretos en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de la presente anualidad, se concentran principalmente en la supresión de las Zonas de Vedas y el establecimiento de Zonas de Reserva de agua en 300 cuencas del país.

Si bien ambas figuras (zonas de reserva y de veda) están contempladas en la legislación actual, es dable mencionar que con la segunda, era ilegal llevar a cabo la emisión de títulos de concesión.

El sistema jurídico mexicano, carece actualmente de una Ley que regule de manera específica las aguas subterráneas, aún y cuando los problemas relacionados con la calidad y cantidad del agua en el país son evidentes e impactan y violentan directamente al Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento contemplado en el artículo 4º constitucional. La interdependencia de este último derecho humano, con el similar relativo al medio ambiente sano es ineludible, al igual que el crecimiento poblacional y la contaminación cada vez mayor de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos.

La modificación planteada por el Ejecutivo en los Decretos recientemente publicados, llevan a un cambio de Zonas de Veda, en las que el uso o aprovechamiento de las aguas estaba prohibido, a la creación de Zonas de Reserva en las que sí es posible llevar a cabo actos de aprovechamiento, uso y explotación del recurso hídrico.

Uno de los principales factores a resaltar respecto al tema, es que la metodología empleada para determinar la disponibilidad del agua que puede ser aprovechada, usada y/o explotada, ha sido fuertemente criticado independientemente de contar actualmente con una Norma Oficial Mexicana. Ello, trae como consecuencia la generación de preocupaciones en materia ambiental y social, al concesionar el recurso hídrico sin tener bases técnicas sólidas para hacerlo.

Es por lo anterior, que se ha considerado que la emisión de los Decretos no cuenta con bases sólidas para su existencia y que sí abre la oportunidad de llevar a cabo actos de aprovechamiento del recursos dejando de lado el tema de la sustentabilidad entendido bajo el equilibrio de sus tres pilares; a saber: económico, social y ambiental.


(*) Directora de Derecho Ambiental de VITALIS México. Socia de Green Business Partners (GBP). Candidata a Doctora en Derecho Ambiental por la UNAM, mtejado@vitalis.net

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